Carece de sustento la tutela de Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Corte Suprema, contra la terna de tres mujeres de grandes calidades presentada por el presidente Petro para el cargo de fiscal general. Botero argumentó que esa terna viola la igualdad por no incorporar también hombres, por lo cual la Corte tenía que devolverla al presidente para que este la rehiciera, y concluyó que como la Corte no acogió su tesis y mantuvo la terna, entonces su derecho al voto le fue violado porque se le obligará a escoger fiscal entre mujeres, sin poder optar por un hombre.
El magistrado incurre al menos en cuatro errores tan voluminosos como las estatuas de Botero.
El primero es procedimental: la tutela existe para amparar derechos fundamentales, por lo cual no es procedente para que un magistrado cuestione una decisión de sala plena en que fue derrotado, ya que no le ha sido violado ningún derecho. El magistrado vencido puede dejar una constancia, si la decisión es administrativa, o hacer un salvamento de voto, si es judicial. Pero no es válido que recurra a la tutela, salvo que haya habido una violación del debido proceso, lo cual no parece haber sucedido en este caso.
Esto es ya suficiente para que la tutela sea negada, pero esta incurre en errores sustantivos aún más graves.
El segundo error es que Botero sostiene que una terna de mujeres viola el principio de igualdad establecido en tratados de derechos humanos y en la Constitución. Eso no es cierto. Los tratados y la Constitución establecen que no puede haber discriminación por sexo, pero explícitamente señalan que para que la igualdad no sea puramente formal sino real, las autoridades pueden adoptar, en forma temporal y proporcionada, medidas especiales para acelerar la superación de las discriminaciones contra la mujer, como las cuotas en altos cargos. Son las llamadas acciones afirmativas, previstas en el artículo 13 de la Constitución y en el artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, y sobre cuya legitimidad hay abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Un tercer error igualmente garrafal es la interpretación de Botero del artículo 6 de la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, cuando arguye que esta norma ordena que la terna para fiscal incluya hombres. Eso tampoco es cierto. Ese artículo señala que las ternas deben incluir “en su integración por lo menos el nombre de una mujer”. La simple lectura muestra que este artículo no prohíbe que las ternas sean puramente femeninas, sino que ordena que tengan al menos una mujer.
El último error es sociológico y es que el magistrado desconoce la evidencia del llamado “techo de cristal”, que es la persistencia de prejuicios, prácticas y normas no escritas que impiden que las mujeres, a pesar de estar perfectamente cualificadas, como las que integran esta terna, accedan a altos cargos, como fiscal o magistradas de altas cortes. Así lo mostramos en la campaña de Dejusticia por una justicia más diversa. Por eso son necesarias acciones afirmativas para romper ese techo de cristal, como una terna de solo mujeres para fiscal, por la evidencia de que la Corte Suprema ha tendido siempre a escoger a los hombres. Por eso, como lo señaló en entrevista con este diario la colega de Dejusticia María Adelaida Ceballos, una terna de solo mujeres, lejos de violar la igualdad de género, “por el contrario, contribuye a realizar ese derecho porque está garantizando que llegue una mujer a un cargo que, durante toda la historia de la institución, solo ha tenido una mujer en propiedad y solamente por un año”.
Ojalá el magistrado Botero aproveche que el Consejo de Estado le inadmitió la tutela por otro error procesal y abandone esta absurda demanda.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
Carece de sustento la tutela de Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Corte Suprema, contra la terna de tres mujeres de grandes calidades presentada por el presidente Petro para el cargo de fiscal general. Botero argumentó que esa terna viola la igualdad por no incorporar también hombres, por lo cual la Corte tenía que devolverla al presidente para que este la rehiciera, y concluyó que como la Corte no acogió su tesis y mantuvo la terna, entonces su derecho al voto le fue violado porque se le obligará a escoger fiscal entre mujeres, sin poder optar por un hombre.
El magistrado incurre al menos en cuatro errores tan voluminosos como las estatuas de Botero.
El primero es procedimental: la tutela existe para amparar derechos fundamentales, por lo cual no es procedente para que un magistrado cuestione una decisión de sala plena en que fue derrotado, ya que no le ha sido violado ningún derecho. El magistrado vencido puede dejar una constancia, si la decisión es administrativa, o hacer un salvamento de voto, si es judicial. Pero no es válido que recurra a la tutela, salvo que haya habido una violación del debido proceso, lo cual no parece haber sucedido en este caso.
Esto es ya suficiente para que la tutela sea negada, pero esta incurre en errores sustantivos aún más graves.
El segundo error es que Botero sostiene que una terna de mujeres viola el principio de igualdad establecido en tratados de derechos humanos y en la Constitución. Eso no es cierto. Los tratados y la Constitución establecen que no puede haber discriminación por sexo, pero explícitamente señalan que para que la igualdad no sea puramente formal sino real, las autoridades pueden adoptar, en forma temporal y proporcionada, medidas especiales para acelerar la superación de las discriminaciones contra la mujer, como las cuotas en altos cargos. Son las llamadas acciones afirmativas, previstas en el artículo 13 de la Constitución y en el artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, y sobre cuya legitimidad hay abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Un tercer error igualmente garrafal es la interpretación de Botero del artículo 6 de la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, cuando arguye que esta norma ordena que la terna para fiscal incluya hombres. Eso tampoco es cierto. Ese artículo señala que las ternas deben incluir “en su integración por lo menos el nombre de una mujer”. La simple lectura muestra que este artículo no prohíbe que las ternas sean puramente femeninas, sino que ordena que tengan al menos una mujer.
El último error es sociológico y es que el magistrado desconoce la evidencia del llamado “techo de cristal”, que es la persistencia de prejuicios, prácticas y normas no escritas que impiden que las mujeres, a pesar de estar perfectamente cualificadas, como las que integran esta terna, accedan a altos cargos, como fiscal o magistradas de altas cortes. Así lo mostramos en la campaña de Dejusticia por una justicia más diversa. Por eso son necesarias acciones afirmativas para romper ese techo de cristal, como una terna de solo mujeres para fiscal, por la evidencia de que la Corte Suprema ha tendido siempre a escoger a los hombres. Por eso, como lo señaló en entrevista con este diario la colega de Dejusticia María Adelaida Ceballos, una terna de solo mujeres, lejos de violar la igualdad de género, “por el contrario, contribuye a realizar ese derecho porque está garantizando que llegue una mujer a un cargo que, durante toda la historia de la institución, solo ha tenido una mujer en propiedad y solamente por un año”.
Ojalá el magistrado Botero aproveche que el Consejo de Estado le inadmitió la tutela por otro error procesal y abandone esta absurda demanda.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.