La histórica decisión sobre tampones y toallas higiénicas

La Corte Constitucional acaba de anunciar una sentencia que se une al impresionante anaquel de decisiones históricas que ha tomado este tribunal. Al retirar el IVA del 5 % a los protectores diarios, las toallas higiénicas y los tampones, elementos usados por las mujeres durante su período menstrual, los magistrados reconocieron que estaban presenciando una situación discriminatoria, injusta y que no estaba dando cuenta de la realidad que enfrentan las colombianas en el día a día. Es un triunfo por la igualdad que deberá servir como impulso para seguir evaluando qué medidas tributarias generan cargas inapropiadas sobre poblaciones vulnerables.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
El Espectador
16 de noviembre de 2018 - 05:00 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En la reforma tributaria del 2016, los productos de higiene femenina quedaron gravados con un 5 %. Durante las discusiones, movimientos de mujeres denunciaron que esto era un impuesto injusto que causaba más obstáculos para todas las colombianas, especialmente aquellas con escasos recursos. Por su parte, el Gobierno argumentó que no se estaba afectando a las mujeres pues, de hecho, tras una reforma que aumentó el IVA (del 16 % al 19 %), esta categoría de productos seguía con un régimen más laxo. Además, el Ministerio de Hacienda argumentó que eliminar el IVA no implica reducir el costo de estos productos.

Por fortuna, la Corte Constitucional, en decisión unánime de siete magistrados y ningún salvamento de voto, concluyó que estábamos ante un impuesto discriminatorio. Como explicó la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión, “estos productos son insustituibles en tecnologías actuales. Son productos que se relacionan con las condiciones de vida digna para las mujeres. Otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas para los grupos poblacionales que no acceden a ellas”. En otras palabras, gravarlos sería aumentar el precio de un bien vital de la canasta familiar de las mujeres.

La decisión del tribunal es acertada por varios motivos. Reconoce que los productos higiénicos son una compra esencial para las mujeres, lo que en la práctica significa que la canasta familiar para ellas es más costosa por la presencia de estos. Ahora que estamos en medio de un debate por proteger las compras esenciales de los colombianos, este tipo de situaciones no pueden ignorarse.

A lo anterior se agrega la realidad de la desigualdad: las mujeres colombianas suelen tener menos poder adquisitivo, menos oportunidades de acceso laboral y una buena porción de ellas está dentro de la economía informal. Añadirle a esa situación impuestos a bienes que no tienen sustitutos es una injusticia.

De hecho, Los productos higiénicos femeninos tienen una importancia histórica que no puede olvidarse. Durante muchos años, las mujeres estuvieron condenadas a quedarse en sus casas durante los períodos menstruales, lo que a su vez les impidió participar en espacios sociales, educativos y laborales, ahondando así la desigualdad y la carencia de oportunidades. No se trata, por cierto, de un asunto saldado. Hace un par de años en El Espectador contamos cómo la diseñadora colombiana Diana Sierra creó una marca que fabrica ropa interior y toallas reutilizables para ayudar a las niñas en el África a enfrentar los períodos menstruales sin contratiempos. En ese continente, una de cada diez niñas falta a la escuela por no tener productos higiénicos.

Finalmente, tiene también razón la Corte al afirmar que las toallas y los tampones solo son usados por mujeres, “luego son un producto que en apariencia es neutro, pero como es un impuesto al consumo exclusivo para las mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta”.

Celebramos junto con los movimientos de mujeres esta decisión del alto tribunal, que demuestra su compromiso por ayudar a solventar las brechas de género. El siguiente paso para el Congreso y la sociedad civil es seguir evaluando el estatuto tributario para encontrar si los gravámenes a otros productos afectan desproporcionadamente a poblaciones vulnerables. La lucha por un país más justo necesariamente pasa por ahí.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

Conoce más

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.