Referendo en Estado de opinión
TRAS LA ENTREGA A LA CORTE CONStitucional del concepto sobre el referendo reeleccionista redactado por el procurador Alejandro Ordóñez, en el que pide que se declare exequible, hoy más que nunca parece imponerse en Colombia el Estado de opinión por sobre el de Derecho. Todo vale mientras “no se afecte la expresión del pueblo”, parece habernos sentenciado el Procurador.
El Espectador
El concepto, como cualquier otro, ha generado opiniones en contra y a favor. Quienes avalan una segunda reelección del presidente Uribe estiman que estamos ante un fallo rigurosamente argumentado desde el derecho. Opositores, abstencionistas y críticos, por el contrario, plantean que es la política, no el derecho, la que da sustento al polémico texto.
Infortunadamente para el Estado de Derecho que desde estas páginas hemos defendido, una revisión cuidadosa de la argumentación del Procurador les da la razón a los segundos. El concepto final es bastante claro, casi obvio en su intención de apoyar una segunda reelección del presidente Uribe, pero incurre en contradicciones que no dejan de ser sorprendentes.
Frente al certificado del Registrador que suponíamos necesario para garantizar la legitimidad del proceso de recolección y financiación de las firmas, se concluye que esto ya se hizo en el momento en el que la Registraduría avaló las firmas y recibió los balances de los promotores de la iniciativa. La certificación de legalidad de la financiación de las firmas no es entonces requerida, pese a que el propio Registrador determinó que la plena validez del certificado dependía de los topes y posibles fraudes.
En ese mismo sentido, se acepta que la posible violación en los topes es grave, pero no tanto como para afectar la validez del referendo. La incidencia de tan indecorosa situación sería apenas de orden personal o administrativo. El transfuguismo que permitió la votación en el Congreso tampoco constituiría un vicio de trámite y, a lo sumo, daría para una sanción disciplinaria. Y se acepta que la convocatoria a extras en el Congreso fue irregular pero, de nuevo, sin consecuencias.
Sobre si el referendo podría dar lugar a una sustitución de la Constitución, toda vez que existe la posibilidad de que para cada nueva reelección el Presidente acuda a la voluntad popular, el Procurador nos recuerda que en su sentencia sobre la primera reelección la Corte Constitucional dejó claro que al pueblo le estaba permitido modificar el contenido del pacto político. En lo que no reparó fue en lo taxativa que fue la Corte en dicha sentencia al aclarar que la reelección sólo estaba permitida por una única vez. Por lo mismo, el concepto tampoco nos aclara cuál es el futuro del equilibrio de poderes y el democrático sistema de pesos y contrapesos. Preocupación esta que, en últimas, representa lo central de todo cuanto se ha discutido en los últimos 14 meses.
Para terminar, se acepta que la Ley de Garantías que rigió para la primera reelección sigue vigente y aplica, pues, para el caso en que el Presidente desee postularse como candidato, una vez que se conozca el resultado del referendo. Y se le aconseja, desde el plano ético ya que jurídicamente nada lo obliga, que se acoja a la ley. Una postura que ha debido adoptar hace seis meses y que, como ya no lo hizo, garantiza que en caso de que el Presidente sea candidato no habrá igualdad de condiciones en la contienda electoral.
¿Cómo llegamos a este punto de no retorno en el que, no obstante las serias irregularidades y anomalías de orden formal y sustantivo que encierra el referendo reeleccionista, el jefe del Ministerio Público le pide a la Corte Constitucional que declare su exequibilidad? La respuesta, por lo pronto, parece estar del lado del Estado de opinión. Lo que antes no pasaba de ser una hipótesis gubernamental de corte más bien teórico, luce ya como una realidad tangible que comienza a cobrar vida jurídica con el concepto del Procurador. Lamentable y preocupante.
El concepto, como cualquier otro, ha generado opiniones en contra y a favor. Quienes avalan una segunda reelección del presidente Uribe estiman que estamos ante un fallo rigurosamente argumentado desde el derecho. Opositores, abstencionistas y críticos, por el contrario, plantean que es la política, no el derecho, la que da sustento al polémico texto.
Infortunadamente para el Estado de Derecho que desde estas páginas hemos defendido, una revisión cuidadosa de la argumentación del Procurador les da la razón a los segundos. El concepto final es bastante claro, casi obvio en su intención de apoyar una segunda reelección del presidente Uribe, pero incurre en contradicciones que no dejan de ser sorprendentes.
Frente al certificado del Registrador que suponíamos necesario para garantizar la legitimidad del proceso de recolección y financiación de las firmas, se concluye que esto ya se hizo en el momento en el que la Registraduría avaló las firmas y recibió los balances de los promotores de la iniciativa. La certificación de legalidad de la financiación de las firmas no es entonces requerida, pese a que el propio Registrador determinó que la plena validez del certificado dependía de los topes y posibles fraudes.
En ese mismo sentido, se acepta que la posible violación en los topes es grave, pero no tanto como para afectar la validez del referendo. La incidencia de tan indecorosa situación sería apenas de orden personal o administrativo. El transfuguismo que permitió la votación en el Congreso tampoco constituiría un vicio de trámite y, a lo sumo, daría para una sanción disciplinaria. Y se acepta que la convocatoria a extras en el Congreso fue irregular pero, de nuevo, sin consecuencias.
Sobre si el referendo podría dar lugar a una sustitución de la Constitución, toda vez que existe la posibilidad de que para cada nueva reelección el Presidente acuda a la voluntad popular, el Procurador nos recuerda que en su sentencia sobre la primera reelección la Corte Constitucional dejó claro que al pueblo le estaba permitido modificar el contenido del pacto político. En lo que no reparó fue en lo taxativa que fue la Corte en dicha sentencia al aclarar que la reelección sólo estaba permitida por una única vez. Por lo mismo, el concepto tampoco nos aclara cuál es el futuro del equilibrio de poderes y el democrático sistema de pesos y contrapesos. Preocupación esta que, en últimas, representa lo central de todo cuanto se ha discutido en los últimos 14 meses.
Para terminar, se acepta que la Ley de Garantías que rigió para la primera reelección sigue vigente y aplica, pues, para el caso en que el Presidente desee postularse como candidato, una vez que se conozca el resultado del referendo. Y se le aconseja, desde el plano ético ya que jurídicamente nada lo obliga, que se acoja a la ley. Una postura que ha debido adoptar hace seis meses y que, como ya no lo hizo, garantiza que en caso de que el Presidente sea candidato no habrá igualdad de condiciones en la contienda electoral.
¿Cómo llegamos a este punto de no retorno en el que, no obstante las serias irregularidades y anomalías de orden formal y sustantivo que encierra el referendo reeleccionista, el jefe del Ministerio Público le pide a la Corte Constitucional que declare su exequibilidad? La respuesta, por lo pronto, parece estar del lado del Estado de opinión. Lo que antes no pasaba de ser una hipótesis gubernamental de corte más bien teórico, luce ya como una realidad tangible que comienza a cobrar vida jurídica con el concepto del Procurador. Lamentable y preocupante.