Los reclamos de las extintas FARC-EP a la JEP
El antiguo Secretariado de las FARC-EP envió una carta al presidente Petro en la que se queja de algunas determinaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), relacionadas con la lentitud en la concesión de las amnistías a los guerrilleros de base, la multiplicidad de resoluciones de conclusiones proferidas respecto de unas mismas personas y la ampliación de sus investigaciones a un número demasiado elevado de mandos medios que han sido calificados como máximos responsables.
Los temas que se mencionan en ese documento no son nuevos; en realidad recogen preocupaciones que de tiempo atrás se han planteado en torno al trabajo que viene desplegando la JEP. Aun cuando el tono en que está redactado el texto es muy vehemente, no creo que las observaciones que contiene deban ser entendidas en el sentido de que los magistrados de ese alto tribunal están infringiendo la ley con sus actuaciones. Lo que en realidad hay son distintas interpretaciones sobre los lineamientos que quedaron plasmados en el Acuerdo de Paz y las normas constitucionales y legales que lo desarrollaron.
Por ejemplo, la JEP suele afirmar que gracias a su labor hemos logrado conocer la verdad más amplia que se tiene hasta el momento del conflicto armado en nuestro país. Eso puede ser cierto, pero es que ese no es su trabajo. Cuando se diseñó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, quedó claro que habría una comisión encargada de fijar la verdad de lo acaecido en estas décadas de violencia, mientras que la JEP se concentraría en el juzgamiento y la sanción de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos en ese período. Eso muestra dos ámbitos de acción claramente delimitados que dieron origen a dos instituciones con propósitos muy diferentes: mientras la Comisión de la Verdad es esencialmente maximalista, la JEP es minimalista por naturaleza. Si esta última pretende establecer la verdad de nuestra confrontación armada interna, excederá los límites de su mandato y desperdiciará los pocos años de su limitada existencia en el desarrollo de una función para la que no fue diseñada. La única verdad que le es dable fijar es aquella que emerja de los reducidos casos que debe abordar para cumplir su encargo constitucional de juzgar únicamente a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Desde este punto de vista es un contrasentido sostener que la JEP debe buscar el máximo de verdad posible.
Para resolver las diferentes apreciaciones que existen en temas como los planteados por las antiguas FARC-EP, lo deseable sería que delegados de la JEP, de quienes tomaron parte en la negociación de paz y de quienes sirvieron y fungen aún como garantes de lo convenido se reunieran para buscar y unificar criterios interpretativos de acuerdo con los lineamientos generales que inspiraron el nacimiento de esta jurisdicción. De considerarlo necesario, los integrantes de esa comisión podrían recomendar la expedición de decretos o leyes que fijen esos parámetros, siempre que ellos no afecten la esencia de lo que las partes acordaron y plasmaron en la Constitución.
El antiguo Secretariado de las FARC-EP envió una carta al presidente Petro en la que se queja de algunas determinaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), relacionadas con la lentitud en la concesión de las amnistías a los guerrilleros de base, la multiplicidad de resoluciones de conclusiones proferidas respecto de unas mismas personas y la ampliación de sus investigaciones a un número demasiado elevado de mandos medios que han sido calificados como máximos responsables.
Los temas que se mencionan en ese documento no son nuevos; en realidad recogen preocupaciones que de tiempo atrás se han planteado en torno al trabajo que viene desplegando la JEP. Aun cuando el tono en que está redactado el texto es muy vehemente, no creo que las observaciones que contiene deban ser entendidas en el sentido de que los magistrados de ese alto tribunal están infringiendo la ley con sus actuaciones. Lo que en realidad hay son distintas interpretaciones sobre los lineamientos que quedaron plasmados en el Acuerdo de Paz y las normas constitucionales y legales que lo desarrollaron.
Por ejemplo, la JEP suele afirmar que gracias a su labor hemos logrado conocer la verdad más amplia que se tiene hasta el momento del conflicto armado en nuestro país. Eso puede ser cierto, pero es que ese no es su trabajo. Cuando se diseñó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, quedó claro que habría una comisión encargada de fijar la verdad de lo acaecido en estas décadas de violencia, mientras que la JEP se concentraría en el juzgamiento y la sanción de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos en ese período. Eso muestra dos ámbitos de acción claramente delimitados que dieron origen a dos instituciones con propósitos muy diferentes: mientras la Comisión de la Verdad es esencialmente maximalista, la JEP es minimalista por naturaleza. Si esta última pretende establecer la verdad de nuestra confrontación armada interna, excederá los límites de su mandato y desperdiciará los pocos años de su limitada existencia en el desarrollo de una función para la que no fue diseñada. La única verdad que le es dable fijar es aquella que emerja de los reducidos casos que debe abordar para cumplir su encargo constitucional de juzgar únicamente a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Desde este punto de vista es un contrasentido sostener que la JEP debe buscar el máximo de verdad posible.
Para resolver las diferentes apreciaciones que existen en temas como los planteados por las antiguas FARC-EP, lo deseable sería que delegados de la JEP, de quienes tomaron parte en la negociación de paz y de quienes sirvieron y fungen aún como garantes de lo convenido se reunieran para buscar y unificar criterios interpretativos de acuerdo con los lineamientos generales que inspiraron el nacimiento de esta jurisdicción. De considerarlo necesario, los integrantes de esa comisión podrían recomendar la expedición de decretos o leyes que fijen esos parámetros, siempre que ellos no afecten la esencia de lo que las partes acordaron y plasmaron en la Constitución.