Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Al conocerse el texto de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley que le confería atribuciones jurisdiccionales a la Procuraduría para destituir a funcionarios de elección popular, unos opinaron que se le había dado la razón a esa institución porque puede seguir adelantando acciones disciplinarias contra esas personas, y otros dijeron que se avaló la tesis de los que sostenían que dicho ente de control no puede sancionar así a esos servidores públicos.
Las dos cosas son ciertas: la Corte ha declarado inexequible la asignación de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría (que era el corazón de la ley) y ha dejado en claro que ella no puede destituir a quienes han sido elegidos popularmente, pero ha dicho que conserva sus facultades disciplinarias frente a ellos para aplicarles otro tipo de sanciones. No era un problema fácil porque la discusión parecía enfrentar las normas del Sistema Interamericano con las del Estado colombiano; la Corte reiteró su antigua postura en el sentido de que ni las disposiciones legales de la Convención Americana ni las decisiones de la Corte IDH que las interpreta pueden ser aplicadas de manera automática e irreflexiva en ninguno de los Estados bajo su órbita de influencia, sino que deben ser armonizadas con el derecho interno. La razón es simple: cada país tiene libertad para diseñar su estructura institucional, siempre que respete los parámetros generales de la Convención que, además, hace parte del bloque de constitucionalidad.
Colombia tiene la particularidad de contar con una institución como la Procuraduría que, por las labores que se le asignaron, no tiene equivalentes en otros países; su sola existencia siempre ha generado polémica porque sus actividades son muy similares y a veces se solapan con las de otras instituciones como la propia Rama Jurisdiccional. Aun cuando se puede seguir discutiendo si vale la pena conservarla, lo evidente es que la Corte IDH no ha dicho que sus facultades disciplinarias se opongan a la Convención Americana; solo dijo que al no ser autoridad judicial le está vedado sancionar con destitución a los servidores públicos de elección popular, inconveniente que pretendió ser corregido mediante la asignación de funciones judiciales a la Procuraduría a través de la ley que, en ese concreto aspecto, acaba de ser declarada contraria a la Constitución.
La gran ganadora en este episodio ha sido la Corte, porque con esta decisión avanza hacia la armonización de nuestra estructura constitucional con los parámetros de la Convención Americana. Los cuatro salvamentos parciales de voto más una aclaración indican que, si bien hay consenso en cuanto a la necesidad de moverse en ese sentido, la ruta sigue siendo objeto de controversia. Mientras el Congreso regula correctamente la materia —como ordenó la Corte—, le queda al Consejo de Estado la tarea de interpretar esta sentencia señalando cómo se va a concretar su tarea de resolver si la sanción disciplinaria que la Procuraduría considera debe imponerse a un servidor público de elección popular debe o no ser ejecutada.