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                                                                                                                                  Precisiones sobre el CNE y el fuero presidencial

                                                                                                                                  La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar al presidente (y no sólo a su campaña) por una eventual violación de las reglas de financiación electoral ha provocado una grave crisis y fuertes controversias jurídicas. En este debate hay consenso en los tres puntos más importantes, pero existe un asunto discutible que, paradójicamente, ha creado los enfrentamientos más duros.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Tercer consenso: el CNE no puede destituir ni suspender a Petro. Esa competencia es exclusiva del Congreso, quien la ejerce en forma autónoma, sin estar atado a las conclusiones del CNE.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La Sala de Consulta del Consejo de Estado (SCCE) llegó a una conclusión distinta. Esta SCCE tiene la facultad de resolver los conflictos de competencia entre una autoridad administrativa (el CNE) y quien ejerce una función judicial (en este caso, la Comisión de Acusaciones), como lo ha señalado la Corte Constitucional en varias decisiones (autos 1044/21 y 1692/22). La SCCE concluyó entonces que el CNE podía investigar al presidente por esas faltas, pero no podía destituirlo sino sólo imponerle eventualmente las sanciones monetarias. La SCCE fundamentó su decisión en las facultades del CNE establecidas en la Ley 996 y en que el fuero presidencial no es total, sino que está limitado a los aspectos penales y disciplinarios, por lo cual no cubre sanciones administrativas por violación de reglas electorales. Por ello consideró que la sentencia SU-431 de 2005 no era aplicable en este caso.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  * Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

                                                                                                                                  La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar al presidente (y no sólo a su campaña) por una eventual violación de las reglas de financiación electoral ha provocado una grave crisis y fuertes controversias jurídicas. En este debate hay consenso en los tres puntos más importantes, pero existe un asunto discutible que, paradójicamente, ha creado los enfrentamientos más duros.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Tercer consenso: el CNE no puede destituir ni suspender a Petro. Esa competencia es exclusiva del Congreso, quien la ejerce en forma autónoma, sin estar atado a las conclusiones del CNE.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La Sala de Consulta del Consejo de Estado (SCCE) llegó a una conclusión distinta. Esta SCCE tiene la facultad de resolver los conflictos de competencia entre una autoridad administrativa (el CNE) y quien ejerce una función judicial (en este caso, la Comisión de Acusaciones), como lo ha señalado la Corte Constitucional en varias decisiones (autos 1044/21 y 1692/22). La SCCE concluyó entonces que el CNE podía investigar al presidente por esas faltas, pero no podía destituirlo sino sólo imponerle eventualmente las sanciones monetarias. La SCCE fundamentó su decisión en las facultades del CNE establecidas en la Ley 996 y en que el fuero presidencial no es total, sino que está limitado a los aspectos penales y disciplinarios, por lo cual no cubre sanciones administrativas por violación de reglas electorales. Por ello consideró que la sentencia SU-431 de 2005 no era aplicable en este caso.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  * Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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