La JEP acaba de admitir a Mancuso, con base en dos argumentos centrales: el primero es el de hacer posible la construcción de una verdad más amplia sobre el conflicto; el segundo consiste en reconocerle un rol de “bisagra” entre el Estado y los paramilitares.
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La JEP acaba de admitir a Mancuso, con base en dos argumentos centrales: el primero es el de hacer posible la construcción de una verdad más amplia sobre el conflicto; el segundo consiste en reconocerle un rol de “bisagra” entre el Estado y los paramilitares.
Conviene precisar, ante todo, que la opción de incorporar paramilitares dentro del proceso de paz con las FARC-EP fue expresamente discutida en La Habana, dado que tuvieron un papel determinante en una época del conflicto. La conclusión fue que ellos tenían ya un modelo transicional que incluía su sometimiento y un tratamiento punitivo especial (Justicia y Paz), lo que hacía desaconsejable superponer dos acuerdos de paz; esa mezcla no solo le restaba legitimidad al primero de ellos y abría el camino para que en el futuro se pudiera modificar también el que se estaba negociando con las FARC-EP, sino que además podía llevar a dificultades legales al momento de decidir qué partes de cada uno de ellos se debían aplicar. Por eso se decidió que los únicos terceros incluidos serían quienes hubieran contribuido a la financiación de los grupos armados ilegales, puesto que ellos no estaban sometidos a Justicia y Paz.
Para obviar esta limitante normativa, la JEP recurre a la figura del “rol bisagra” que termina por asignar a Mancuso la categoría de agente del Estado (en esa condición se lo recibe) sin vinculación legal sino de facto, lo que significa que es un “sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública”. El reconocimiento judicial de que las Fuerzas Militares, como institución del Estado, tuvieron una alianza con esos grupos al margen de la ley no solo debe conducir a la apertura de muchas investigaciones contra altos funcionarios (presidentes, ministros de Defensa, gobernadores y alcaldes), sino que abre la posibilidad de que el Estado deba responder nacional e internacionalmente por los crímenes de los paramilitares que —según esta tesis— actuaban bajo su control.
Si el sometimiento de Mancuso se da por su condición de agente del Estado (de facto), sobraba todo el debate sobre la trascendencia de sus aportes a la verdad, porque lo que se convino es que todos los agentes del Estado deben comparecer de manera obligatoria a la JEP; la magnitud de sus aportes solo se tiene en cuenta para la graduación de las sanciones. Esa obligatoriedad debería llevar a que todos los líderes paramilitares sean admitidos, lo cual va a aumentar el trabajo de una jurisdicción que ya empieza a vislumbrar dificultades temporales para evacuar todos los asuntos que tiene pendientes.
En cuanto a la importancia de la verdad, una precisión: en el diseño del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, esa labor le fue encomendada a la Comisión de la Verdad. La contribución que puede hacer la JEP en ese ámbito se reduce a las verdades procesales que surjan de los casos que se escojan como crímenes más graves y representativos del conflicto, y de lo que sobre ellos informen los máximos responsables. La JEP debe concentrarse en esos casos (de donde saldrán verdades), en lugar de buscar verdades a través de la apertura de nuevos procesos.