Una tarea que el Congreso debería priorizar en las sesiones que empezarán mañana 20 de julio es la aprobación de una ley estatutaria que regule en forma clara en qué circunstancias el Gobierno Nacional y los gobernadores y alcaldes pueden limitar nuestros derechos en una emergencia sanitaria, como la que estamos viviendo, y que prevea controles políticos y judiciales eficaces para evitar abusos.
Explico por qué una ley así es necesaria.
Las medidas más restrictivas de nuestros derechos no han sido adoptadas por normas de emergencia o de excepción, sino por actos administrativos ordinarios, como los Decretos 457 y 593 de 2020, que ordenan y prolongan la cuarentena nacional. Y lo mismo han hecho muchos alcaldes y gobernadores en sus territorios.
Ninguno de estos actos administrativos invocó una norma legal o constitucional que autorice específicamente las cuarentenas. Y es que esa ley no existe: la única que parece facultar cuarentenas es la Ley 9 de 1979, pero esta se refiere a cuarentenas de pequeños grupos de personas infectadas, no a cuarentenas generales.
Estas han sido en general necesarias con el fin de aplanar la curva de contagio por el coronavirus, como lo recomiendan los expertos. Por eso creo que la mayoría son materialmente legítimas y constitucionales.
Sin embargo, es muy problemático que los gobiernos, nacional o territoriales, puedan limitar severamente nuestra libertad de movimiento sin una ley que los autorice y sin controles adecuados.
Los artículos 24 de la Constitución, 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señalan que las restricciones a la libertad de movimiento deben estar consagradas en la ley. Por consiguiente, los casos y los requisitos para que pueda ser decretada una cuarentena deben estar previstos en una ley.
Esta exigencia no es un formalismo insulso. Es una garantía de la libertad y una forma de evitar la arbitrariedad de los gobiernos, tanto nacional como locales, que deben estar sometidos a la ley. Esta exigencia permite además una discusión pública en el Congreso sobre las posibilidades, límites y controles para estas severas restricciones de derechos.
En Colombia, esa ley debe además ser estatutaria, por regular derechos fundamentales, lo que tiene la ventaja de requerir mayorías especiales (lo que incentiva los consensos) y tener revisión automática de la Corte Constitucional.
Esa ley podría, asimismo, aclarar las competencias respectivas de los gobiernos nacional y territoriales frente a la pandemia. Los patógenos no respetan fronteras territoriales, por lo que es razonable que el manejo de una pandemia tenga una cierta centralización, en especial en el establecimiento de metas e indicadores. Pero un centralismo excesivo puede llevar a la desatención de ciertos territorios marginados o a imponerles órdenes que no consulten las particularidades locales. La ley podría entonces precisar las coordinaciones entre esos distintos niveles territoriales para enfrentar la pandemia, lo cual podría reducir los enfrentamientos que hemos visto entre la Presidencia y ciertos alcaldes y gobernadores.
La pandemia nos cogió por sorpresa en todos los campos, incluido el jurídico. En esa incertidumbre normativa, creo que fue de buena fe que el Gobierno Nacional y los mandatarios seccionales restringieron nuestros derechos por actos administrativos y sin ley que los autorizara. Pero cuatro meses después, y sabiendo que esta emergencia sanitaria va para largo, no podemos seguir en ese limbo normativo: requerimos un marco jurídico que permita combatir eficazmente la pandemia, pero preservando la legalidad y nuestras libertades.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
Una tarea que el Congreso debería priorizar en las sesiones que empezarán mañana 20 de julio es la aprobación de una ley estatutaria que regule en forma clara en qué circunstancias el Gobierno Nacional y los gobernadores y alcaldes pueden limitar nuestros derechos en una emergencia sanitaria, como la que estamos viviendo, y que prevea controles políticos y judiciales eficaces para evitar abusos.
Explico por qué una ley así es necesaria.
Las medidas más restrictivas de nuestros derechos no han sido adoptadas por normas de emergencia o de excepción, sino por actos administrativos ordinarios, como los Decretos 457 y 593 de 2020, que ordenan y prolongan la cuarentena nacional. Y lo mismo han hecho muchos alcaldes y gobernadores en sus territorios.
Ninguno de estos actos administrativos invocó una norma legal o constitucional que autorice específicamente las cuarentenas. Y es que esa ley no existe: la única que parece facultar cuarentenas es la Ley 9 de 1979, pero esta se refiere a cuarentenas de pequeños grupos de personas infectadas, no a cuarentenas generales.
Estas han sido en general necesarias con el fin de aplanar la curva de contagio por el coronavirus, como lo recomiendan los expertos. Por eso creo que la mayoría son materialmente legítimas y constitucionales.
Sin embargo, es muy problemático que los gobiernos, nacional o territoriales, puedan limitar severamente nuestra libertad de movimiento sin una ley que los autorice y sin controles adecuados.
Los artículos 24 de la Constitución, 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señalan que las restricciones a la libertad de movimiento deben estar consagradas en la ley. Por consiguiente, los casos y los requisitos para que pueda ser decretada una cuarentena deben estar previstos en una ley.
Esta exigencia no es un formalismo insulso. Es una garantía de la libertad y una forma de evitar la arbitrariedad de los gobiernos, tanto nacional como locales, que deben estar sometidos a la ley. Esta exigencia permite además una discusión pública en el Congreso sobre las posibilidades, límites y controles para estas severas restricciones de derechos.
En Colombia, esa ley debe además ser estatutaria, por regular derechos fundamentales, lo que tiene la ventaja de requerir mayorías especiales (lo que incentiva los consensos) y tener revisión automática de la Corte Constitucional.
Esa ley podría, asimismo, aclarar las competencias respectivas de los gobiernos nacional y territoriales frente a la pandemia. Los patógenos no respetan fronteras territoriales, por lo que es razonable que el manejo de una pandemia tenga una cierta centralización, en especial en el establecimiento de metas e indicadores. Pero un centralismo excesivo puede llevar a la desatención de ciertos territorios marginados o a imponerles órdenes que no consulten las particularidades locales. La ley podría entonces precisar las coordinaciones entre esos distintos niveles territoriales para enfrentar la pandemia, lo cual podría reducir los enfrentamientos que hemos visto entre la Presidencia y ciertos alcaldes y gobernadores.
La pandemia nos cogió por sorpresa en todos los campos, incluido el jurídico. En esa incertidumbre normativa, creo que fue de buena fe que el Gobierno Nacional y los mandatarios seccionales restringieron nuestros derechos por actos administrativos y sin ley que los autorizara. Pero cuatro meses después, y sabiendo que esta emergencia sanitaria va para largo, no podemos seguir en ese limbo normativo: requerimos un marco jurídico que permita combatir eficazmente la pandemia, pero preservando la legalidad y nuestras libertades.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.