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Los límites a la libre expresión en Facebook

Desde este espacio, como ha sido tradición de El Espectador en sus 129 años de historia, apoyamos la libertad de expresión y de prensa de la manera más amplia posible, con algunos límites siempre y cuando estos estén claros y plenamente justificados. Las mentiras y las amenazas, por ejemplo, son inaceptables, y las violaciones a la intimidad sólo son válidas en casos excepcionales.

El Espectador
23 de marzo de 2016 - 07:24 p. m.
Los derechos y deberes de los colombianos también deben aplicar en las redes sociales.
Los derechos y deberes de los colombianos también deben aplicar en las redes sociales.
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En una sentencia que marca un precedente necesario y esencial, la Corte Constitucional determinó que la libertad de expresión, con sus límites y protecciones, también aplica para Facebook y las redes sociales en internet. A medida que los colombianos trasladan aspectos esenciales de sus interacciones con otras personas a esos espacios, no tiene ningún sentido que haya quien crea que la falta de regulación implica una carta blanca para difamar y publicar lo que sea sin preguntarse eso cómo afecta los derechos de otros.

El caso particular es muy interesante. Una mujer le prestó a otra $3’000.000 y, después de no recibir el pago, publicó en su Facebook el siguiente mensaje con una fotografía de la deudora: “Hace más de tres años le presté una plata. Hasta el momento no se digna a pagármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé”.

Para la Corte Constitucional, “dicho mensaje atenta contra el derecho a la intimidad de la actora, no solo porque expone al público un dato personal como lo es una supuesta negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace parte de su esfera privada, sino también porque la accionante no manifestó su autorización para que dicha información fuera revelada”. Entonces, dice el tribunal, la demandada estaba utilizando su derecho a la libertad de expresión para violar indebidamente la intimidad de la otra persona y manchar su buen nombre. Estamos de acuerdo.

Basta una analogía para entender: imagine que un banco hiciese lo mismo con el crédito de una persona cualquiera. Los datos personales, especialmente los financieros, no deben ser publicados sin autorización salvo en casos excepcionales de interés público. Esta no es una de esas situaciones.

Lo más interesante de la sentencia de la Corte, no obstante, es que por fin reconoce que las redes sociales son espacios públicos donde los derechos de las personas se encuentran con alta probabilidad de ser violados. Los discursos tienen que ser responsables. Al respecto, celebramos que el alto tribunal haya dicho que “Entre redes sociales y medios de comunicación (…) en la evaluación del correcto ejercicio de la libertad de expresión las reglas aplicables son las mismas para ambos”.

Desde este espacio, como ha sido tradición de El Espectador en sus 129 años de historia, apoyamos la libertad de expresión y de prensa de la manera más amplia posible, con algunos límites siempre y cuando estos estén claros y plenamente justificados. Las mentiras y las amenazas, por ejemplo, son inaceptables, y las violaciones a la intimidad sólo son válidas en casos excepcionales.

La semana pasada vimos en el Facebook del periódico que, tras el lanzamiento de un nuevo espacio de opinión, una persona publicó una amenaza de muerte clara a los creadores del proyecto. Lastimosamente, ese tipo de violencia es común en los foros de internet. ¿Por qué tiene el país que acostumbrarse a que ese es el ambiente de sus relaciones en la red? La paz también se construye en los discursos y es apenas justo que las reglas del mundo “real” empiecen a ser utilizadas en el digital.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

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