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                                                                                                                                Sentencia razonable, ataques alucinantes

                                                                                                                                Usando una metodología “western” planteo lo bueno, lo malo y lo feo de la sentencia de la Corte que declaró inconstitucional la prohibición general de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La norma acusada prohibía cualquier consumo de alcohol o sustancias psicoativas en cualquier espacio público, lo cual significaba que usted podía ser sancionado por la Policía si tomaba una cerveza en una calle cualquiera de Colombia, a cualquier hora del día o la noche. O incluso si fumaba un cigarrillo o tomaba un café en esos espacios públicos puesto que, en sentido estricto, la cafeína y la nicotina son también psicoativos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lo malo es que esta sentencia, democrática y equilibrada, fue inicialmente mal explicada por la Corte, por lo cual se prestó a muchos equívocos. Además, ciertos aspectos técnicos del fallo, según lo que se conoce por el comunicado, parecen cuestionables. Por ejemplo, la Corte no aclara cómo armonizó su decisión con el artículo 49 de la Constitución, que prohíbe el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Corte tampoco explica el significado de la expresión “sustancias prohibidas”, cuya prohibición de consumo en espacio público se mantuvo vigente. Si simplemente hace referencia a la facultad de las autoridades de prohibir ciertos consumos en ciertos contextos, o si esa expresión se refiere a las sustancias controladas según las convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y psicotrópicos. Las consecuencias de una u otra interpretación son diversas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

                                                                                                                                Usando una metodología “western” planteo lo bueno, lo malo y lo feo de la sentencia de la Corte que declaró inconstitucional la prohibición general de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La norma acusada prohibía cualquier consumo de alcohol o sustancias psicoativas en cualquier espacio público, lo cual significaba que usted podía ser sancionado por la Policía si tomaba una cerveza en una calle cualquiera de Colombia, a cualquier hora del día o la noche. O incluso si fumaba un cigarrillo o tomaba un café en esos espacios públicos puesto que, en sentido estricto, la cafeína y la nicotina son también psicoativos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lo malo es que esta sentencia, democrática y equilibrada, fue inicialmente mal explicada por la Corte, por lo cual se prestó a muchos equívocos. Además, ciertos aspectos técnicos del fallo, según lo que se conoce por el comunicado, parecen cuestionables. Por ejemplo, la Corte no aclara cómo armonizó su decisión con el artículo 49 de la Constitución, que prohíbe el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Corte tampoco explica el significado de la expresión “sustancias prohibidas”, cuya prohibición de consumo en espacio público se mantuvo vigente. Si simplemente hace referencia a la facultad de las autoridades de prohibir ciertos consumos en ciertos contextos, o si esa expresión se refiere a las sustancias controladas según las convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y psicotrópicos. Las consecuencias de una u otra interpretación son diversas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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