Ni esta reforma tributaria ni las anteriores han buscado que tengamos mejores estadísticas tributarias. Y este problema no es menor, pues sin dicha información es imposible evaluar la eficiencia y equidad del sistema tributario.
La razón es la siguiente: en el país no contamos con información precisa, confiable y periódica sobre temas tan centrales como los siguientes: ¿cuál es la tasa efectiva de tributación en distintos sectores económicos y según nivel de ingreso, género o edad? Tampoco sabemos con precisión qué tipo de personas o de actores son los favorecidos por los beneficios tributarios, como las exenciones o las tarifas reducidas. Esto sucede porque si un académico, un periodista o un ciudadano buscan acceder a la información tributaria relacionada con las declaraciones de renta, a fin de obtener esos datos básicos para evaluar qué tan eficiente y justo es el sistema tributario, entonces la DIAN les responderá que no puede entregar esa información pues los datos tributarios son reservados, al ser información personal sensible.
No voy a abordar en esta columna si la información tributaria personal, como la contenida en declaraciones de renta, es privada y sensible y por ello debe estar reservada. Es un debate que tiene su dificultad, pero que no tiene que ser resuelto para lograr mayor transparencia tributaria. No es necesario que las declaraciones de renta sean públicas para mejorar las estadísticas tributarias. Basta que la ley exija a la DIAN que ponga a disposición del público la información estadística derivada de las declaraciones tributarias, tanto de personas naturales como jurídicas, pero en forma anonimizada. Esto no debería ser particularmente difícil: si el DANE logra anonimizar los datos de 50 millones de colombianos censados, la DIAN debería poder lograrlo con los cinco millones de personas que deben presentar declaración de renta.
Esta información, al estar anonimizada, impide saber a qué persona específica corresponde un determinado dato, con lo cual queda protegida la reserva del dato tributario personal. Sin embargo, si esa información tributaria anonimizada está disponible y es desagregada por distintos criterios, según los diversos impuestos, entonces los analistas, incluido el DANE, podrían realizar cruces y análisis periódicos, con lo cual tendríamos estadísticas tributarias mucho más precisas.
Es necesario entonces que la ciudadanía y los investigadores puedan acceder a los microdatos tributarios anonimizados, que son los que contienen información sobre qué tipo de personas pagan impuestos, cuánto pagan efectivamente, cuáles son sus patrimonios, los montos y tipos de sus ingresos, y si gozan o no de ciertos beneficios tributarios.
Varias experiencias internacionales, que reseñamos brevemente en un reciente artículo en Dejusticia, muestran que el acceso público a esos microdatos anonimizados es posible y muy útil, ya que permite, entre otras cosas, saber cuál es la tarifa efectiva que pagan los distintos grupos sociales y cuáles sectores y tipos de personas se benefician de exenciones tributarias y si esos beneficios tributarios se justifican o no. La sociedad puede entonces evaluar con precisión la progresividad, equidad y eficacia del sistema tributario, lo cual es esencial para ejercer un control ciudadano efectivo sobre el poder impositivo del Estado. Esto mejoraría al mismo tiempo la cultura tributaria, pues las personas están más dispuestas a pagar sus impuestos si saben que los demás lo hacen y nadie obtiene privilegios tributarios.
El Gobierno Petro y su coalición en el Congreso pueden corregir esta grave falta de transparencia tributaria: basta un artículo que imponga a la DIAN la obligación de hacer disponibles esos microdatos anonimizados.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
Ni esta reforma tributaria ni las anteriores han buscado que tengamos mejores estadísticas tributarias. Y este problema no es menor, pues sin dicha información es imposible evaluar la eficiencia y equidad del sistema tributario.
La razón es la siguiente: en el país no contamos con información precisa, confiable y periódica sobre temas tan centrales como los siguientes: ¿cuál es la tasa efectiva de tributación en distintos sectores económicos y según nivel de ingreso, género o edad? Tampoco sabemos con precisión qué tipo de personas o de actores son los favorecidos por los beneficios tributarios, como las exenciones o las tarifas reducidas. Esto sucede porque si un académico, un periodista o un ciudadano buscan acceder a la información tributaria relacionada con las declaraciones de renta, a fin de obtener esos datos básicos para evaluar qué tan eficiente y justo es el sistema tributario, entonces la DIAN les responderá que no puede entregar esa información pues los datos tributarios son reservados, al ser información personal sensible.
No voy a abordar en esta columna si la información tributaria personal, como la contenida en declaraciones de renta, es privada y sensible y por ello debe estar reservada. Es un debate que tiene su dificultad, pero que no tiene que ser resuelto para lograr mayor transparencia tributaria. No es necesario que las declaraciones de renta sean públicas para mejorar las estadísticas tributarias. Basta que la ley exija a la DIAN que ponga a disposición del público la información estadística derivada de las declaraciones tributarias, tanto de personas naturales como jurídicas, pero en forma anonimizada. Esto no debería ser particularmente difícil: si el DANE logra anonimizar los datos de 50 millones de colombianos censados, la DIAN debería poder lograrlo con los cinco millones de personas que deben presentar declaración de renta.
Esta información, al estar anonimizada, impide saber a qué persona específica corresponde un determinado dato, con lo cual queda protegida la reserva del dato tributario personal. Sin embargo, si esa información tributaria anonimizada está disponible y es desagregada por distintos criterios, según los diversos impuestos, entonces los analistas, incluido el DANE, podrían realizar cruces y análisis periódicos, con lo cual tendríamos estadísticas tributarias mucho más precisas.
Es necesario entonces que la ciudadanía y los investigadores puedan acceder a los microdatos tributarios anonimizados, que son los que contienen información sobre qué tipo de personas pagan impuestos, cuánto pagan efectivamente, cuáles son sus patrimonios, los montos y tipos de sus ingresos, y si gozan o no de ciertos beneficios tributarios.
Varias experiencias internacionales, que reseñamos brevemente en un reciente artículo en Dejusticia, muestran que el acceso público a esos microdatos anonimizados es posible y muy útil, ya que permite, entre otras cosas, saber cuál es la tarifa efectiva que pagan los distintos grupos sociales y cuáles sectores y tipos de personas se benefician de exenciones tributarias y si esos beneficios tributarios se justifican o no. La sociedad puede entonces evaluar con precisión la progresividad, equidad y eficacia del sistema tributario, lo cual es esencial para ejercer un control ciudadano efectivo sobre el poder impositivo del Estado. Esto mejoraría al mismo tiempo la cultura tributaria, pues las personas están más dispuestas a pagar sus impuestos si saben que los demás lo hacen y nadie obtiene privilegios tributarios.
El Gobierno Petro y su coalición en el Congreso pueden corregir esta grave falta de transparencia tributaria: basta un artículo que imponga a la DIAN la obligación de hacer disponibles esos microdatos anonimizados.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.