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El título de esta columna no es una referencia a su anuncio de defender la democracia mediante el ingreso de tanques al Palacio de Justicia donde el M-19 había tomado cerca de 350 rehenes (y cometido con ello un delito de lesa humanidad), ni a la decisión de disparar sus cañones contra ese edificio desde la Plaza de Bolívar. Ese desmedido uso de la fuerza está más cerca de la brutalidad que de la audacia; audaz es la demanda que el coronel (r) Alfonso Plazas Vega ha interpuesto contra el Estado pidiendo que lo indemnicen en cerca de 11.000 millones de pesos por el tiempo que permaneció en detención preventiva mientras estuvo investigado y acusado por unos delitos de desaparición forzada ocurridos en 1985 durante la operación de las Fuerzas Armadas para retomar la sede de las Cortes.
Tales reclamos son procedentes cuando se demuestra que la privación de la libertad fue ordenada por un funcionario judicial sin que estuvieran dados los presupuestos legales para ello; esos requisitos tienen que ver con la gravedad del crimen que se le atribuye a la persona y con la existencia de pruebas que indiquen la probabilidad de que ella sea responsable de él. Lo que tendría que acreditar el demandante en este caso es que cuando se lo detuvo preventivamente, esas condiciones no estaban satisfechas.
Para que su pretensión le sea reconocida no basta con alegar que fue declarado inocente por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, porque las exigencias probatorias requeridas para condenar son diferentes de las necesarias para ordenar una medida de aseguramiento. Mientras esta última determinación se puede adoptar ante la evidencia de que el sindicado probablemente tomó parte en la comisión del delito, la sentencia condenatoria exige al juez la certeza de que el acusado es responsable de él; en caso de incertidumbre su obligación es absolver al procesado invocando el principio in dubio pro reo [en caso de duda, se favorece al acusado].
Desde el punto de vista formal, la sentencia que lo absolvió tuvo cinco votos a favor y tres en contra, lo que ya deja entrever que la sala no alcanzó un pleno convencimiento sobre su inocencia. En lo atinente al fondo de la decisión, lo que la mayoría de sus integrantes dijo fue que no estaban seguros acerca de la culpabilidad de Plazas Vega, y que esa circunstancia los obligaba a absolverlo; pero, como se advierte en el mismo fallo, eso no hace desaparecer “el estado de probabilidad” de responsabilidad sobre el que se fundamentó la acusación en su contra.
La misma Corte se encargó de dejar en claro que la absolución no fue debida a inexistencia de evidencias que lo señalaran como autor de las desapariciones forzadas por las que fue legítimamente acusado, sino porque varios de los magistrados no lograron despejar ciertas dudas sobre el contenido y la trascendencia de algunos testimonios y documentos que hacían parte del acervo probatorio. Esa probable responsabilidad a la que se alude expresamente en la sentencia es razón suficiente para entender que su detención preventiva no fue contraria a la ley, pues los requisitos para imponerla son inferiores a los que legalmente sirvieron de soporte a la acusación que en su momento se le formuló.