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                                                                                                                                  ¿Sobra la Procuraduría?

                                                                                                                                  Los colombianos tenemos el vicio de la redundancia institucional. Eso me dijo alguna vez Linn Hamergen, una estudiosa de las reformas judiciales en América Latina.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  No sé si Hamergen tenga razón, pero su sugestiva reflexión es pertinente, ahora que se discute la posible reelección del procurador Ordóñez, pues es posible que la Procuraduría General de la Nación (PGN) sea hoy una institución redundante e innecesaria.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Así, la promoción y defensa de los derechos humanos corresponde también a la Defensoría del Pueblo, que fue creada por la Constitución de 1991 para desarrollar esa tarea. Muy bien podría esa entidad asumir también y en mejor forma las labores preventivas de la PGN.

                                                                                                                                  Por su parte, la intervención de la PGN en los procesos judiciales ha sido criticada por muchos analistas como irrelevante, pues duplica las labores de los otros sujetos procesales. Por ejemplo, ¿qué sentido tiene que un delegado de la PGN participe en el proceso penal, si la Fiscalía sostiene la acusación en representación de la sociedad y de las víctimas, el procesado tiene su defensor propio o uno suministrado por la Defensoría del Pueblo y el juez protege el debido proceso y los derechos fundamentales?

                                                                                                                                  Finalmente, en todos los países del mundo, la vigilancia disciplinaria es ejercida por las agencias de control interno de las propias instituciones. Y los directores de cada entidad están interesados en que esa labor se haga bien, pues de ella depende que la entidad cumpla sus funciones. Por eso, si la falta disciplinaria es menor, la vigilancia externa de la PGN duplica innecesariamente la vigilancia interna, que es ejercida más eficientemente por las agencias de control de cada institución. En cambio, si la falta disciplinaria es grave, entonces casi siempre es también un delito y la Fiscalía puede investigarla mucho más eficientemente. Si existen afectaciones a las finanzas de la entidad, pues para eso existe la Contraloría General. Y si es el jefe de la entidad quien abusa, pues para eso están el control político y ciudadano, y nuevamente la Fiscalía si el abuso es delictivo.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  *Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” .

                                                                                                                                  Los colombianos tenemos el vicio de la redundancia institucional. Eso me dijo alguna vez Linn Hamergen, una estudiosa de las reformas judiciales en América Latina.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  No sé si Hamergen tenga razón, pero su sugestiva reflexión es pertinente, ahora que se discute la posible reelección del procurador Ordóñez, pues es posible que la Procuraduría General de la Nación (PGN) sea hoy una institución redundante e innecesaria.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Así, la promoción y defensa de los derechos humanos corresponde también a la Defensoría del Pueblo, que fue creada por la Constitución de 1991 para desarrollar esa tarea. Muy bien podría esa entidad asumir también y en mejor forma las labores preventivas de la PGN.

                                                                                                                                  Por su parte, la intervención de la PGN en los procesos judiciales ha sido criticada por muchos analistas como irrelevante, pues duplica las labores de los otros sujetos procesales. Por ejemplo, ¿qué sentido tiene que un delegado de la PGN participe en el proceso penal, si la Fiscalía sostiene la acusación en representación de la sociedad y de las víctimas, el procesado tiene su defensor propio o uno suministrado por la Defensoría del Pueblo y el juez protege el debido proceso y los derechos fundamentales?

                                                                                                                                  Finalmente, en todos los países del mundo, la vigilancia disciplinaria es ejercida por las agencias de control interno de las propias instituciones. Y los directores de cada entidad están interesados en que esa labor se haga bien, pues de ella depende que la entidad cumpla sus funciones. Por eso, si la falta disciplinaria es menor, la vigilancia externa de la PGN duplica innecesariamente la vigilancia interna, que es ejercida más eficientemente por las agencias de control de cada institución. En cambio, si la falta disciplinaria es grave, entonces casi siempre es también un delito y la Fiscalía puede investigarla mucho más eficientemente. Si existen afectaciones a las finanzas de la entidad, pues para eso existe la Contraloría General. Y si es el jefe de la entidad quien abusa, pues para eso están el control político y ciudadano, y nuevamente la Fiscalía si el abuso es delictivo.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  *Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” .

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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