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                                                                                                                                  ¿Está bien capturar a alguien para imputarle un delito?

                                                                                                                                  Mucho revuelo causó la captura de Nicolás Petro y su exesposa; como suele ocurrir en estos asuntos, abundaron las opiniones de expertos y profanos sobre si fue un procedimiento ajustado a la ley o si, por el contrario, se trató de una maniobra orientada a producir efectos políticos. El presidente de la República, en un ponderado mensaje, apoyó —en lo personal— a su hijo y —en lo institucional— manifestó su respeto a la Rama Judicial.

                                                                                                                                  Lo primero que debe precisarse es que si bien la privación de la libertad fue ejecutada por funcionarios de la Fiscalía, no fue ordenada por ella; en situaciones como esta su labor se reduce a presentar una solicitud ante un juez de control de garantías quien, después de examinar los argumentos y las evidencias sometidas a su consideración, decide si la acepta o no. La cuestión de fondo es si para imputarle a una persona la comisión de un delito es necesario conducirla por la fuerza ante un juez; ¿no bastaría con enviarle una citación para que comparezca a esa diligencia de imputación?

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Esto permite ver la existencia de varios controles judiciales a la actividad de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la privación de la libertad: como regla general, solo procede mediante orden judicial; luego de efectuada, su legalidad debe ser verificada por un juez en un término no superior a las 36 horas, y si se la quiere prolongar a través de una medida de aseguramiento, se la debe solicitar ante ese mismo funcionario. En el caso de Nicolás Petro y su expareja, la captura habrá sido justificada si la Fiscalía tiene la evidencia necesaria para conseguir que se ordene su detención preventiva por una de tres razones: para impedir que evadan la acción de la justicia, que cometan nuevos delitos o que manipulen pruebas. Eso es algo que solo se podrá evaluar cuando se realicen las referidas audiencias y el juez haya decidido si una de esas circunstancias estaba acreditada.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Lo primero que debe precisarse es que si bien la privación de la libertad fue ejecutada por funcionarios de la Fiscalía, no fue ordenada por ella; en situaciones como esta su labor se reduce a presentar una solicitud ante un juez de control de garantías quien, después de examinar los argumentos y las evidencias sometidas a su consideración, decide si la acepta o no. La cuestión de fondo es si para imputarle a una persona la comisión de un delito es necesario conducirla por la fuerza ante un juez; ¿no bastaría con enviarle una citación para que comparezca a esa diligencia de imputación?

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Esto permite ver la existencia de varios controles judiciales a la actividad de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la privación de la libertad: como regla general, solo procede mediante orden judicial; luego de efectuada, su legalidad debe ser verificada por un juez en un término no superior a las 36 horas, y si se la quiere prolongar a través de una medida de aseguramiento, se la debe solicitar ante ese mismo funcionario. En el caso de Nicolás Petro y su expareja, la captura habrá sido justificada si la Fiscalía tiene la evidencia necesaria para conseguir que se ordene su detención preventiva por una de tres razones: para impedir que evadan la acción de la justicia, que cometan nuevos delitos o que manipulen pruebas. Eso es algo que solo se podrá evaluar cuando se realicen las referidas audiencias y el juez haya decidido si una de esas circunstancias estaba acreditada.

                                                                                                                                  Read more!
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