El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, presentó al Concejo de esa ciudad un proyecto de acuerdo para ampliar el objeto social de las Empresas Públicas de Medellín (EPM). Pretendía que la empresa produjera y comercializara todo tipo de bienes e incursionara en actividades más allá del campo natural de los servicios públicos domiciliarios. La ciudadanía reaccionó preocupada por la estabilidad de la empresa, y el mandatario se vio obligado a retirar temporalmente el proyecto.
El alcalde ha argumentado que la empresa tiene restringido su campo empresarial y que debe aprovechar mejor sus capacidades operativas y financieras. En contrario se argumenta que EPM aún tiene mucho campo de acción para atender las comunidades que carecen de servicios públicos domiciliarios en Colombia, aplicar en sus servicios nuevas tecnologías y satisfacer nuevas necesidades de los usuarios. Además, debe concentrarse en el servicio a los usuarios de Caribemar, en la costa Atlántica, y recuperar operativa y financieramente Hidroituango. Para nada de ello necesitaría modificar su objeto social.
EPM ha funcionado bien durante 65 años, convirtiéndose de hecho en ejemplo de manejo de una empresa pública. Su factor de éxito ha sido su estricto rigor en lo administrativo, técnico, financiero y jurídico, que le ha permitido hacer bien lo que tiene que hacer. Medellín ha cuidado a EPM porque es buena, y es buena porque la ciudad la cuida.
Preocupa que un objeto social tan amplio como el que se propone permita a la empresa incursionar en negocios ajenos a su esencia, que impliquen alto riesgo y dudosa rentabilidad, para satisfacer al alcalde de turno o a grupos económicos que lo apoyaron en su campaña. De hecho, hace pocos años, una administración hizo que EPM invirtiera en Chile, en Panamá y en México en empresas que hoy no están produciendo el valor económico esperado, y tienen en riesgo capital público.
Si el alcalde Quintero tiene éxito en su pretensión de modificar los estatutos de la empresa por la vía intentada y solamente pospuesta, abriría una tronera que les mostraría a sus sucesores el camino para conseguir ajustar EPM a sus pretensiones de gobierno. Se conseguiría así la politización de la empresa, vicio que se ha mantenido relativamente ajeno a ella durante seis décadas y media.
EPM es un instrumento de Estado que sirve a la comunidad en el largo plazo. No debe usarse como instrumento de gobierno ni de beneficio de intereses particulares en el corto plazo.
El proyecto de acuerdo, además, tiene visos de ser ilegal. La Ley 142 de 1994, norma especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios, determina que estas tienen como objeto exclusivo la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica dicha ley, o sus actividades complementarias. Para cuidar su eficiencia, esa ley no permite que dichas empresas extiendan su objeto a cosas distintas.
El proyecto de acuerdo invoca como soporte legal un parágrafo de la Ley 1955 de 2019, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Ese inciso habla de garantizar la eficiencia del servicio público, manteniéndose dentro de la regulación vigente. Esta ley no cambia esa regulación. El pretendido soporte jurídico del proyecto de acuerdo es discutible. Para proteger la estabilidad de la empresa y la legalidad del acto, lo primero que debería hacer el alcalde de Medellín es presentar un argumento jurídico sólido. Sobre todo, entender que, más allá de lo legal, la esencia de EPM es el servicio a la comunidad y debe preservarse.
Colombia, no solo Antioquia, necesita que EPM se mantenga estable como empresa. Exhortamos al alcalde y a la sociedad de Medellín para que discutan y analicen con cuidado y responsabilidad las decisiones que vayan a tomar con la empresa.
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El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, presentó al Concejo de esa ciudad un proyecto de acuerdo para ampliar el objeto social de las Empresas Públicas de Medellín (EPM). Pretendía que la empresa produjera y comercializara todo tipo de bienes e incursionara en actividades más allá del campo natural de los servicios públicos domiciliarios. La ciudadanía reaccionó preocupada por la estabilidad de la empresa, y el mandatario se vio obligado a retirar temporalmente el proyecto.
El alcalde ha argumentado que la empresa tiene restringido su campo empresarial y que debe aprovechar mejor sus capacidades operativas y financieras. En contrario se argumenta que EPM aún tiene mucho campo de acción para atender las comunidades que carecen de servicios públicos domiciliarios en Colombia, aplicar en sus servicios nuevas tecnologías y satisfacer nuevas necesidades de los usuarios. Además, debe concentrarse en el servicio a los usuarios de Caribemar, en la costa Atlántica, y recuperar operativa y financieramente Hidroituango. Para nada de ello necesitaría modificar su objeto social.
EPM ha funcionado bien durante 65 años, convirtiéndose de hecho en ejemplo de manejo de una empresa pública. Su factor de éxito ha sido su estricto rigor en lo administrativo, técnico, financiero y jurídico, que le ha permitido hacer bien lo que tiene que hacer. Medellín ha cuidado a EPM porque es buena, y es buena porque la ciudad la cuida.
Preocupa que un objeto social tan amplio como el que se propone permita a la empresa incursionar en negocios ajenos a su esencia, que impliquen alto riesgo y dudosa rentabilidad, para satisfacer al alcalde de turno o a grupos económicos que lo apoyaron en su campaña. De hecho, hace pocos años, una administración hizo que EPM invirtiera en Chile, en Panamá y en México en empresas que hoy no están produciendo el valor económico esperado, y tienen en riesgo capital público.
Si el alcalde Quintero tiene éxito en su pretensión de modificar los estatutos de la empresa por la vía intentada y solamente pospuesta, abriría una tronera que les mostraría a sus sucesores el camino para conseguir ajustar EPM a sus pretensiones de gobierno. Se conseguiría así la politización de la empresa, vicio que se ha mantenido relativamente ajeno a ella durante seis décadas y media.
EPM es un instrumento de Estado que sirve a la comunidad en el largo plazo. No debe usarse como instrumento de gobierno ni de beneficio de intereses particulares en el corto plazo.
El proyecto de acuerdo, además, tiene visos de ser ilegal. La Ley 142 de 1994, norma especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios, determina que estas tienen como objeto exclusivo la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica dicha ley, o sus actividades complementarias. Para cuidar su eficiencia, esa ley no permite que dichas empresas extiendan su objeto a cosas distintas.
El proyecto de acuerdo invoca como soporte legal un parágrafo de la Ley 1955 de 2019, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Ese inciso habla de garantizar la eficiencia del servicio público, manteniéndose dentro de la regulación vigente. Esta ley no cambia esa regulación. El pretendido soporte jurídico del proyecto de acuerdo es discutible. Para proteger la estabilidad de la empresa y la legalidad del acto, lo primero que debería hacer el alcalde de Medellín es presentar un argumento jurídico sólido. Sobre todo, entender que, más allá de lo legal, la esencia de EPM es el servicio a la comunidad y debe preservarse.
Colombia, no solo Antioquia, necesita que EPM se mantenga estable como empresa. Exhortamos al alcalde y a la sociedad de Medellín para que discutan y analicen con cuidado y responsabilidad las decisiones que vayan a tomar con la empresa.
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