La “posesión” como rector de la Universidad Nacional (UNAL) de Ismael Peña ha sido tan poco transparente y jurídicamente irregular como lo fue su designación por el Consejo Superior Universitario (CSU).
El rector de la UNAL debe posesionarse ante la ministra de Educación, que preside el CSU, luego de que quede en firme el acta de la sesión correspondiente al nombramiento. Sin embargo, Peña decidió autoposesionarse ante testigos, para lo cual invocó la Ley 4 de 1913 que prevé esta posibilidad, pero solo en aquellos casos en que la autoridad que debe posesionar al funcionario se niega a hacerlo sin una justificación. Esto no sucedió:...