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                                                                                                                                La nueva vieja polémica sobre la dosis personal

                                                                                                                                Hace pocos días el ministerio de Justicia anunció la expedición de un nuevo estatuto de estupefacientes, que trazará las pautas de lo que debe ser un tratamiento integral al problema de las drogas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En 1986 el legislador colombiano admitió por primera vez que la reacción estatal contra su utilización no puede ser la misma prevista para quien las comercializa; la razón es simple: son los médicos y no las cárceles los que curan las adicciones. Creó entonces la noción de dosis personal dejando su porte al margen del derecho penal, criterio que fue avalado por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 1994 por considerar que su uso es una actividad lícita que se desarrolla dentro del ámbito de libertad individual.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Si no se fija legalmente un límite por debajo del cual una droga deba ser considerada como dosis personal, se violan principios constitucionales como los de legalidad o tipicidad, no solo porque los ciudadanos no tendrían claridad sobre la cantidad que de esas sustancias pueden portar libremente, sino porque quedaría al arbitrio de policías, fiscales o jueces decidir cuándo una porción de ellas puede ser considerada como dosis personal y cuándo no. En otras palabras, a criterio de esas personas quedaría la decisión de si se está frente a un consumidor que debe permanecer en libertad, o a un traficante que debe ir a prisión durante muchos años. Por eso es imperioso que se tracen con claridad esos límites, como propone el Ministerio de Justicia.

                                                                                                                                Hace pocos días el ministerio de Justicia anunció la expedición de un nuevo estatuto de estupefacientes, que trazará las pautas de lo que debe ser un tratamiento integral al problema de las drogas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En 1986 el legislador colombiano admitió por primera vez que la reacción estatal contra su utilización no puede ser la misma prevista para quien las comercializa; la razón es simple: son los médicos y no las cárceles los que curan las adicciones. Creó entonces la noción de dosis personal dejando su porte al margen del derecho penal, criterio que fue avalado por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 1994 por considerar que su uso es una actividad lícita que se desarrolla dentro del ámbito de libertad individual.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Si no se fija legalmente un límite por debajo del cual una droga deba ser considerada como dosis personal, se violan principios constitucionales como los de legalidad o tipicidad, no solo porque los ciudadanos no tendrían claridad sobre la cantidad que de esas sustancias pueden portar libremente, sino porque quedaría al arbitrio de policías, fiscales o jueces decidir cuándo una porción de ellas puede ser considerada como dosis personal y cuándo no. En otras palabras, a criterio de esas personas quedaría la decisión de si se está frente a un consumidor que debe permanecer en libertad, o a un traficante que debe ir a prisión durante muchos años. Por eso es imperioso que se tracen con claridad esos límites, como propone el Ministerio de Justicia.

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