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Uno de los principales escollos para que en Colombia pudiera implantarse la cadena perpetua radica en que, según el Código Penal y reiteradas decisiones de las cortes Constitucional y Suprema, las penas deben tener un propósito resocializador.
Para tratar de evitar que la norma que se incluyó en la Constitución fuera declarada inexequible, el Congreso decidió que la sanción pudiera ser revisada después de cumplidos 25 años, con lo cual pretendía demostrar que la prisión perpetua mantenía abierta la posibilidad de que los condenados a ella pudieran reincorporarse a la sociedad. Como actualmente los autores de homicidios y delitos sexuales contra menores de edad pueden ser sentenciados a 60 años de prisión, en su momento se les advirtió a los impulsores de la reforma constitucional que el artículo que implantaba la cadena perpetua terminaría beneficiando a esos delincuentes, pues podrían salir de prisión muchos años antes de lo que hoy prevé el Código Penal. No obstante ser conscientes de ello, la aprobaron.
El Ministerio de Justicia, tratando de enmendar a través de una ley ese error que incluyeron en la Constitución, acaba de conseguir que el Congreso avale la ley que reglamenta su aplicación de una forma sorprendente. Los jueces pueden revisarla después de cumplidos 25 años de su ejecución, pero si encuentran que el pronóstico de resocialización del condenado es favorable, entonces le fijarán la pena en no menos de 50 años, límite que en todo caso es inferior a los 60 que hoy se pueden imponer. Resulta insólito que para mostrar su carácter rehabilitador el Congreso haya expedido una norma que permite revisar la cadena perpetua a los 25 años, para ahora precisar en una ley que esa revisión consiste en no dejarlo en libertad antes de 50 años si cuenta con un dictamen positivo sobre su resocialización.
La ley tiene como otra de sus curiosidades la de que esta será la única sanción que el juez podrá imponer para esos crímenes. Los códigos penales siempre le fijan a los jueces un monto mínimo y uno máximo de pena por cada delito, para que ellos puedan individualizarla de acuerdo con sus propias particularidades y, sobre todo, con las de la persona que lo comete. Es una manifestación de lo que se suele conocer como el principio de culpabilidad, una garantía de raigambre constitucional que asegura el carácter personal de la responsabilidad penal. En cuanto la reforma impone como única sanción para estos delitos la cadena perpetua y de esa manera impide que el juez pueda graduar la pena, viola de manera flagrante ese postulado propio de los Estados democráticos.
Esa eliminación de la facultad judicial de graduar la pena en cada caso concreto conduce, además, a un callejón sin salida si el delito no alcanza a consumarse. Para esas hipótesis de tentativa la ley prevé la posibilidad de reducir la pena desde la mitad de la mínima hasta las tres cuartas partes de la máxima. Como en estos delitos solo será posible aplicar la cadena perpetua, frente a una tentativa el juez tendrá una única y asombrosa alternativa: deberá imponerle al condenado una pena de prisión de las tres cuartas partes de su vida.