La aprobación por el Congreso en el Presupuesto General de la Nación de un articulito que suspende la Ley de Garantías (LG) es grave no sólo por su impacto negativo para las elecciones del próximo año, sino además por cuanto es groseramente inconstitucional.
La llamada LG es en realidad un aparte de la Ley Estatutaria 996, que fue aprobada en 2005 para reducir las desigualdades electorales derivadas de la relección establecida en beneficio de Álvaro Uribe. El artículo 33 de esa ley limita la contratación durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, con el fin de evitar que los gobernantes, en especial el presidente, usen la contratación para favorecerse.
Puede entonces debatirse si, eliminada la reelección, debe o no mantenerse la LG y esa discusión es legítima. Tenía dudas al respecto, pero me convenció de que debía ser preservada el elocuente discurso del senador Iván Duque a favor de mantener la LG, incluso sin reelección presidencial. Suprimirla, dijo Duque en 2017, al oponerse a una propuesta del Gobierno Santos en ese sentido, “lacera la democracia” por cuanto “permite que la contratación estatal se adecúe en función de los intereses del partido de gobierno”. Y por eso defendió el mantenimiento de la LG para evitar que el Gobierno “perpetúe sus instancias de poder con candidatos de sus afectos”. Impecable discurso.
Pero si el tema de mantener o no la LG admite algún debate, lo que es claramente inaceptable e inconstitucional es intentar suspenderla para las próximas elecciones con un articulito en el presupuesto.
Es inaceptable pues cambia las reglas de juego cuando se avecinan las elecciones, lo cual es siempre riesgoso para la democracia. En este caso genera además muchas sospechas sobre las garantías efectivas para los partidos opositores en 2022.
De otro lado, esa reforma es groseramente inconstitucional al menos por dos razones:
Primero, porque es un mico pues viola la regla según la cual una ley debe referirse a una sola materia y son inconstitucionales los contenidos que carecen de conexidad con ella. Esta regla es siempre importante pues protege la seguridad jurídica, al buscar consistencia en las leyes, y evita que el Congreso apruebe de contrabando articulitos perdidos en una ley que trata de otro asunto. Esa regla es aún más estricta frente al presupuesto, como lo ha señalado la Corte Constitucional en muchas sentencias, como la C-438/19, porque el contenido de esa ley está definido por la propia Constitución, precisamente para evitar micos. Esta ley contiene la evaluación de ingresos, las partidas de gastos y los artículos necesarios para ejecutar los gastos. Nada más. Es obvio que un artículo que suspende una norma electoral desborda ese marco y es un mico inconstitucional.
Segundo, la LG es estatutaria, que es una ley de especial jerarquía por las materias que regula (derechos fundamentales, funciones electorales, etc.), por lo cual tiene mayorías especiales y revisión previa de constitucionalidad por la Corte. No puede entonces ser modificada por una ley ordinaria, como el presupuesto. Eso ya lo había señalado explícitamente la Corte en la Sentencia C-515/04, que tumbó artículos en el presupuesto que buscaban modificar leyes estatutarias electorales… que es lo que hizo ahora el Congreso.
Es entonces inconstitucional intentar suspender la LG con un mico en el presupuesto. El presidente Duque, si es consistente con sus posiciones de hace cuatro años, debe objetar ese artículo por inconstitucional y por inconveniente. Salvo que quiera hacer la jugadita de sancionarla, a sabiendas de que la Corte la tumbará, pero permitiendo los contratos para favorecer a sus candidatos mientras la Corte decide.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
La aprobación por el Congreso en el Presupuesto General de la Nación de un articulito que suspende la Ley de Garantías (LG) es grave no sólo por su impacto negativo para las elecciones del próximo año, sino además por cuanto es groseramente inconstitucional.
La llamada LG es en realidad un aparte de la Ley Estatutaria 996, que fue aprobada en 2005 para reducir las desigualdades electorales derivadas de la relección establecida en beneficio de Álvaro Uribe. El artículo 33 de esa ley limita la contratación durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, con el fin de evitar que los gobernantes, en especial el presidente, usen la contratación para favorecerse.
Puede entonces debatirse si, eliminada la reelección, debe o no mantenerse la LG y esa discusión es legítima. Tenía dudas al respecto, pero me convenció de que debía ser preservada el elocuente discurso del senador Iván Duque a favor de mantener la LG, incluso sin reelección presidencial. Suprimirla, dijo Duque en 2017, al oponerse a una propuesta del Gobierno Santos en ese sentido, “lacera la democracia” por cuanto “permite que la contratación estatal se adecúe en función de los intereses del partido de gobierno”. Y por eso defendió el mantenimiento de la LG para evitar que el Gobierno “perpetúe sus instancias de poder con candidatos de sus afectos”. Impecable discurso.
Pero si el tema de mantener o no la LG admite algún debate, lo que es claramente inaceptable e inconstitucional es intentar suspenderla para las próximas elecciones con un articulito en el presupuesto.
Es inaceptable pues cambia las reglas de juego cuando se avecinan las elecciones, lo cual es siempre riesgoso para la democracia. En este caso genera además muchas sospechas sobre las garantías efectivas para los partidos opositores en 2022.
De otro lado, esa reforma es groseramente inconstitucional al menos por dos razones:
Primero, porque es un mico pues viola la regla según la cual una ley debe referirse a una sola materia y son inconstitucionales los contenidos que carecen de conexidad con ella. Esta regla es siempre importante pues protege la seguridad jurídica, al buscar consistencia en las leyes, y evita que el Congreso apruebe de contrabando articulitos perdidos en una ley que trata de otro asunto. Esa regla es aún más estricta frente al presupuesto, como lo ha señalado la Corte Constitucional en muchas sentencias, como la C-438/19, porque el contenido de esa ley está definido por la propia Constitución, precisamente para evitar micos. Esta ley contiene la evaluación de ingresos, las partidas de gastos y los artículos necesarios para ejecutar los gastos. Nada más. Es obvio que un artículo que suspende una norma electoral desborda ese marco y es un mico inconstitucional.
Segundo, la LG es estatutaria, que es una ley de especial jerarquía por las materias que regula (derechos fundamentales, funciones electorales, etc.), por lo cual tiene mayorías especiales y revisión previa de constitucionalidad por la Corte. No puede entonces ser modificada por una ley ordinaria, como el presupuesto. Eso ya lo había señalado explícitamente la Corte en la Sentencia C-515/04, que tumbó artículos en el presupuesto que buscaban modificar leyes estatutarias electorales… que es lo que hizo ahora el Congreso.
Es entonces inconstitucional intentar suspender la LG con un mico en el presupuesto. El presidente Duque, si es consistente con sus posiciones de hace cuatro años, debe objetar ese artículo por inconstitucional y por inconveniente. Salvo que quiera hacer la jugadita de sancionarla, a sabiendas de que la Corte la tumbará, pero permitiendo los contratos para favorecer a sus candidatos mientras la Corte decide.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.