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La demanda de varias organizaciones de mujeres para que la Corte Constitucional despenalice el aborto es realmente una “causa justa”, como ellas la han llamado. Tengo algunas diferencias con su planteamiento, pero comparto sus dos propósitos esenciales: i) que el aborto debe ser despenalizado y ii) que es una decisión que la Corte puede y debe tomar. Desarrollo brevemente ambos puntos.
El argumento de quienes se oponen a la despenalización es que la vida humana empieza desde la concepción, por lo cual todo aborto debería ser sancionado, incluso encarcelando a la mujer, pues casi equivale a un homicidio. Yo comparto parcialmente la premisa, pero discrepo de la conclusión. Estoy de acuerdo en que el embrión y el feto son una vida humana en formación, que amerita protección estatal, pero eso no implica que el aborto deba ser penalizado pues esa inferencia ignora tres puntos claves.
Primero, ignora que la criminalización del aborto afecta en forma radical y profunda los derechos de las mujeres gestantes pues las obliga a llevar a término, por largos meses, un embarazo no deseado o las obliga a asumir riesgos sanitarios y de persecución criminal si deciden realizarlo en forma clandestina. Y desconoce su dignidad y autonomía y las cosifica al convertir su cuerpo en un instrumento forzado a la maternidad.
Segundo, ignora que la penalización no reduce significativamente el número de abortos, sino que conduce a que se realicen en forma clandestina, frecuentemente inseguros. Esto ocasiona graves riesgos para las mujeres, en especial aquellas de menores ingresos o en situación de mayor vulnerabilidad, quienes son las más afectadas por esta criminalización, que es entonces discriminatoria.
Tercero, ignora que existen mejores formas de prevenir muchos de los abortos, especialmente la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos. La despenalización del aborto no conduce entonces a su aumento si se acompaña de campañas vigorosas de salud sexual y reproductiva para prevenir embarazos no deseados. Por ejemplo, según un estudio publicado en la prestigiosa revista The Lancet, en 2014, la tasa de abortos era de 47 por cada 1.000 mujeres en edad de gestación en Sudamérica, donde el aborto estaba fuertemente penalizado. En cambio, esta tasa era de 18 en Europa occidental donde el aborto es generalmente permitido, pero existen políticas de salud sexual y reproductiva vigorosas, con uso amplio de métodos contraconceptivos, lo cual ha reducido notablemente el número de embarazos no deseados.
Por razones semejantes, el Tribunal Constitucional alemán, que ha defendido la tesis de que la vida humana empieza desde la concepción y debe ser protegida, concluyó que eso no obligaba al Estado a penalizar el aborto. Su argumento: una mejor manera de proteger esa vida en formación y respetar al mismo tiempo los derechos de la mujer es ofrecerle a la mujer gestante todos los apoyos y las alternativas para llevar a término su embarazo, si tal es su voluntad, en vez de amenazarla con meterla a la cárcel.
La despenalización del aborto es entonces una causa justa, incluso si uno considera que existe una vida humana en formación que amerita protección. Obviamente preferiría que esa despenalización fuera adoptada en el Congreso, después de un debate público democrático, que llevara a la adopción de una regulación razonable de ese complejo tema, por parte de un Congreso y un presidente comprometidos con la defensa de la vida y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin embargo, frente a esa inacción de los órganos políticos, corresponde a la Corte Constitucional intervenir para amparar los derechos de las mujeres violentados por la penalización del aborto.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.