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Es esperanzador que el Eln haya reiterado hace poco que acoge el derecho internacional humanitario (DIH), pero es igualmente triste que casi al mismo tiempo haya declarado que no renuncia al secuestro para financiar su rebelión, con el argumento de que ninguna norma de DIH prohíbe el secuestro y que no aceptará una imposición unilateral del Gobierno en este tema.
Ninguno de esos dos argumentos del Eln tiene asidero.
Primero, porque el secuestro extorsivo claramente viola el DIH.
Este punto lo analizo en detalle en una entrada en mi blog en La Silla Vacía y aquí sólo aludo a la esencia del argumento, que es la siguiente: es cierto que, como arguye el Eln, ninguna norma de DIH prohíbe explícitamente el secuestro extorsivo, pero por la sencilla razón de que el secuestro es una definición del derecho penal interno de los Estados. El DIH lo prohíbe con otra denominación: “toma de rehenes”.
Las llamadas por el Eln “retenciones” para financiar la rebelión consisten en que esa guerrilla priva de la libertad a una persona y exige como condición para su liberación un pago de dinero u otro tipo de rescate. Esto es un secuestro extorsivo en nuestro derecho penal y equivale en el derecho internacional a una “toma de rehenes”. En efecto, según la Convención Internacional de 1979 sobre el tema, existe “toma de rehenes” en caso de que un grupo armado se apodere de una persona “y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén”.
Los secuestros del Eln para financiar su rebelión son pues una “toma de rehenes”, que está terminantemente prohibida por el DIH. Así el artículo tres común a los Convenios de Ginebra y el artículo cuatro del Protocolo II señalan que la toma de rehenes está prohibida en todo tiempo y lugar. Esas prohibiciones se aplican no sólo en guerras internacionales sino también en conflictos internos. Si hubiera alguna duda al respecto, el artículo ocho del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que en los conflictos internos la toma de rehenes es crimen de guerra.
Segundo, porque renunciar al secuestro extorsivo no es aceptar una imposición unilateral del Gobierno en la mesa, sino que es tomar en serio una prohibición del DIH, que el Eln ha dicho que respeta. Y es además acoger un clamor de la sociedad colombiana que condena en forma casi unánime esta práctica inhumana y atroz.
No es pues coherente que el Eln diga que respeta el DIH y que busca que sus negociaciones de paz recojan los anhelos de la sociedad colombiana y al mismo tiempo mantenga el secuestro extorsivo, que es una práctica atroz que viola el DIH y que es masivamente condenada por los colombianos. Ojalá que, por razones éticas y humanitarias y para destrabar este proceso de paz, el Eln anuncie, como lo hicieron otras guerrillas, como el Frente Moro de Liberación en Filipinas en 2002, que no recurrirá en su rebelión a este atroz crimen.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.