Los congresistas que voten favorablemente las objeciones del presidente a la Ley Estatutaria de la JEP podrían incurrir en el delito de fraude a resolución judicial, que sanciona a quien “por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de una obligación impuesta en resolución judicial”. Como no creo que haya discusión en cuanto al carácter de resolución judicial que tiene la Sentencia 080, me concentraré en mostrar cómo las objeciones están orientadas a incumplir esa decisión de la Corte.
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Los congresistas que voten favorablemente las objeciones del presidente a la Ley Estatutaria de la JEP podrían incurrir en el delito de fraude a resolución judicial, que sanciona a quien “por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de una obligación impuesta en resolución judicial”. Como no creo que haya discusión en cuanto al carácter de resolución judicial que tiene la Sentencia 080, me concentraré en mostrar cómo las objeciones están orientadas a incumplir esa decisión de la Corte.
Con la primera, se busca que el Congreso señale que el Estado solo indemnizará de manera subsidiaria a las víctimas, pese a que la Corte confirmó que la Constitución pone en cabeza suya esa responsabildiad de manera principal.
La segunda pretende que el Congreso diga que la JEP no puedar renunciar a la acción penal en casos de delitos no amnistiables, ni siquiera cuando se trate de quienes no son los máximos responsables; esa norma ya estaba en la Estatutaria y la Corte ordenó retirarla por ser contraria a la Constitución.
Mediante la tercera se persigue que el Congreso prohiba a la Sala de Amnistía ocuparse de delitos cometidos por personas que el comisionado de Paz no incorporó a la lista de excombatientes de las Farc. Esa norma, como la quiere el Gobierno, estaba en la Ley Estatutaria y la Corte ordenó retirarla por ser contraria a la Constitución.
A través de la cuarta se busca que el Congreso precise cuáles son las diligencias que la Fiscalía no puede practicar en asuntos que son competencia de la JEP, aunque la Corte Suprema ya dijo en una oportunidad y la Constitucional en dos (Sentencias 025 y 089 de 2018) que la Fiscalía no puede de ninguna manera afectar la libertad de las personas que investiga la JEP, ni citarlas a diligencias judiciales.
Con la quinta se pide al Congreso que delimite la función probatoria de la JEP en los trámites de extradición, pese a que la Corte retiró de la Estatutaria la prohibición de practicar pruebas en esos casos y dijo en dos Sentencias (08 de 2018 y 112 de 2019) que pueden ordenarse para determinar la fecha de ejecución del delito.
La sexta pretende que el Congreso diga quiénes son las otras personas que no pueden ser extraditadas mientras ofrecen verdad, no obstante que la Corte ya dijo que son los integrantes de las Fuerzas Armadas, así como los agentes del Estado y los terceros que se acojan a la JEP.
Es verdad que, como regla general, el Congreso es soberano para legislar sobre los temas que quiera y con las redacciones que a bien tenga; pero también lo es que la Constitución establece dos prohibiciones: la primera está en el artículo 243, que prohíbe expedir normas cuyo contenido ha sido declarado inexequible por la Corte; la segunda es el Acto Legislativo 02 de 2017, que obliga a los próximos tres gobiernos a respetar los aspectos centrales del Acuerdo de Paz.
Como una vez advertidos de las posibles consecuencias de su decisión los congresistas no podrán alegar en su favor que no sabían que con su voto podrían incurrir en un delito, convendría que sopesaran muy bien si vale la pena votar antes de que la Corte les abra investigación penal por fraude a resolución judicial.