Amnistiar a la “Mata Hari” afecta a la JEP
El Espectador
Dice la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que estallar un carro bomba en una escuela de militares, en un espacio que comparte con una universidad, es un “ataque válido” en el marco del derecho internacional humanitario (DIH). Sabíamos que con la justicia transicional vendrían decisiones difíciles sobre las tragedias que han marcado al país, de eso no hay duda. Sin embargo, el raciocinio detrás de esta medida abre una puerta peligrosa que afecta a las víctimas, golpea nuevamente la legitimidad del tribunal y tiene a muchos colombianos expresando indignación. ¿No hay límites a lo que podía hacerse durante el conflicto?
En el 2015, Marilú Ramírez Baquero, conocida en la guerra como la Mata Hari, fue condenada a 27 años y cuatro meses de prisión. La exintegrante de las Farc fue responsable de haber ingresado un vehículo con explosivos a la Escuela Superior de Guerra en octubre de 2006. La explosión dejó a 23 personas heridas, que hasta el día de hoy siguen exigiendo justicia y experimentando las consecuencias del acto de terrorismo. En el lugar había militares, sí, pero también civiles y era un espacio dedicado a la educación. ¿Por qué estamos permitiendo que se utilicen métodos indiscriminados de ataque, como un carro bomba, para afectar un lugar de enseñanza?
Según cinco magistrados de la JEP, Ramírez es amnistiable pues este hecho se dio en el marco del conflicto y cabe dentro del DIH como acto de guerra. Lo importante, para las consideraciones del tribunal, es que se trató de un atentado que dio una ventaja militar, que estaba supuestamente dirigido contra altos mandos del Ejército reunidos en ese lugar y que se “presentó en el marco del conflicto armado colombiano, antes del 1° de diciembre de 2016”, fecha en la cual entró en vigor el Acuerdo entre el Gobierno y las Farc.
La indignación que ha causado la decisión es entendible. Por supuesto que en el marco de operación de la JEP habrá cientos de casos donde tenga que aplicarse la amnistía a pesar de que las consecuencias de los ataques hayan sido perversas. Esa es la lógica nefasta de la guerra y es el tipo de escenarios que regula el DIH. Pero cuando se trata de este tipo de ataques contra instituciones educativas, donde además había civiles y se puso en riesgo a la población, aplicar las normas internacionales sin tener en cuenta la realidad es un desacierto.
Por fortuna, la JEP tiene la oportunidad de revocar esta decisión en segunda instancia. El Ministerio de la Defensa apeló la amnistía, argumentando que “el terrorismo no puede ser materia de indulto o amnistía”. Estamos de acuerdo. La jurisprudencia del tribunal debe utilizar criterios razonables para que este tipo de casos no sean amnistiados y generen más desconfianza en los ciudadanos.
La JEP carga consigo el lastre de ser producto de un Acuerdo de Paz que no aterrizó bien en el país, donde además tuvieron que concederse penas alternativas a cambio de verdad y reparación. Para evitar que los enemigos de la justicia transicional tengan más herramientas para atacarla, casos como el de Ramírez ameritan más consideraciones.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a elespectadoropinion@gmail.com.
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En el 2015, Marilú Ramírez Baquero, conocida en la guerra como la Mata Hari, fue condenada a 27 años y cuatro meses de prisión. La exintegrante de las Farc fue responsable de haber ingresado un vehículo con explosivos a la Escuela Superior de Guerra en octubre de 2006. La explosión dejó a 23 personas heridas, que hasta el día de hoy siguen exigiendo justicia y experimentando las consecuencias del acto de terrorismo. En el lugar había militares, sí, pero también civiles y era un espacio dedicado a la educación. ¿Por qué estamos permitiendo que se utilicen métodos indiscriminados de ataque, como un carro bomba, para afectar un lugar de enseñanza?
Según cinco magistrados de la JEP, Ramírez es amnistiable pues este hecho se dio en el marco del conflicto y cabe dentro del DIH como acto de guerra. Lo importante, para las consideraciones del tribunal, es que se trató de un atentado que dio una ventaja militar, que estaba supuestamente dirigido contra altos mandos del Ejército reunidos en ese lugar y que se “presentó en el marco del conflicto armado colombiano, antes del 1° de diciembre de 2016”, fecha en la cual entró en vigor el Acuerdo entre el Gobierno y las Farc.
La indignación que ha causado la decisión es entendible. Por supuesto que en el marco de operación de la JEP habrá cientos de casos donde tenga que aplicarse la amnistía a pesar de que las consecuencias de los ataques hayan sido perversas. Esa es la lógica nefasta de la guerra y es el tipo de escenarios que regula el DIH. Pero cuando se trata de este tipo de ataques contra instituciones educativas, donde además había civiles y se puso en riesgo a la población, aplicar las normas internacionales sin tener en cuenta la realidad es un desacierto.
Por fortuna, la JEP tiene la oportunidad de revocar esta decisión en segunda instancia. El Ministerio de la Defensa apeló la amnistía, argumentando que “el terrorismo no puede ser materia de indulto o amnistía”. Estamos de acuerdo. La jurisprudencia del tribunal debe utilizar criterios razonables para que este tipo de casos no sean amnistiados y generen más desconfianza en los ciudadanos.
La JEP carga consigo el lastre de ser producto de un Acuerdo de Paz que no aterrizó bien en el país, donde además tuvieron que concederse penas alternativas a cambio de verdad y reparación. Para evitar que los enemigos de la justicia transicional tengan más herramientas para atacarla, casos como el de Ramírez ameritan más consideraciones.
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