En el debate sobre cómo debe actuar el derecho penal frente a los casos en los que se dispone de la propia vida hay varias facetas. La más simple es la que tiene que ver con quien lo hace por su propia mano, porque se asume que carece de sentido sancionar un cadáver; la misma solución predomina en relación con quien fracasa en su intento de suicidarse, pese a que en esta hipótesis sí hay un ser vivo que podría ser objeto de pena. Si se renuncia a castigar penalmente a quien así se comporta es porque la vida es un derecho disponible; si existiera una obligación de vivir, no solo estaría prohibido intentar matarse de cualquier forma —llevando una existencia sedentaria o alimentándose mal—, sino que los tratamientos médicos serían impuestos por la fuerza a los ciudadanos.
“Mar adentro”
17 de mayo de 2022 - 05:30 a. m.