En Colombia los trámites de extradición se han convertido en algo bastante rutinario, lo cual explica que su número anual ronde los 200 casos, la gran mayoría de ellas hacia Estados Unidos.
No siempre fue así; a finales del siglo pasado, cuando el gobierno de Betancur la activó como un instrumento de lucha contra los carteles de la droga que habían asesinado al ministro Lara Bonilla, la Corte Suprema de Justicia enfrentó dificultades para precisar el alcance de algunos de sus requisitos esenciales. No era claro, por ejemplo, si el indictment podía ser equiparable a una resolución acusatoria, ni si la conspiración para delinquir a la que se alude en la justicia norteamericana equivale a nuestro concierto para delinquir; como de la identidad de esas figuras depende que la extradición proceda, la Corte se ocupó con detenimiento de ambos temas que finalmente resolvió en sentido positivo, lo que hasta ahora ha permitido agilizar el estudio de las solicitudes.
En el año 2010, cuando Colombia había pedido y obtenido de Rusia la extradición de Yair Klein para que cumpliera aquí una condena por entrenar sicarios del narcotráfico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la suspendió con el argumento de que nuestro sistema penitenciario no garantizaba el respeto a los derechos de condenado; en esa decisión adversa jugó un papel importante la declaración que por entonces hiciera el vicepresidente Francisco Santos en el sentido de que se quería lograr la entrega del mercenario para que se pudriera en una cárcel colombiana.
Hace algunas semanas la Corte se ocupó de un pedido de extradición procedente de Venezuela, que puso sobre la mesa un debate similar al acabado de mencionar: ¿el sistema judicial de ese país puede ser considerado como independiente de un gobierno cuestionado en organismos internacionales por violaciones a los derechos humanos? La preocupación surge de la existencia de resoluciones de la Misión Internacional Independiente en las que se ha señalado que jueces y fiscales venezolanos han denegado a los procesados el acceso a derechos y garantías judiciales, y permitido detenciones ilegales. La Sala Penal, con un solo salvamento de voto, otorgó su visto bueno y dejó la decisión definitiva en manos del presidente Petro.
El debate es importante porque unos de los principios sobre los que está edificada a nivel internacional la figura de la extradición son el del debido proceso y el del respeto a la dignidad humana. Si el país solicitante no acredita de manera apropiada y confiable que la persona requerida será sometida a un juicio imparcial, que su posible condena estaría soportada en pruebas legal y oportunamente obtenidas, y que en la ejecución de la pena que eventualmente se le imponga se le respetarán sus derechos fundamentales, la solicitud debe rechazarse. Aun cuando pese al concepto favorable de la Corte el presidente de la República puede negar la extradición en casos como el mencionado, lo ideal sería que cuando esos problemas se acrediten, sea el propio órgano judicial el que la impida aduciendo el no cumplimiento de principios esenciales que gobiernan ese mecanismo de cooperación internacional.
En Colombia los trámites de extradición se han convertido en algo bastante rutinario, lo cual explica que su número anual ronde los 200 casos, la gran mayoría de ellas hacia Estados Unidos.
No siempre fue así; a finales del siglo pasado, cuando el gobierno de Betancur la activó como un instrumento de lucha contra los carteles de la droga que habían asesinado al ministro Lara Bonilla, la Corte Suprema de Justicia enfrentó dificultades para precisar el alcance de algunos de sus requisitos esenciales. No era claro, por ejemplo, si el indictment podía ser equiparable a una resolución acusatoria, ni si la conspiración para delinquir a la que se alude en la justicia norteamericana equivale a nuestro concierto para delinquir; como de la identidad de esas figuras depende que la extradición proceda, la Corte se ocupó con detenimiento de ambos temas que finalmente resolvió en sentido positivo, lo que hasta ahora ha permitido agilizar el estudio de las solicitudes.
En el año 2010, cuando Colombia había pedido y obtenido de Rusia la extradición de Yair Klein para que cumpliera aquí una condena por entrenar sicarios del narcotráfico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la suspendió con el argumento de que nuestro sistema penitenciario no garantizaba el respeto a los derechos de condenado; en esa decisión adversa jugó un papel importante la declaración que por entonces hiciera el vicepresidente Francisco Santos en el sentido de que se quería lograr la entrega del mercenario para que se pudriera en una cárcel colombiana.
Hace algunas semanas la Corte se ocupó de un pedido de extradición procedente de Venezuela, que puso sobre la mesa un debate similar al acabado de mencionar: ¿el sistema judicial de ese país puede ser considerado como independiente de un gobierno cuestionado en organismos internacionales por violaciones a los derechos humanos? La preocupación surge de la existencia de resoluciones de la Misión Internacional Independiente en las que se ha señalado que jueces y fiscales venezolanos han denegado a los procesados el acceso a derechos y garantías judiciales, y permitido detenciones ilegales. La Sala Penal, con un solo salvamento de voto, otorgó su visto bueno y dejó la decisión definitiva en manos del presidente Petro.
El debate es importante porque unos de los principios sobre los que está edificada a nivel internacional la figura de la extradición son el del debido proceso y el del respeto a la dignidad humana. Si el país solicitante no acredita de manera apropiada y confiable que la persona requerida será sometida a un juicio imparcial, que su posible condena estaría soportada en pruebas legal y oportunamente obtenidas, y que en la ejecución de la pena que eventualmente se le imponga se le respetarán sus derechos fundamentales, la solicitud debe rechazarse. Aun cuando pese al concepto favorable de la Corte el presidente de la República puede negar la extradición en casos como el mencionado, lo ideal sería que cuando esos problemas se acrediten, sea el propio órgano judicial el que la impida aduciendo el no cumplimiento de principios esenciales que gobiernan ese mecanismo de cooperación internacional.