Muchos analistas han resaltado la distancia que existe en Colombia entre el fuerte reconocimiento constitucional a los derechos humanos y su desconocimiento práctico. El colega Mauricio García, en su ya clásico libro La eficacia simbólica del derecho, explica esa paradoja por la disociación entre las instancias creadoras del derecho y las instancias aplicadoras, que termina otorgando a los derechos humanos una eficacia esencialmente simbólica. Presento aquí una interpretación adicional de esta paradoja a partir de la dinámica interna del derecho que complementa la explicación más sociopolítica de García.
Mi conjetura es que esa brecha normativa está asociada a una forma de practicar el derecho y de producir la normatividad en Colombia, que conduce a una progresiva degradación normativa del contenido y la fuerza jurídica de los derechos humanos a medida en que se desciende en la pirámide normativa, por usar la metáfora del jurista austriaco Hans Kelsen. Permítanme explicarlo.
Estos derechos tienen un reconocimiento amplio y generoso a nivel constitucional, pero luego no son desarrollados a nivel legal en forma suficientemente vigorosa; su alcance es reducido por las normas reglamentarias y administrativas, y, finalmente, muchas veces los funcionarios de menor nivel niegan esos derechos en la práctica cotidiana.
Un elemento muy importante de esta tecnología jurídica es una suerte de sustitución del principio “propersona” por otro principio que, a falta de otra denominación, podríamos llamar “pro-auctoritas”. Según el primer principio, que es el que teóricamente rige la interpretación jurídica en un Estado de derecho democrático, en caso de que exista una ambigüedad normativa sobre el contenido de un derecho, debe siempre preferirse aquella interpretación o desarrollo legal o reglamentario que sea más favorable al derecho y a su garantía, lo cual implica un entendimiento amplio del contenido del derecho. Según el segundo principio, más propio de Estados autoritarios, en caso de duda, debe siempre preferirse aquella interpretación o desarrollo legal o reglamentario más favorable al poder y a las autoridades, incluso si esto significa un estrechamiento del contenido de los derechos fundamentales.
La tecnología jurídica de degradación normativa consiste entonces en preferir el principio pro-auctoritas en la medida en que descendemos en las distintas escalas de la pirámide normativa. La fuerza normativa y el contenido de los derechos humanos quedan entonces degradados, de suerte que, en vez de que el acto administrativo de un funcionario de baja jerarquía sólo valga si se adecúa al contenido de los derechos humanos reconocido constitucionalmente, resulta que en la práctica los derechos humanos sólo valen en el marco de ese acto administrativo de menor jerarquía.
Esta tecnología jurídica de degradación normativa es entonces uno de los factores que explica la distancia entre las proclamaciones constitucionales y las prácticas reales en materia de derechos humanos.
La jurisprudencia garantista de la Corte Constitucional y de otros jueces colombianos ha logrado en parte limitar el alcance de esta perversa tecnología jurídica al defender la fuerza normativa de la Constitución, de los tratados de derechos humanos y del principio pro persona. Esto ha permitido una mayor vigencia de esos derechos en la práctica jurídica cotidiana. Infortunadamente, esa perversa tecnología de degradación normativa aún persiste como elemento de la cultura jurídica en Colombia. Debemos esforzarnos por superarla y desarrollar en todos los funcionarios una genuina cultura cotidiana de respeto de los derechos humanos. Una tarea difícil pero imprescindible.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
Muchos analistas han resaltado la distancia que existe en Colombia entre el fuerte reconocimiento constitucional a los derechos humanos y su desconocimiento práctico. El colega Mauricio García, en su ya clásico libro La eficacia simbólica del derecho, explica esa paradoja por la disociación entre las instancias creadoras del derecho y las instancias aplicadoras, que termina otorgando a los derechos humanos una eficacia esencialmente simbólica. Presento aquí una interpretación adicional de esta paradoja a partir de la dinámica interna del derecho que complementa la explicación más sociopolítica de García.
Mi conjetura es que esa brecha normativa está asociada a una forma de practicar el derecho y de producir la normatividad en Colombia, que conduce a una progresiva degradación normativa del contenido y la fuerza jurídica de los derechos humanos a medida en que se desciende en la pirámide normativa, por usar la metáfora del jurista austriaco Hans Kelsen. Permítanme explicarlo.
Estos derechos tienen un reconocimiento amplio y generoso a nivel constitucional, pero luego no son desarrollados a nivel legal en forma suficientemente vigorosa; su alcance es reducido por las normas reglamentarias y administrativas, y, finalmente, muchas veces los funcionarios de menor nivel niegan esos derechos en la práctica cotidiana.
Un elemento muy importante de esta tecnología jurídica es una suerte de sustitución del principio “propersona” por otro principio que, a falta de otra denominación, podríamos llamar “pro-auctoritas”. Según el primer principio, que es el que teóricamente rige la interpretación jurídica en un Estado de derecho democrático, en caso de que exista una ambigüedad normativa sobre el contenido de un derecho, debe siempre preferirse aquella interpretación o desarrollo legal o reglamentario que sea más favorable al derecho y a su garantía, lo cual implica un entendimiento amplio del contenido del derecho. Según el segundo principio, más propio de Estados autoritarios, en caso de duda, debe siempre preferirse aquella interpretación o desarrollo legal o reglamentario más favorable al poder y a las autoridades, incluso si esto significa un estrechamiento del contenido de los derechos fundamentales.
La tecnología jurídica de degradación normativa consiste entonces en preferir el principio pro-auctoritas en la medida en que descendemos en las distintas escalas de la pirámide normativa. La fuerza normativa y el contenido de los derechos humanos quedan entonces degradados, de suerte que, en vez de que el acto administrativo de un funcionario de baja jerarquía sólo valga si se adecúa al contenido de los derechos humanos reconocido constitucionalmente, resulta que en la práctica los derechos humanos sólo valen en el marco de ese acto administrativo de menor jerarquía.
Esta tecnología jurídica de degradación normativa es entonces uno de los factores que explica la distancia entre las proclamaciones constitucionales y las prácticas reales en materia de derechos humanos.
La jurisprudencia garantista de la Corte Constitucional y de otros jueces colombianos ha logrado en parte limitar el alcance de esta perversa tecnología jurídica al defender la fuerza normativa de la Constitución, de los tratados de derechos humanos y del principio pro persona. Esto ha permitido una mayor vigencia de esos derechos en la práctica jurídica cotidiana. Infortunadamente, esa perversa tecnología de degradación normativa aún persiste como elemento de la cultura jurídica en Colombia. Debemos esforzarnos por superarla y desarrollar en todos los funcionarios una genuina cultura cotidiana de respeto de los derechos humanos. Una tarea difícil pero imprescindible.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.