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                                                                                                                                Referendo en Estado de opinión

                                                                                                                                TRAS LA ENTREGA A LA CORTE CONStitucional del concepto sobre el referendo reeleccionista redactado por el procurador Alejandro Ordóñez, en el que pide que se declare exequible, hoy más que nunca parece imponerse en Colombia el Estado de opinión por sobre el de Derecho. Todo vale mientras “no se afecte la expresión del pueblo”, parece habernos sentenciado el Procurador.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Frente al certificado del Registrador que suponíamos necesario para garantizar la legitimidad del proceso de recolección y financiación de las firmas, se concluye que esto ya se hizo en el momento en el que la Registraduría avaló las firmas y recibió los balances de los promotores de la iniciativa. La certificación de legalidad de la financiación de las firmas no es entonces requerida, pese a que el propio Registrador determinó que la plena validez del certificado dependía de los topes y posibles fraudes.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre si el referendo podría dar lugar a una sustitución de la Constitución, toda vez que existe la posibilidad de que para cada nueva reelección el Presidente acuda a la voluntad popular, el Procurador nos recuerda que en su sentencia sobre la primera reelección la Corte Constitucional dejó claro que al pueblo le estaba permitido modificar el contenido del pacto político. En lo que no reparó fue en lo taxativa que fue la Corte en dicha sentencia al aclarar que la reelección sólo estaba permitida por una única vez. Por lo mismo, el concepto tampoco nos aclara cuál es el futuro del equilibrio de poderes y el democrático sistema de pesos y contrapesos. Preocupación esta que, en últimas, representa lo central de todo cuanto se ha discutido en los últimos 14 meses.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Frente al certificado del Registrador que suponíamos necesario para garantizar la legitimidad del proceso de recolección y financiación de las firmas, se concluye que esto ya se hizo en el momento en el que la Registraduría avaló las firmas y recibió los balances de los promotores de la iniciativa. La certificación de legalidad de la financiación de las firmas no es entonces requerida, pese a que el propio Registrador determinó que la plena validez del certificado dependía de los topes y posibles fraudes.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre si el referendo podría dar lugar a una sustitución de la Constitución, toda vez que existe la posibilidad de que para cada nueva reelección el Presidente acuda a la voluntad popular, el Procurador nos recuerda que en su sentencia sobre la primera reelección la Corte Constitucional dejó claro que al pueblo le estaba permitido modificar el contenido del pacto político. En lo que no reparó fue en lo taxativa que fue la Corte en dicha sentencia al aclarar que la reelección sólo estaba permitida por una única vez. Por lo mismo, el concepto tampoco nos aclara cuál es el futuro del equilibrio de poderes y el democrático sistema de pesos y contrapesos. Preocupación esta que, en últimas, representa lo central de todo cuanto se ha discutido en los últimos 14 meses.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por El Espectador

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