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El Consejo de la Judicatura asignó a la justicia militar la competencia sobre el homicidio de Dilan Cruz, quien perdió su vida en noviembre por un proyectil disparado por un agente del Esmad contra su cráneo. Según el fabricante de la escopeta, esta debería usarse a no menos de 35 metros, y se accionó a 20 metros. Además, no es función de la policía matar manifestantes.
Una de las razones aducidas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas para pedir en 1996 que se creara en Colombia una Oficina Permanente de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos fue “el alarmante nivel de impunidad”, en particular por “la jurisdicción de tribunales militares” (abril 23/96, párr. 7).
El relator especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados visitó Colombia en 1997 e informó que “la jurisdicción militar es una de las razones principales de la impunidad en Colombia”. Dijo que la tasa de impunidad en los tribunales militares era del 99,5 %, y que el Gobierno de Colombia no había cumplido con prevenir e investigar las violaciones (E/CN.4/1998/39/Add. 2, párr. 130, 173 y 174).
Debido a estas y otras percepciones internacionales, el Gobierno promovió un nuevo Código Penal Militar. Según su artículo 3, “en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia” (Ley 522 de 1999). En 2010, otro nuevo Código Penal Militar estableció en su artículo 3 que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el derecho internacional humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” (Ley 1407 de 2010).
Entretanto, se adoptaron importantes decisiones similares en la Corte Constitucional (especialmente la Sentencia C-358/97), así como en otros tribunales y en la Corte Interamericana en relación con Colombia (masacres de Las Palmeras, 19 comerciantes, Mapiripán y La Rochela).
En 2012, por el contrario, se aprobó el Acto Legislativo 01 de 2012, que preveía la creación de un “Comité de Garantías” integrado por ocho miembros, cuatro de ellos militares, para dirimir conflictos de competencia y “controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública”, entre otras disposiciones. Fue declarado inconstitucional. Se aprobó entonces otro acto legislativo (el 01 de 2015), que exigió aplicar el derecho humanitario a la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública, por considerarlo más benigno con los combatientes. La Corte Constitucional dijo que eso no impedía aplicar, cuando correspondiera, el derecho de los derechos humanos.
En vez de este zigzagueo, ¿no sería mejor ir hacia adelante en esta materia? A propósito: ¿quién está investigando la violación de la niña embera en Risaralda por parte de siete soldados?
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).