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El sistema de sanciones a funcionarios en Colombia lleva varios años plagado de contradicciones. Sigue en vilo, por ejemplo, la aparente inconsistencia entre la capacidad que tiene la Procuraduría de inhabilitar a políticos elegidos popularmente y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En medio de ese debate, la Corte Constitucional tomó una decisión que renueva la necesidad de reformas constitucionales y legales que solucionen este asunto. En el torbellino están el presente y el futuro político de Gustavo Petro y de tantos otros líderes que cargan sanciones a cuestas.
¿Debería un político sancionado fiscalmente por la Contraloría poder ejercer un cargo de elección popular? Si se observa la pregunta sin ningún otro tipo de consideración, la respuesta, nos parece, debería ser negativa. La vigilancia fiscal pretende velar por la correcta utilización de los recursos de todos los colombianos; por tanto, las faltas que se desprendan de los procesos en ese ámbito implican que hubo un detrimento, por culpa de los funcionarios, que debe ser solventado. En otras palabras, ya sea por negligencia o incompetencia, los sancionados malgastaron los recursos públicos. ¿Por qué, con ese antecedente y sin haber cumplido la multa, deberían poder ejercer sus cargos?
Algo similar, en una reñida votación de cinco contra cuatro, decidió la Corte Constitucional amparando la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz. El tribunal estudió una demanda que presentó el abogado Dagoberto Quiroga Collazos en contra de un parágrafo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000, que establecen como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado responsable fiscalmente. El caso en particular fue motivado por las sanciones, actualmente suspendidas, que operan contra el hoy senador Gustavo Petro.
Las implicaciones políticas de la decisión todavía están por verse. Según el senador Petro, “la Corte Constitucional ha cambiado su doctrina. En varias sentencias había dicho anteriormente que las inhabilidades para ser congresista o para ser presidente son las que establece la Constitución”. Agregó que la CIDH “expresamente dice que las multas de contralores no pueden inhabilitar ciudadanos, y esa sentencia de la Corte es obligatoria para Colombia. La Corte Constitucional está sacando al país del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Finalmente dijo que lo que pretenden es “sacar de la vida política legal de Colombia al candidato que obtuvo ocho millones de votos y casi llega a la Presidencia”.
El tema no es tan sencillo. La realidad es que la ley en cuestión existía muchos años antes de la sanción que tiene en aprietos al senador. Si bien persisten las contradicciones que mencionamos al inicio, la Corte Constitucional sigue siendo el órgano de cierre y sus decisiones, por ende, deben ser respetadas. Además, este precedente no tiene nombre propio: aunque claramente puede llegar a afectar al exalcalde, también tiene implicaciones para políticos de diversas ideologías en todo el territorio nacional.
Dicho eso, debemos insistir en que el país tiene que dar una discusión seria sobre qué hacer con los órganos de control y cómo garantizar su transparencia y carencia de sesgos ideológicos. El contralor de Bogotá, Juan Carlos Granados, está en la víspera de recibir una imputación de cargos por corrupción relacionada con Odebrecht. No son injustificadas, además, las voces que reclaman que puestos como la Contraloría suelen estar muy cercanos a determinados partidos políticos.
Entre las promesas del gobierno de Iván Duque está la tolerancia cero con la corrupción. Haría bien el presidente, entonces, en impulsar una reforma que ayude a solucionar este problema y, de paso, las incoherencias de nuestra regulación con los compromisos internacionales que ha adoptado el país.
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