Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Mucho revuelo causó la captura de Nicolás Petro y su exesposa; como suele ocurrir en estos asuntos, abundaron las opiniones de expertos y profanos sobre si fue un procedimiento ajustado a la ley o si, por el contrario, se trató de una maniobra orientada a producir efectos políticos. El presidente de la República, en un ponderado mensaje, apoyó —en lo personal— a su hijo y —en lo institucional— manifestó su respeto a la Rama Judicial.
Lo primero que debe precisarse es que si bien la privación de la libertad fue ejecutada por funcionarios de la Fiscalía, no fue ordenada por ella; en situaciones como esta su labor se reduce a presentar una solicitud ante un juez de control de garantías quien, después de examinar los argumentos y las evidencias sometidas a su consideración, decide si la acepta o no. La cuestión de fondo es si para imputarle a una persona la comisión de un delito es necesario conducirla por la fuerza ante un juez; ¿no bastaría con enviarle una citación para que comparezca a esa diligencia de imputación?
Sobre el supuesto de que la privación de la libertad de personas no condenadas debe ser absolutamente excepcional, como de manera reiterada lo han reconocido tribunales nacionales e internacionales, lo usual es que cuando la Fiscalía decide imputar a alguien lo haga en una audiencia para cuya práctica se notifica al afectado. El problema surge cuando la evidencia recogida muestra la necesidad de imponerle una medida de aseguramiento privativa de la libertad a quien se le va a imputar el delito. Piénsese en una investigación que conduce a identificar a un sicario; si se le enviara un correo pidiéndole que comparezca ante un juez para informarle que será investigado como autor de unos homicidios, es probable que se dé a la fuga. En hipótesis como esa, cuando el fiscal cuenta con material probatorio suficiente para conseguir que un juez imponga la medida de aseguramiento de detención provisional a un sujeto como posible responsable de un delito, lo aconsejable es requerir una orden de aprehensión para, una vez materializada, pedir que se convoquen tres audiencias sucesivas: una para legalizar esa captura, otra para hacer la imputación y una más para la imposición de una medida de aseguramiento.
Esto permite ver la existencia de varios controles judiciales a la actividad de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la privación de la libertad: como regla general, solo procede mediante orden judicial; luego de efectuada, su legalidad debe ser verificada por un juez en un término no superior a las 36 horas, y si se la quiere prolongar a través de una medida de aseguramiento, se la debe solicitar ante ese mismo funcionario. En el caso de Nicolás Petro y su expareja, la captura habrá sido justificada si la Fiscalía tiene la evidencia necesaria para conseguir que se ordene su detención preventiva por una de tres razones: para impedir que evadan la acción de la justicia, que cometan nuevos delitos o que manipulen pruebas. Eso es algo que solo se podrá evaluar cuando se realicen las referidas audiencias y el juez haya decidido si una de esas circunstancias estaba acreditada.