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En los próximos días el Consejo de Estado (CE) debe presentar una terna para que el Senado elija al reemplazo de Alberto Rojas en la Corte Constitucional (CC), lo cual suscita este interrogante: ¿debe el CE proponer una terna diversa en términos de filosofía política y jurídica de los candidatos? ¿O mejor una terna relativamente homogénea?
Esta pregunta es importante pues la composición de la CC incide en sus decisiones, que impactan profundamente la vida de los colombianos. Es además una pregunta difícil pues la elección de los integrantes de las altas cortes, y en especial de la CC, obliga a una armonización de al menos cuatro principios: queremos cortes con magistrados que sean i) independientes, ii) técnicamente excelentes a nivel jurídico, pero que al mismo tiempo iii) reflejen la diversidad del país y iv) que la democracia tenga alguna incidencia en su elección. Pero no es fácil armonizar esos principios.
Para maximizar la independencia puede proponerse una forma de designación, como la cooptación, que evite cualquier interferencia política y además que los magistrados sean vitalicios. Ese fue el esquema adoptado por el plebiscito de 1957 y efectivamente ayudó a independizar las cortes de los partidos, lo cual fue bueno, pero generó una cierta aristocracia judicial y congeló la jurisprudencia pues los magistrados elegían como sucesores a quienes se les parecían. Los mejores juristas no obligatoriamente llegaban a las cortes si no compartían sus visiones, esa aristocracia judicial no representaba la diversidad del país y la democracia no podía incidir en su composición.
Algunos han propuesto entonces como alternativa la meritocracia: que los magistrados sean elegidos por concurso pues de esa manera llegarían los mejores y, además, se garantizaría su independencia. Esta opción es buena para la mayoría de los jueces, pero es discutible en altas cortes y en especial en los tribunales constitucionales pues desconoce que en la interpretación constitucional la filosofía jurídica y política cuenta y que eso es difícilmente evaluable en un concurso de méritos. Por ello otros han propuesto elecciones políticas de los integrantes de los tribunales constitucionales, pero eso puede comprometer su independencia.
No hay entonces solución fácil a esas tensiones, pero creo que el diseño adoptado por la Constitución de 1991 para la CC es bueno. Hay un componente político democrático, pues el Senado escoge al magistrado de cada terna. Hay un componente meritocrático, pues los candidatos deben reunir ciertos requisitos. Y finalmente hay una búsqueda de diversidad pues las ternas tienen distintos orígenes: tres del presidente, tres de la Corte Suprema y tres del CE. Habrá entonces magistrados de la CC más cercanos a las visiones políticas y jurídicas de los presidentes, pues son ternados por ellos, y otros más cercanos a las visiones de las cortes pues son ternados por ellas.
Estas consideraciones permiten responder a la pregunta inicialmente planteada. Aunque a primera vista parece razonable y democrático que el CE presente una terna diversa, para darle mayor capacidad de decisión al Senado, eso es un error pues el Senado, cuyas mayorías son cercanas al Gobierno, eligirá a quien le sea más cercano ideológicamente, con lo cual refuerza la influencia presidencial en la CC. En este momento eso es aún más grave por la forma como Duque ha logrado cooptar gran parte del Estado. Por eso, si el CE quiere preservar el pluralismo y la diversidad en la CC, que es un objetivo buscado por la Constitución, debe presentar una terna relativamente homogénea en términos de filosofía política y jurídica de sus candidatos y que represente la visión que el CE busca en la CC.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.