El Ministerio de Justicia ha divulgado un proyecto de ley que modificaría algunas normas de los códigos Penitenciario y Carcelario, Penal y de Procedimiento Penal, para que su contenido pueda ser conocido y debatido antes de llevarlo al Congreso. Esto le va a permitir al Gobierno escuchar las opiniones de los expertos y, con base en ellas, ajustar esta primera versión. En general, la propuesta es buena y coherente con los planteamientos que el ministro ha hecho desde el comienzo de su gestión, pero, en mi concepto, tiene algunos errores que deben ser corregidos.
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El Ministerio de Justicia ha divulgado un proyecto de ley que modificaría algunas normas de los códigos Penitenciario y Carcelario, Penal y de Procedimiento Penal, para que su contenido pueda ser conocido y debatido antes de llevarlo al Congreso. Esto le va a permitir al Gobierno escuchar las opiniones de los expertos y, con base en ellas, ajustar esta primera versión. En general, la propuesta es buena y coherente con los planteamientos que el ministro ha hecho desde el comienzo de su gestión, pero, en mi concepto, tiene algunos errores que deben ser corregidos.
El primero de ellos, quizás el más relevante de todos, es que tanto en su título como en las presentaciones públicas que se han hecho de él se hace énfasis en que se trata de introducir modificaciones legales orientadas a reducir el hacinamiento carcelario y superar el estado de cosas inconstitucional que por esa circunstancia ha sido declarado por la Corte Constitucional. Si se transmite el mensaje de que el propósito central de la reforma es descongestionar las cárceles, la réplica es evidente: ¿por qué no se construyen más centros de reclusión, que logran el mismo efecto sin alterar las normas? Se puede responder a este interrogante diciendo que el sistema penitenciario necesita ser reformado para hacerlo compatible con los fines de la sanción penal. Pero si esa es la razón del proyecto -así lo entiendo-, entonces lo que con él se persigue no es la reducción de la población reclusa ni acabar con las cárceles, sino ajustar el funcionamiento del sistema penitenciario a los principios que orientan el derecho penal.
Ese es el núcleo del proyecto: organizar las prisiones de tal manera que permitan el cumplimiento de las penas de una manera progresiva, en el sentido de que se avance paulatinamente hacia la reincorporación social del condenado, que es, según nuestras normas y jurisprudencia, la función que debe cumplir la sanción penal. Por eso una primera parte de ella se cumpliría en condiciones muy rígidas, una segunda de forma menos severa y una tercera de manera más abierta si la persona ha dado muestras de haber avanzado en su proceso de reintegración. Esa propuesta no tiene nada de descabellado y ni siquiera es novedosa; no lo digo como crítica, sino para resaltar que se ha utilizado con éxito en otros países desde hace décadas.
Algunos se han pronunciado contra el proyecto diciendo que con esas modificaciones la delincuencia no va a disminuir. Eso es cierto, y así ha sido históricamente, incluso mientras en Colombia rigió la cadena perpetua, los delitos para los que estaba prevista aumentaron. Y la razón es muy simple: la función principal del derecho penal es castigar los delitos ya cometidos, no prevenir los que aún no han ocurrido. Por eso el Gobierno no puede dejar solo al ministro de Justicia en esta iniciativa, sino que debe emprender acciones destinadas a la prevención del crimen, que tienen que ver, entre otras cosas, con ajustes en la estructura y el funcionamiento de la policía nacional, con el avance en negociaciones de paz y procesos de sometimiento a la justicia, con la reforma agraria y con acciones encaminadas a disminuir la desigualdad social.