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En una reciente intervención ante el Senado, el fiscal general calificó de “mico” un artículo de la Ley Estatutaria de la JEP a través del cual se dice que no se concederá la extradición de “otras personas” que estén ofreciendo verdad, antes de que terminen de hacerlo. Según su habilidosa interpretación, esas “otras personas” son los narcotraficantes, quienes se pondrían a cubierto de una extradición con sólo acudir a la JEP para contribuir a que se sepa la verdad sobre el conflicto. Por eso advirtió que investigará de dónde salió ese “articulejo”.
En este caso el país puede esperar resultados muy rápidos de la labor del fiscal, porque todo lo que debe hacer es leer un par de normas y una jurisprudencia. Como se desprende de su exposición de motivos, la Ley Estatutaria de la JEP se limita a regular aspectos relacionados con el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. A su vez, el Acto Legislativo 01 de 2017 (ya interpretado por la Corte Constitucional) dice que la JEP tiene competencia sobre delitos cometidos durante el conflicto armado por (i) integrantes de las Farc, (ii) miembros de las Fuerzas Armadas, (iii) agentes del Estado y terceros que se sometan voluntariamente a esa jurisdicción. El mismo Acto Legislativo dice que el ofrecimiento de verdad es una condición impuesta a las personas sometidas a la JEP, a cambio de recibir sus beneficios.
Como según la Constitución la JEP no se ocupa de investigar o juzgar narcotraficantes, ellos no pueden acudir a ese organismo para ofrecer verdad y, por supuesto, ni el artículo comentado por el fiscal ni ningún otro de esa Ley Estatutaria se refiere a alguien sobre quien la JEP no tenga competencia.
El texto criticado por Martínez forma parte de un título que, bajo el nombre de “Extradición”, desarrolla en sus primeras dos normas temas relacionados con la aplicación de este mecanismo de cooperación judicial a los exguerrilleros de las Farc, y en una más, se refiere a solicitudes sobre familiares de ellos que hayan pertenecido a esa organización. Como después aparece el artículo que menciona los requerimientos de extradición de “otras personas”, es evidente que alude a peticiones que no recaigan sobre los exguerrilleros de las Farc, ni sobre sus familiares.
La pregunta es, entonces, ¿sobre qué “otras personas” (que no sean los exintegrantes de las Farc ni sus familiares vinculados a esa guerrilla) puede pedirse a la JEP que intervenga en un trámite de extradición? La respuesta está en el Acto Legislativo 01 de 2017: esas “otras personas” solo pueden ser los miembros de las Fuerzas Armadas, así como los agentes del Estado y los terceros que voluntariamente acudan a la JEP, porque son los únicos “otros” sobre los que esa jurisdicción tiene competencia.
Si el fiscal lo prefiere, se puede ahorrar la anterior argumentación con solo leer la parte pertinente de la sentencia dictada por la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria de la JEP que, en lo sustancial, dice lo que acabo de explicar. Solo que, si lo hiciera, tendría que reconocer que le mintió al Senado porque, según esa decisión, el artículo que critica no puede ser nunca aplicado a narcotraficantes.