La deuda de la JEP con las mujeres y las personas LGBT
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está en riesgo de cometer el mismo error histórico de Justicia y Paz y quedar con una deuda con las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT) que fueron víctimas del conflicto armado. No se puede sacar pecho al decir que el Acuerdo de Paz fue el primero en el mundo en incluir el enfoque de género y diferencial para luego delegar esa tarea a una comisión. Las características de todas las formas de violencia cometidas contra mujeres y personas LGBT durante los años de la guerra exigen y justifican la apertura de un macrocaso dedicado a este tema, con una mirada rigurosa y decisiones contundentes.
La JEP ha dicho que aplica el enfoque diferencial de manera transversal a todos los casos que estudia. También señala a la existencia de una comisión especializada en género como cumplimiento del mandato del Acuerdo de Paz. Sin embargo, ambas medidas son insuficientes ante la complejidad de la violencia cometida contra mujeres y personas LGBT. Si la Jurisdicción no abre un macrocaso, les estará fallando a poblaciones históricamente discriminadas y que en épocas de guerra sufren tipos de violencia particularmente crueles.
Hasta ahora, en los resultados presentados por la Jurisdicción, este tipo de violencia no ha tenido la importancia que amerita. A pesar de la cantidad de testimonios que existen, así como del trabajo de recopilación de información por parte de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, la justicia transicional ha entendido este tema como tangencial a la guerra. Las pruebas llevan a pensar que es todo lo contrario. No podemos hablar de justicia en el conflicto sin profundizar en una de las formas de deshumanización sistemática más empleadas por todos los actores de la guerra. Eso incluye también entender que la violencia sexual no ha sido la única manera en que estas poblaciones son victimizadas.
Los delitos contra mujeres y personas LGBT ocurrieron en todo el territorio nacional y fueron cometidos por todos los actores del conflicto. Entonces, estamos ante crímenes graves, representativos y ampliamente extendidos. También se trata de situaciones con más fuentes de información que la Jurisdicción podría utilizar para armar un caso mucho más rápido que lo que ha ocurrido con otros temas de su competencia. Si quisiera, la JEP podría construir un proceso histórico de juicio, sanción y reparación con enfoque diferencial. No solo se sentaría un precedente reconocido a escala mundial, sino que dejaría de invisibilizar una de las raíces del conflicto.
Hasta ahora, los esfuerzos del Estado colombiano, representado por la Fiscalía, para investigar los casos de abortos forzados, violencia reproductiva y similares han sido decepcionantes. Además, ha “hipersexualizado” el enfoque diferencial, creyendo que los delitos de este tipo son los únicos sufridos por las mujeres y las personas LGBT. La realidad es mucho más compleja y cualquier estudio debe analizar la violencia sexual, violencia reproductiva y otras violencias motivadas en la sexualidad de las víctimas. No se puede olvidar que a las personas con orientaciones sexuales o identidades de género no hegemónicas se les persigue únicamente por existir. Un tribunal de justicia transicional debería dar cuenta de esto.
Por eso, organizaciones de mujeres y de personas LGBT han insistido en que la JEP les dé prioridad a estos casos. Nos unimos a ese llamado. Si no se hace, por más buenas intenciones en el acuerdo y en la comisión de género, persistirá una deuda histórica. No dejemos que esto ocurra.
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está en riesgo de cometer el mismo error histórico de Justicia y Paz y quedar con una deuda con las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT) que fueron víctimas del conflicto armado. No se puede sacar pecho al decir que el Acuerdo de Paz fue el primero en el mundo en incluir el enfoque de género y diferencial para luego delegar esa tarea a una comisión. Las características de todas las formas de violencia cometidas contra mujeres y personas LGBT durante los años de la guerra exigen y justifican la apertura de un macrocaso dedicado a este tema, con una mirada rigurosa y decisiones contundentes.
La JEP ha dicho que aplica el enfoque diferencial de manera transversal a todos los casos que estudia. También señala a la existencia de una comisión especializada en género como cumplimiento del mandato del Acuerdo de Paz. Sin embargo, ambas medidas son insuficientes ante la complejidad de la violencia cometida contra mujeres y personas LGBT. Si la Jurisdicción no abre un macrocaso, les estará fallando a poblaciones históricamente discriminadas y que en épocas de guerra sufren tipos de violencia particularmente crueles.
Hasta ahora, en los resultados presentados por la Jurisdicción, este tipo de violencia no ha tenido la importancia que amerita. A pesar de la cantidad de testimonios que existen, así como del trabajo de recopilación de información por parte de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, la justicia transicional ha entendido este tema como tangencial a la guerra. Las pruebas llevan a pensar que es todo lo contrario. No podemos hablar de justicia en el conflicto sin profundizar en una de las formas de deshumanización sistemática más empleadas por todos los actores de la guerra. Eso incluye también entender que la violencia sexual no ha sido la única manera en que estas poblaciones son victimizadas.
Los delitos contra mujeres y personas LGBT ocurrieron en todo el territorio nacional y fueron cometidos por todos los actores del conflicto. Entonces, estamos ante crímenes graves, representativos y ampliamente extendidos. También se trata de situaciones con más fuentes de información que la Jurisdicción podría utilizar para armar un caso mucho más rápido que lo que ha ocurrido con otros temas de su competencia. Si quisiera, la JEP podría construir un proceso histórico de juicio, sanción y reparación con enfoque diferencial. No solo se sentaría un precedente reconocido a escala mundial, sino que dejaría de invisibilizar una de las raíces del conflicto.
Hasta ahora, los esfuerzos del Estado colombiano, representado por la Fiscalía, para investigar los casos de abortos forzados, violencia reproductiva y similares han sido decepcionantes. Además, ha “hipersexualizado” el enfoque diferencial, creyendo que los delitos de este tipo son los únicos sufridos por las mujeres y las personas LGBT. La realidad es mucho más compleja y cualquier estudio debe analizar la violencia sexual, violencia reproductiva y otras violencias motivadas en la sexualidad de las víctimas. No se puede olvidar que a las personas con orientaciones sexuales o identidades de género no hegemónicas se les persigue únicamente por existir. Un tribunal de justicia transicional debería dar cuenta de esto.
Por eso, organizaciones de mujeres y de personas LGBT han insistido en que la JEP les dé prioridad a estos casos. Nos unimos a ese llamado. Si no se hace, por más buenas intenciones en el acuerdo y en la comisión de género, persistirá una deuda histórica. No dejemos que esto ocurra.
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