Es triste que unos niños y adolescentes terminen en un campamento de un grupo armado ilegal, probablemente reclutados a la fuerza, y poco tiempo después mueran por un bombardeo de las Fuerzas Militares que violaron el derecho internacional humanitario (DIH), el cual regula los conflictos armados.
Esta disidencia violó el DIH al reclutar a esos niños y adolescentes, por lo cual debe responder ante la justicia por ese crimen, como deben responder los desmovilizados de las extintas Farc ante la JEP por haber reclutado menores, pues ese delito no fue amnistiado. Sin embargo, ese crimen de la disidencia no autorizaba al Estado a bombardear indiscriminadamente su campamento sin haber tomado todas las precauciones para prevenir que los menores fueran afectados, pues el DIH se rige por el principio de no reciprocidad. Si una parte incumple el DIH, eso no autoriza a la otra parte a incumplirlo, por la sencilla razón de que las garantías del DIH son esencialmente a favor de terceros: la población civil. Así, si una guerrilla usa civiles como escudo humano, que es una obvia violación del DIH, eso no autoriza al Estado a atacar indiscriminadamente a esa guerrilla, sin hacer lo posible por evitar afectaciones a esos civiles, pues ellos no son objetivo militar.
Se podría objetar que este caso es distinto por cuanto, según lo han sostenido analistas como Nieto Loaiza, un adolescente guerrillero es un combatiente y por ello es un objetivo militar legítimo, pero esa tesis es inexacta.
Un adolescente en armas puede tornarse en ciertos casos en un objetivo militar, por ejemplo cuando hace parte de un ataque. Sin embargo, la doctrina actual del DIH, como la elaborada por el profesor René Provost, de la Universidad McGill, sostiene que un menor guerrillero no tiene el mismo estatus que un guerrillero adulto. Ese adolescente debe considerarse en principio población civil, salvo cuando participe directamente en las hostilidades. Esa tesis es sólida porque un adolescente reclutado, incluso con su aparente consentimiento, es en principio una víctima, pues carece de la autonomía necesaria para tomar la decisión de involucrarse en una guerra.
Los adolescentes guerrilleros deben entonces ser considerados víctimas y población civil y no objetivo militar, salvo cuando participen directamente en las hostilidades. Entonces el mando militar y el presidente debieron hacer todos los esfuerzos por verificar si en el campamento de esa disidencia había menores antes de proceder a bombardearlo de forma indiscriminada, conforme al principio de precaución que establece que es deber de todo mando militar verificar si el ataque puede afectar a civiles y, si tal es el caso, minimizar los daños a esa población. Ese principio, previsto en el artículo 57 del Protocolo I sobre guerras internacionales, se aplica también en conflictos internos, como lo señalan las normas 15 a 20 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario sistematizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
El entonces ministro de Defensa Botero argumentó que el mando militar no sabía que hubiera menores en ese campamento, pero esa tesis es inaceptable, pues, como lo mostró La Silla Vacía, al menos tres autoridades (el alcalde de San Vicente del Caguán, la Defensoría del Pueblo y el personero de Puerto Rico) habían informado que esa disidencia había reclutado menores. Era entonces deber del mando militar verificar cuidadosamente si esos menores reclutados estaban en ese campamento, pero no lo hicieron: pesó más el deseo de mostrar un éxito rápido después del anuncio, hecho dos días antes, de Márquez y Santrich de que volvían a la guerra. Y bombardearon el campamento sin precaución ni compasión. La vida de ocho menores fue sacrificada.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
Es triste que unos niños y adolescentes terminen en un campamento de un grupo armado ilegal, probablemente reclutados a la fuerza, y poco tiempo después mueran por un bombardeo de las Fuerzas Militares que violaron el derecho internacional humanitario (DIH), el cual regula los conflictos armados.
Esta disidencia violó el DIH al reclutar a esos niños y adolescentes, por lo cual debe responder ante la justicia por ese crimen, como deben responder los desmovilizados de las extintas Farc ante la JEP por haber reclutado menores, pues ese delito no fue amnistiado. Sin embargo, ese crimen de la disidencia no autorizaba al Estado a bombardear indiscriminadamente su campamento sin haber tomado todas las precauciones para prevenir que los menores fueran afectados, pues el DIH se rige por el principio de no reciprocidad. Si una parte incumple el DIH, eso no autoriza a la otra parte a incumplirlo, por la sencilla razón de que las garantías del DIH son esencialmente a favor de terceros: la población civil. Así, si una guerrilla usa civiles como escudo humano, que es una obvia violación del DIH, eso no autoriza al Estado a atacar indiscriminadamente a esa guerrilla, sin hacer lo posible por evitar afectaciones a esos civiles, pues ellos no son objetivo militar.
Se podría objetar que este caso es distinto por cuanto, según lo han sostenido analistas como Nieto Loaiza, un adolescente guerrillero es un combatiente y por ello es un objetivo militar legítimo, pero esa tesis es inexacta.
Un adolescente en armas puede tornarse en ciertos casos en un objetivo militar, por ejemplo cuando hace parte de un ataque. Sin embargo, la doctrina actual del DIH, como la elaborada por el profesor René Provost, de la Universidad McGill, sostiene que un menor guerrillero no tiene el mismo estatus que un guerrillero adulto. Ese adolescente debe considerarse en principio población civil, salvo cuando participe directamente en las hostilidades. Esa tesis es sólida porque un adolescente reclutado, incluso con su aparente consentimiento, es en principio una víctima, pues carece de la autonomía necesaria para tomar la decisión de involucrarse en una guerra.
Los adolescentes guerrilleros deben entonces ser considerados víctimas y población civil y no objetivo militar, salvo cuando participen directamente en las hostilidades. Entonces el mando militar y el presidente debieron hacer todos los esfuerzos por verificar si en el campamento de esa disidencia había menores antes de proceder a bombardearlo de forma indiscriminada, conforme al principio de precaución que establece que es deber de todo mando militar verificar si el ataque puede afectar a civiles y, si tal es el caso, minimizar los daños a esa población. Ese principio, previsto en el artículo 57 del Protocolo I sobre guerras internacionales, se aplica también en conflictos internos, como lo señalan las normas 15 a 20 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario sistematizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
El entonces ministro de Defensa Botero argumentó que el mando militar no sabía que hubiera menores en ese campamento, pero esa tesis es inaceptable, pues, como lo mostró La Silla Vacía, al menos tres autoridades (el alcalde de San Vicente del Caguán, la Defensoría del Pueblo y el personero de Puerto Rico) habían informado que esa disidencia había reclutado menores. Era entonces deber del mando militar verificar cuidadosamente si esos menores reclutados estaban en ese campamento, pero no lo hicieron: pesó más el deseo de mostrar un éxito rápido después del anuncio, hecho dos días antes, de Márquez y Santrich de que volvían a la guerra. Y bombardearon el campamento sin precaución ni compasión. La vida de ocho menores fue sacrificada.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.