La posible nulidad de la elección del rector de la Universidad Nacional
La designación de Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional (UN) por el Consejo Superior Universitario (CSU) no solo adolece de una precaria legitimidad, como lo sostuve en mi última columna, sino que, además, es probablemente ilegal y jurídicamente nula por haber violado el Estatuto de la UN y el Reglamento del propio CSU: los Acuerdos 11 de 2005 y 19 de 2022 del CSU.
Ambos puntos los explico sistemáticamente en un extenso artículo en La Silla Vacía, al cual remito a los lectores gomosos. En esta columna sintetizo la probable nulidad de este nombramiento, la cual tiene que ver con el desarrollo de la sesión del 21 de marzo. Ese mismo día, el CSU negó la propuesta de que el nombramiento fuera por votación pública y directa de los consejeros y optó no solo por el voto secreto sino, además, por usar el “método Borda”, que el exrector Mantilla ha defendido de tiempo atrás, pero con una particularidad: no sería empleado para definir el ganador en una sola votación, que es su empleo usual, sino para eliminar candidatos en varias rondas y únicamente habría votación directa cuando quedaran dos.
En la primera ronda fueron eliminados dos candidatos y pasaron a la siguiente Sastre, Peña y Múnera, quien ganó esa primera votación porque obtuvo el mayor puntaje. Pero, en la segunda ronda, Múnera sorpresivamente quedó de último y fue eliminado. Hubo entonces varias votaciones directas por Peña y Sastre, pero con cuatro votos en blanco, hasta que Peña obtuvo finalmente cinco, pues la representante estudiantil cambió su voto en blanco por Peña para, según su declaración, evitar el bloqueo institucional.
El CSU puede definir la metodología para designar rector, pero ésta debe respetar el Estatuto de la UN y el Reglamento del CSU y la que adoptó no lo hizo. En La Silla Vacía señalo cinco violaciones a esas normas; en esta columna, por espacio, enfatizo solo dos.
Primera: el Estatuto señala que el rector es nombrado por el CSU por mayoría absoluta de sus integrantes. Sin embargo, el método Borda, como lo explico en La Silla Vacía y lo ha mostrado el profesor Gallego de la UN en un video pedagógico, se aparta de esa regla por cuanto busca que sea electo el candidato que tenga menor rechazo, aunque no sea quien tenga el apoyo mayoritario. Esto puede ser deseable para evitar polarización en las elecciones, pero no es la regla del Estatuto.
Algunos podrían objetar que esa regla fue respetada por cuanto al final Peña obtuvo los cinco votos requeridos, pero en ese momento Múnera ya había sido eliminado, por lo cual ese método Borda sirvió para excluir de votación directa al candidato que tenía mayores posibilidades de lograr mayoría, por cuanto cuatro consejeras habían anunciado públicamente que lo respaldarían por su claro triunfo en la consulta a los estamentos académicos.
Segunda: esta metodología modificó radicalmente la práctica previa del CSU, que había designado a los cuatro anteriores rectores por voto público y directo, pero no hubo envío previo de documentación sobre esta nueva metodología. Es más, según la representante estudiantil, se les dijo que era la práctica usual del CSU, lo cual no es cierto. Esta omisión no solo viola el Reglamento, que ordena que las sesiones deben ser citadas “con la correspondiente documentación de soporte” sino que desconoce la buena fe, la transparencia y el debido proceso, pues se sorprendió en la sesión a varias consejeras con una metodología compleja y novedosa, cuyas consecuencias les era difícil prever, pero que se les presentó como usual y rutinaria
Por esas y otras graves irregularidades, reitero mi llamado al CSU a que recapacite y tome decisiones para sacar a la UN de esta grave crisis en que nos metió.
(*) Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
La designación de Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional (UN) por el Consejo Superior Universitario (CSU) no solo adolece de una precaria legitimidad, como lo sostuve en mi última columna, sino que, además, es probablemente ilegal y jurídicamente nula por haber violado el Estatuto de la UN y el Reglamento del propio CSU: los Acuerdos 11 de 2005 y 19 de 2022 del CSU.
Ambos puntos los explico sistemáticamente en un extenso artículo en La Silla Vacía, al cual remito a los lectores gomosos. En esta columna sintetizo la probable nulidad de este nombramiento, la cual tiene que ver con el desarrollo de la sesión del 21 de marzo. Ese mismo día, el CSU negó la propuesta de que el nombramiento fuera por votación pública y directa de los consejeros y optó no solo por el voto secreto sino, además, por usar el “método Borda”, que el exrector Mantilla ha defendido de tiempo atrás, pero con una particularidad: no sería empleado para definir el ganador en una sola votación, que es su empleo usual, sino para eliminar candidatos en varias rondas y únicamente habría votación directa cuando quedaran dos.
En la primera ronda fueron eliminados dos candidatos y pasaron a la siguiente Sastre, Peña y Múnera, quien ganó esa primera votación porque obtuvo el mayor puntaje. Pero, en la segunda ronda, Múnera sorpresivamente quedó de último y fue eliminado. Hubo entonces varias votaciones directas por Peña y Sastre, pero con cuatro votos en blanco, hasta que Peña obtuvo finalmente cinco, pues la representante estudiantil cambió su voto en blanco por Peña para, según su declaración, evitar el bloqueo institucional.
El CSU puede definir la metodología para designar rector, pero ésta debe respetar el Estatuto de la UN y el Reglamento del CSU y la que adoptó no lo hizo. En La Silla Vacía señalo cinco violaciones a esas normas; en esta columna, por espacio, enfatizo solo dos.
Primera: el Estatuto señala que el rector es nombrado por el CSU por mayoría absoluta de sus integrantes. Sin embargo, el método Borda, como lo explico en La Silla Vacía y lo ha mostrado el profesor Gallego de la UN en un video pedagógico, se aparta de esa regla por cuanto busca que sea electo el candidato que tenga menor rechazo, aunque no sea quien tenga el apoyo mayoritario. Esto puede ser deseable para evitar polarización en las elecciones, pero no es la regla del Estatuto.
Algunos podrían objetar que esa regla fue respetada por cuanto al final Peña obtuvo los cinco votos requeridos, pero en ese momento Múnera ya había sido eliminado, por lo cual ese método Borda sirvió para excluir de votación directa al candidato que tenía mayores posibilidades de lograr mayoría, por cuanto cuatro consejeras habían anunciado públicamente que lo respaldarían por su claro triunfo en la consulta a los estamentos académicos.
Segunda: esta metodología modificó radicalmente la práctica previa del CSU, que había designado a los cuatro anteriores rectores por voto público y directo, pero no hubo envío previo de documentación sobre esta nueva metodología. Es más, según la representante estudiantil, se les dijo que era la práctica usual del CSU, lo cual no es cierto. Esta omisión no solo viola el Reglamento, que ordena que las sesiones deben ser citadas “con la correspondiente documentación de soporte” sino que desconoce la buena fe, la transparencia y el debido proceso, pues se sorprendió en la sesión a varias consejeras con una metodología compleja y novedosa, cuyas consecuencias les era difícil prever, pero que se les presentó como usual y rutinaria
Por esas y otras graves irregularidades, reitero mi llamado al CSU a que recapacite y tome decisiones para sacar a la UN de esta grave crisis en que nos metió.
(*) Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.