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Usando una metodología “western” planteo lo bueno, lo malo y lo feo de la sentencia de la Corte que declaró inconstitucional la prohibición general de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos.
Lo bueno es que estamos frente a una sentencia acertada, equilibrada y con una fundamentación jurídica sólida.
La norma acusada prohibía cualquier consumo de alcohol o sustancias psicoativas en cualquier espacio público, lo cual significaba que usted podía ser sancionado por la Policía si tomaba una cerveza en una calle cualquiera de Colombia, a cualquier hora del día o la noche. O incluso si fumaba un cigarrillo o tomaba un café en esos espacios públicos puesto que, en sentido estricto, la cafeína y la nicotina son también psicoativos.
Esa prohibición era totalmente inadecuada para proteger valores importantes, como el orden público o los derechos de los niños, precisamente por ser tan general y vaga, pues castiga comportamientos que podrían legítimamente ser sancionados, como fumar marihuana en una institución educativa o ingerir alcohol en un estadio, como otros que no afectan a nadie, como tomarse una cervecita tranquilo en un parque.
La Corte tenía entonces razón en concluir que esa prohibición era desproporcionada, por lo cual implicaba una violación de la libertad y la autonomía de las personas. Pero eso no significa que la Corte haya reconocido un derecho absoluto a consumir esas sustancias en espacios públicos, pues aclaró que las autoridades, dentro de sus competencias, pueden restringir o incluso prohibir ciertos consumos en ciertos contextos. Por ello la Corte dejó vigentes muchas normas que contienen ese tipo de restricciones, como el artículo 34 del Código de Policía, que prohíbe el consumo de alcohol o psicoactivos cerca de instituciones educativas.
Lo malo es que esta sentencia, democrática y equilibrada, fue inicialmente mal explicada por la Corte, por lo cual se prestó a muchos equívocos. Además, ciertos aspectos técnicos del fallo, según lo que se conoce por el comunicado, parecen cuestionables. Por ejemplo, la Corte no aclara cómo armonizó su decisión con el artículo 49 de la Constitución, que prohíbe el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Corte tampoco explica el significado de la expresión “sustancias prohibidas”, cuya prohibición de consumo en espacio público se mantuvo vigente. Si simplemente hace referencia a la facultad de las autoridades de prohibir ciertos consumos en ciertos contextos, o si esa expresión se refiere a las sustancias controladas según las convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y psicotrópicos. Las consecuencias de una u otra interpretación son diversas.
Estas ambigüedades, que ojalá la Corte aclare rápidamente, son desafortunadas, sobre todo por la sensibilidad del tema, y muestran nuevamente que no es bueno que la Corte anuncie sus decisiones sin que la sentencia esté escrita y firmada.
Lo feo es que en vez de aprovechar que esta sentencia permite una mejor regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ciertos sectores aprovecharon algunas de las ambigüedades de la Corte para hacer la peor interpretación posible de la decisión y atacarla duramente. En forma alucinante, algunos sostuvieron que la Corte había reconocido un derecho absoluto al consumo de embriagantes y psicoactivos en cualquier espacio público, sin tomar en consideración la protección del orden público o los derechos de los niños. Y con esa interpretación malintencionada de la decisión de la Corte llamaron a marchas en su contra. Esto es grave, pues es una nueva tentativa por deslegitimar a la Corte y erosionar la independencia judicial.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.