Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La tutela no puede convertirse en la manera de silenciar las voces del debate público nacional y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha incurrido en peligrosas extralimitaciones al momento de fallar en defensa del “buen nombre”. Los casos que involucran a la senadora Claudia López demuestran un preocupante patrón que amenaza la libertad de expresión en Colombia.
En los últimos cuatro meses, la senadora López ha tenido que retractarse en cuatro ocasiones, todas por vía de tutela y en fallos de la CSJ. Estos casos deberían estudiarse con lupa, tanto por el mecanismo judicial empleado como por ciertas consideraciones empleadas por el alto tribunal al juzgar las declaraciones en cuestión.
Para la CSJ, en todos los casos fue procedente la acción de tutela por la afectación del “buen nombre” de los mencionados por la senadora. Aunque, en efecto, hay un derecho fundamental al buen nombre que debe protegerse, ¿no hay ya en el ordenamiento jurídico mecanismos claros para resolver los casos límites de la libertad de expresión? ¿Por qué, si hay procesos por los delitos de injuria y calumnia, la tutela, que debería ser extraordinaria, va a entrar ahora a reemplazarlos?
Especialmente porque la tutela, al exigir una resolución rápida, no permite que se surtan todas las etapas procesales que sí ocurren ante una denuncia, por ejemplo, de calumnia, lo que termina convirtiéndose en una ventaja para quien desea silenciar a las voces críticas. Sería lamentable que un mecanismo tan bien intencionado convierta a los jueces del país en censores expeditos de las opiniones incómodas.
Eso, precisamente, fue lo que ocurrió en los últimos dos casos estudiados por la CSJ con respecto a López. En el primero, el tribunal la obligó a retractarse por haber tuiteado la siguiente frase: “Mentirosos y corruptos del Centro Democrático liderados por el hijo del parapolítico Ciro Ramírez”. Para la Corte, como retoma La Silla Vacía, la mención a Ciro Ramírez merece un rechazo, pues, en sus palabras, “el estigma familiar no puede tenerse como argumento válido para una razonable contienda política”.
¿Qué hace una alta corte diciendo cuáles argumentos son válidos en la contienda electoral? Si bien es cierto que los delitos no se heredan, ¿acaso no es un hecho cierto que se trata del hijo de un parapolítico? ¿Las cercanías familiares y sociales no son, precisamente, esenciales en la política y por ende una parte importante de lo que debe debatirse en público?
Pero esa no fue la principal transgresión. En el fallo más reciente, a López se le castigó por haber dicho, en una entrevista radial, que “Cambio Radical, que en mi opinión, es un concierto para delinquir con personería jurídica”. La senadora sustentó su opinión en el número de parapolíticos condenados que hacían parte de ese partido. Para la CSJ, no obstante, esa expresión no podía manifestarse, pues no hay pruebas que demuestren que Cambio Radical “es una agrupación establecida con el fin de cometer delitos”. Olvidó el tribunal que la senadora fue clara en decir que estaba expresando una opinión, no una verdad absoluta. Como explicó Pedro Vaca, de la Fundación para la Libertad de Prensa, “las opiniones no son rectificables”.
¿O es que ahora toda opinión debe ser demostrable? ¿Vamos a crear jueces encargados de verificar la “validez” de las opiniones? ¿Y qué pasa con aquellas que son sugerencias, perspicacias? ¿Deberían censurarse del todo? Por supuesto, si alguien dice, de manera categórica, “tal persona ha cometido un delito”, habría lugar a exigir rectificación. Pero si alguien lo expresa como una opinión, les está diciendo a las personas que no hay de por medio una afirmación categórica, sino el producto de su modo de entender la realidad. Eso, precisamente, es lo que protege la libertad de expresión. Pero a la CSJ le parece problemático, con lo cual contribuye, en el proceso, a fomentar la censura de las voces críticas.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.