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Con este nombre se conoce un proceso por abuso sexual reiterado contra una ciudadana colombiana menor de edad, judicialmente atribuido a un pariente suyo con quien vivía en Bolivia durante los años 2001 y 2002. Las actuaciones judiciales han estado plagadas de complejidades jurídicas que han impedido hasta ahora la emisión de una sentencia definitiva respecto del señalado agresor, al punto que en 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le pidió al Estado boliviano continuar la actuación penal de manera diligente, con perspectivas de género y niñez, y dentro de un plazo razonable.
Cuando 20 años después las autoridades bolivianas acusaron a este individuo como autor de una violación agravada, él ya estaba radicado aquí, por lo que solicitaron su entrega para juzgarlo allí. Al examinar los requisitos establecidos por el Acuerdo Bolivariano sobre extradición suscrito en 1911, la Sala Penal de la Corte Suprema negó la petición porque ese tratado prohíbe concederla cuando el delito haya prescrito, lo cual ocurrió en este caso en el 2017; si bien desde el 2021 esos crímenes son imprescriptibles en Colombia, al tratarse de una norma posterior al momento en que los hechos ocurrieron la Corte arguyó su inaplicabilidad por ser desfavorable al acusado. Contra esta decisión se interpuso una tutela que fue concedida por la Sala Civil, posteriormente desestimada por la Laboral, y luego seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, donde se encuentra en la actualidad.
Para negar la solicitud de extradición, la Corte Suprema se basó exclusivamente en las leyes que internamente fijan los plazos dentro de los cuales se pueden adelantar las acciones penales, pero no profundizó en el análisis de instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño que, según la Corte Constitucional, hace parte del bloque de constitucionalidad y, por consiguiente, debe ser utilizada para interpretar el resto de la normatividad.
El análisis de esa Convención fue especialmente importante cuando en el año 2021 se declaró la exequibilidad de la ley que consagró la imprescriptibilidad de las agresiones sexuales cometidas contra niños, niñas y adolescentes. En esa oportunidad la Corte Constitucional argumentó que la primacía de los derechos de ese sector de la población está consagrada tanto en el artículo 44 de la Constitución como en diversos artículos de la Convención de los Derechos del Niño. Con base en esa premisa concluyó que abolir la prescripción de esos crímenes no solo era compatible con la Constitución, sino que era imperioso hacerlo a la luz de ella.
Este razonamiento muestra que la validez de dicha norma se deriva del mandato contenido tanto en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, como en la Constitución de 1991 sobre la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lo que hizo el legislador en el 2021 al prohibir la prescripción de esos delitos constituyó simplemente el desarrollo legal de esa obligación que, en todo caso, le correspondía acatar a los operadores judiciales (incluida la Corte Suprema de Justicia) desde que el aludido instrumento internacional fue ratificado por Colombia.