Las consecuencia de las decisiones de la JEP sobre Mancuso
Hace unas semanas la JEP asumió la competencia para investigar y juzgar a Mancuso, pese a que no encajaba entre los destinatarios para los que se concibió esa jurisdicción; ni fue miembro de las FARC-EP, ni fue un simple financiador del paramilitarismo, ni pertenecía al aparato militar del Estado. Para soportar esta determinación, dijo que su nivel de coordinación e influencia con las Fuerzas Armadas fue de tal naturaleza que se lo podía considerar como integrante de facto de ellas, de tal manera que era una especie de bisagra entre los dos cuerpos armados: si bien era un comandante de las autodefensas, operaba materialmente como parte de las Fuerzas Armadas.
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Hace unas semanas la JEP asumió la competencia para investigar y juzgar a Mancuso, pese a que no encajaba entre los destinatarios para los que se concibió esa jurisdicción; ni fue miembro de las FARC-EP, ni fue un simple financiador del paramilitarismo, ni pertenecía al aparato militar del Estado. Para soportar esta determinación, dijo que su nivel de coordinación e influencia con las Fuerzas Armadas fue de tal naturaleza que se lo podía considerar como integrante de facto de ellas, de tal manera que era una especie de bisagra entre los dos cuerpos armados: si bien era un comandante de las autodefensas, operaba materialmente como parte de las Fuerzas Armadas.
Al afirmarse en esa oportunidad que por los delitos cometidos como paramilitar seguiría respondiendo ante Justicia y Paz, la posibilidad de que pudiera ser gestor de paz pasó a depender de que se ordenara su libertad en los dos sistemas, lo que llevó a pronunciamientos contradictorios; una de esas solicitudes fue negada advirtiendo que permitirle ejercer esas funciones sin límite temporal equivaldría a concederle una inadmisible amnistía general, porque no se le harían efectivan las sanciones que se le pudieran imponer.
La JEP modificó entonces su planteamiento inicial y asumió todas las actuaciones judiciales contra Mancuso aduciendo que su condición de bisagra no puede desligarse de su calidad de paramilitar. Esta nueva decisión no solo la llevará a hacerse cargo de la investigación de los 130.000 hechos atribuidos a dicho grupo armado para determinar cuáles seleccionará como los más graves y representativos y cuáles pasará a conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, sino que la obligará a ocuparse de la situación de otros líderes de las autodefensas cuya categoría de bisagra los torna en comparecientes forzados (no voluntarios), salvo que la JEP tenga elementos de prueba para sostener que el único de toda la cúpula de esa organización que tenía tan estrechos lazos con las Fuerzas Armadas era Mancuso. Esas nuevas labores deben estar finalizadas antes de tres años, que es cuando finaliza el tiempo del que disponen para terminar esta primera fase de sus funciones.
Lo que de momento ha generado esta postura de la JEP es un conflicto de competencias con Justicia y Paz, cuya solución le corresponde a la Corte Constitucional, que debe poner orden en este debate decidiendo hasta dónde llegan las competencias de esos dos tribunales especiales. En particular, debe abordar el espinoso tema de si se puede forzar a los comandantes de las autodefensas a someterse a la JEP, pese a que ellos no tomaron parte en las conversaciones de paz que llevaron a la creación de este sistema de justicia. El punto es importante porque ya la Corte dijo que solo estaban obligados a comparecer quienes así lo acordaron, pues voluntariamente renunciaron a su juez natural. Expresado de otra manera, ese alto tribunal debe ocuparse de resolver la cuestión de si, cuando se negoció y firmó el acuerdo de paz con las FARC-EP, el Estado representaba la voluntad de los jefes paramilitares que actuaron como bisagras con las Fuerzas Armadas.