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                                                                                                                                El derecho a morir dignamente

                                                                                                                                En el Congreso cursa un proyecto de ley estatutaria que busca llevar a feliz término lo que hace 15 años la Corte Constitucional le pidió al órgano legislativo: regular la manera en la que los colombianos mueren por obra del homicidio por piedad, que no es más que ponerle fin a la vida de un enfermo terminal.

                                                                                                                                El Espectador

                                                                                                                                El origen de todo fue una sentencia de la Corte, la C-239 de 1997, que parecía darnos a todos una breve y nutrida clase de derecho constitucional básico.

                                                                                                                                La vida, inviolable de acuerdo con nuestra norma rectora, no puede considerarse como un derecho absoluto. A nadie se le puede imponer la carga de la vida, sobre todo cuando ésta supone intensos sufrimientos y dolores indecibles, que son los que muchas veces sufren los pacientes terminales.

                                                                                                                                El Estado no puede hacer la exigencia heroica de que una persona viva a toda costa, con la ayuda de onerosos tratamientos médicos, y mucho menos bajo algún argumento religioso, de preservación de la vida a como dé lugar. La responsabilidad de que vivamos todos en un país laico empieza por ahí: por no imponer una sola visión del mundo, sino dejar que florezcan todas con libertad, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas, acordados en un pacto común, como lo es la Constitución de 1991.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, muchos intentos se han hecho por llevar a cabo esa segunda parte de la sentencia. Las leyes colombianas han sido, durante años, muy negligentes respecto de esa exigencia. Y los congresistas, ni se diga: han hecho un esfuerzo constante y sistemático por hundir una iniciativa tras otra. Por esto, da para celebrar que la Comisión Primera del Congreso aprobara en primer debate el proyecto de ley estatutaria, presentado por el senador Armando Benedetti, que busca regular la “terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio”.

                                                                                                                                No sólo es un acierto que este tema vuelva a tocarse (lo que ya sería un triunfo en sí mismo), sino sobre todo la forma en que se aborda: revisando el proyecto, se advierte rápidamente que toca los puntos fundamentales sobre este derecho y prevé muchos casos para que no se preste a confusiones o ambigüedades legales. La eutanasia se practicará exclusivamente en los casos de enfermedad terminal o lesiones graves, sin posibilidad de mejoría; la autorización del médico debe ir ampliamente respaldada por otro independiente y un consejo de siquiatras que certifiquen que la voluntad del paciente es real; además, ésta debe ser inequívoca. Esto, en términos generales.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Sin embargo, el proyecto contiene especificidades muy útiles: la existencia de una comisión de registro de las peticiones, los consentimientos informados y las autorizaciones. La conciencia de los casos difíciles, como cuando un paciente está en estado de inconsciencia. Y, en fin, múltiples métodos que ojalá, antes de hundirse o de aprobarse a pupitrazo, sean discutidos con altura por nuestros congresistas. 15 años es mucho tiempo para regular un tema tan delicado. Pero más vale tarde que nunca.

                                                                                                                                El origen de todo fue una sentencia de la Corte, la C-239 de 1997, que parecía darnos a todos una breve y nutrida clase de derecho constitucional básico.

                                                                                                                                La vida, inviolable de acuerdo con nuestra norma rectora, no puede considerarse como un derecho absoluto. A nadie se le puede imponer la carga de la vida, sobre todo cuando ésta supone intensos sufrimientos y dolores indecibles, que son los que muchas veces sufren los pacientes terminales.

                                                                                                                                El Estado no puede hacer la exigencia heroica de que una persona viva a toda costa, con la ayuda de onerosos tratamientos médicos, y mucho menos bajo algún argumento religioso, de preservación de la vida a como dé lugar. La responsabilidad de que vivamos todos en un país laico empieza por ahí: por no imponer una sola visión del mundo, sino dejar que florezcan todas con libertad, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas, acordados en un pacto común, como lo es la Constitución de 1991.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, muchos intentos se han hecho por llevar a cabo esa segunda parte de la sentencia. Las leyes colombianas han sido, durante años, muy negligentes respecto de esa exigencia. Y los congresistas, ni se diga: han hecho un esfuerzo constante y sistemático por hundir una iniciativa tras otra. Por esto, da para celebrar que la Comisión Primera del Congreso aprobara en primer debate el proyecto de ley estatutaria, presentado por el senador Armando Benedetti, que busca regular la “terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio”.

                                                                                                                                No sólo es un acierto que este tema vuelva a tocarse (lo que ya sería un triunfo en sí mismo), sino sobre todo la forma en que se aborda: revisando el proyecto, se advierte rápidamente que toca los puntos fundamentales sobre este derecho y prevé muchos casos para que no se preste a confusiones o ambigüedades legales. La eutanasia se practicará exclusivamente en los casos de enfermedad terminal o lesiones graves, sin posibilidad de mejoría; la autorización del médico debe ir ampliamente respaldada por otro independiente y un consejo de siquiatras que certifiquen que la voluntad del paciente es real; además, ésta debe ser inequívoca. Esto, en términos generales.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por El Espectador

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