Publicidad

Qué son las sanciones propias de la JEP

Yesid Reyes Alvarado
31 de diciembre de 2024 - 05:05 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

“El Gobierno debería centrar sus esfuerzos en buscar la financiación para las obras que los sentenciados deban realizar”: Yesid Reyes Alvarado.
“El Gobierno debería centrar sus esfuerzos en buscar la financiación para las obras que los sentenciados deban realizar”: Yesid Reyes Alvarado.
Foto: EFE - Carlos Ortega

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente penal de un sistema de justicia transicional. La búsqueda de la verdad y la reparación económica de las víctimas son labores que les corresponden a otros actores del sistema. Por eso no debe confundirse la justicia transicional, que es un todo, con la JEP como uno de sus elementos.

Sin embargo, ni la forma en que se desarrolla el procedimiento encaminado a establecer esas responsabilidades ni las consecuencias que de ellas se derivan son iguales a las de la jurisdicción ordinaria. El Acuerdo de Paz suscrito por ese grupo guerrillero fue estructurado a partir de la voluntad que sus integrantes manifestaron en el sentido de abandonar tanto la lucha armada como la comisión de los delitos anejos a ella para reincorporarse a la sociedad, a cambio de algunos ajustes que el Estado se comprometió a realizar en temas como la reforma agraria, la participación política y el manejo de las drogas ilícitas. El hecho de que dichos rebeldes hayan tomado esa decisión sin haber sido derrotados militarmente muestra su nivel de compromiso frente a lo acordado, tal como se ha podido constatar hasta ahora respecto de la casi totalidad de los desmovilizados.

Las sanciones propias se concibieron para ser aplicadas a quienes tempranamente aceptaran su responsabilidad en los delitos más graves y representativos, según la reconstrucción que de ellos hiciera la JEP. Dado que consisten en la obligación de realizar labores específicas en beneficio de la comunidad durante un tiempo determinado, conllevan una puntual restricción de la libertad; por el contrario, la pena de prisión que usa la justicia ordinaria tiene una estructura inversa que la diferencia claramente de aquellas: su esencia es una privación de la libertad durante la cual es factible desempeñar algunos trabajos.

La circunstancia de que su creación haya sido producto de un consenso entre el Estado y los alzados en armas evidencia de parte de estos su intención de someterse a ellas, de no regresar a la lucha armada y de reincorporarse la sociedad. Por eso no tiene mucho sentido invertir tiempo y dinero en la creación de zonas especiales donde se pueda recluir y custodiar a los condenados para garantizar el cumplimiento de la sanción.

El Gobierno debería centrar sus esfuerzos en buscar la financiación necesaria para las obras que los sentenciados deban realizar, en procurar que ellas puedan ser llevadas a cabo en sitios donde su integridad personal no corra peligro (como ocurriría si se los desplaza a zonas con presencia de grupos armados al margen de la ley), y en velar porque su ejecución no se convierta en un obstáculo para su regreso a la vida en sociedad. Lo ideal sería que a quienes ya están establecidos en centros urbanos o en zonas rurales, donde ya interactúan con la comunidad y desarrollan actividades lícitas de las que derivan su sustento, no se los saque de ellas ni se los prive de esas fuentes de ingreso. Lograr que el cumplimiento de las sanciones sea compatible con su actual forma de vida es la mejor manera de ayudarles a consolidar el proceso de reinserción social que ya han comenzado a transitar.

 

Felipe(c4w2p)02 de enero de 2025 - 01:29 a. m.
pero no se robo duque los recursos para la paz ? que pasa con la ley de financiemiento y como afecta esto ?
Celyceron(11609)01 de enero de 2025 - 05:27 a. m.
Totalmente de acuerdo con sus planteamientos, Dr. Reyes. Las penas no tienen porque ser intramurales.
jairo(20827)31 de diciembre de 2024 - 10:38 p. m.
No le parece a usted, profesor Reyes que así se trate de justicia transicional sigue dentro de la órbita penal; y si es así como es que se inició un juicio sin que existieran penas previa y tácticamente establecidas?
Lucila(60806)31 de diciembre de 2024 - 10:21 p. m.
Reyes,por quê no le hicierpn las exigencias correspondientes a los que Santos designô,para el manejo del dinero,para la paz,que todo parece,se robaron y todo quedô en el olvido.No cree que debieran investigar mâs y descubrir a los cprruptos.
Cordillerano(64187)31 de diciembre de 2024 - 09:50 p. m.
Si sr., claro, preciso y conciso!!
Ver más comentarios
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar