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                                                                                                                                Ridículamente

                                                                                                                                Tuvo que salir a explicarse el economista/ministro de Hacienda, Alberto Carasquilla, sobre declaraciones hechas en 2008. “El salario mínimo en Colombia es ridículamente alto”, afirmó entonces. Carrasquilla aclaró que la cita está fuera de contexto pues en su momento él hacía referencia a que alrededor del 40 % de las personas en Colombia se ganan menos del salario mínimo legal. Y entre éstas, hay 100.000 que no ganan nada. Con la solidaridad de cuerpo acostumbrada, economistas como Marc Hofstetter justificaron en días pasados la salida del colega: “lo que preocupa del número (el salario mínimo) es que detrás de este hay cerca de dos quintas partes de los trabajadores de tiempo completo devengando menos del mínimo”.

                                                                                                                                Lo que ni uno ni otro recuerdan es que, además de ser protagonista de un presente angustiante, el ministro actual fue cabecera de un pasado reciente. Tal vez el contexto que haya que traer a colación es el de la flexibilización del trabajo introducido por el propio Carrasquilla. El proyecto de flexibilización laboral, que inauguró los contratos comerciales con empresas temporales y cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios y la utilización de contratos laborales a término fijo, ya había sido discutido por gobiernos consecutivos —empezando por el de Belisario— y finalmente fue implementado durante el primer gobierno de Uribe (Carrasquilla fue ministro de 2003 a 2007). La promesa era que la flexibilización reduciría el desempleo que, en uno de los picos del conflicto armado, era muy alto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Estimado ministro de Hacienda: antes de su política de flexibilización la discusión era otra. La posibilidad de negociación del salario mínimo en Colombia fue el resultado de una movilización que data de la Hegemonía Conservadora, hizo olas en la República Liberal y desembocó en el Frente Nacional. Durante el gobierno de Pedro Nel Ospina en 1924, la Oficina General del Trabajo (creada en 1923) radicó en el Congreso un proyecto de Código de Trabajo que reunió la legislación sobre asuntos laborales expedida hasta el momento. Ese mismo año, congresistas nombrados en la recién creada Comisión de Asuntos Sociales redactaron una serie de proyectos de ley con el mismo propósito. Estos no fueron aprobados, pero establecieron en nuestra historia los primeros intentos de negociación de salarios mínimos.

                                                                                                                                “Habría un salario mínimo para los obreros de todo el país que será fijado en cada municipio por juntas especiales que se denominarán Junta Municipal de Salarios”, afirma el mentado proyecto de Código de Trabajo. “El salario no es embargable”, insisten. “El patrono mismo no podrá obligar al obrero a comprar mercancías, ni invertir el salario en los establecimientos del mismo patrono o de personas indicadas por él”. Por sobre todo: “El salario se determinará por el común acuerdo de las partes, pero estas no podrán estipular como remuneración del trabajo una cantidad de dinero inferior a las indicadas como mínimo por la junta de salarios”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lo que ni uno ni otro recuerdan es que, además de ser protagonista de un presente angustiante, el ministro actual fue cabecera de un pasado reciente. Tal vez el contexto que haya que traer a colación es el de la flexibilización del trabajo introducido por el propio Carrasquilla. El proyecto de flexibilización laboral, que inauguró los contratos comerciales con empresas temporales y cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios y la utilización de contratos laborales a término fijo, ya había sido discutido por gobiernos consecutivos —empezando por el de Belisario— y finalmente fue implementado durante el primer gobierno de Uribe (Carrasquilla fue ministro de 2003 a 2007). La promesa era que la flexibilización reduciría el desempleo que, en uno de los picos del conflicto armado, era muy alto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Estimado ministro de Hacienda: antes de su política de flexibilización la discusión era otra. La posibilidad de negociación del salario mínimo en Colombia fue el resultado de una movilización que data de la Hegemonía Conservadora, hizo olas en la República Liberal y desembocó en el Frente Nacional. Durante el gobierno de Pedro Nel Ospina en 1924, la Oficina General del Trabajo (creada en 1923) radicó en el Congreso un proyecto de Código de Trabajo que reunió la legislación sobre asuntos laborales expedida hasta el momento. Ese mismo año, congresistas nombrados en la recién creada Comisión de Asuntos Sociales redactaron una serie de proyectos de ley con el mismo propósito. Estos no fueron aprobados, pero establecieron en nuestra historia los primeros intentos de negociación de salarios mínimos.

                                                                                                                                “Habría un salario mínimo para los obreros de todo el país que será fijado en cada municipio por juntas especiales que se denominarán Junta Municipal de Salarios”, afirma el mentado proyecto de Código de Trabajo. “El salario no es embargable”, insisten. “El patrono mismo no podrá obligar al obrero a comprar mercancías, ni invertir el salario en los establecimientos del mismo patrono o de personas indicadas por él”. Por sobre todo: “El salario se determinará por el común acuerdo de las partes, pero estas no podrán estipular como remuneración del trabajo una cantidad de dinero inferior a las indicadas como mínimo por la junta de salarios”.

                                                                                                                                Read more!

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