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La pérdida de la curul de la representante a la Cámara Ángela María Robledo muestra que todavía no hemos terminado de inventarnos el Estatuto de la Oposición. Ya hubo un escándalo cuando la Colombia Humana, partido que llevó a Gustavo Petro a quedar de segundo en las elecciones presidenciales pasadas, no obtuvo reconocimiento de personería jurídica, lo que significa que no existe pese a tener dos miembros en el Congreso en cabeza del excandidato y de Robledo. Ahora, con la decisión de la Corte Constitucional sobre la excandidata a la Vicepresidencia, queda aún más emproblemada la promesa de darle cabal representación política a la oposición que llegue de segunda en las elecciones presidenciales y para alcaldes y gobernadores.
Una de las medidas más interesantes del Estatuto de Oposición fue la de darles vida en el ámbito legislativo a quienes sean derrotados en las elecciones. La regla es sencilla, pero muy eficiente: quien quede de segundo en una elección para el Ejecutivo, tanto a escala nacional como departamental y municipal, tendrá asegurada una curul en el ámbito legislativo. Es así como hemos visto a candidatos a la Alcaldía y la Gobernación que terminan haciendo una importante oposición en los concejos municipales y las asambleas departamentales. También lo observamos en el Congreso: Petro y Robledo, derrotados por Iván Duque y Marta Lucía Ramírez, han sido voces esenciales en el Legislativo estos últimos tres años.
Sin embargo, ante la carencia de una reglamentación suficientemente clara, surgieron problemas jurídicos que se han tenido que solucionar en los tribunales. Primero fue el dilema de Petro, quien deseaba, con justicia, que la Colombia Humana tuviese personería jurídica. Esto le fue denegado, a pesar de que el partido tiene dos miembros en el Congreso. Lo dijimos en su momento y lo repetimos ahora: no tiene ningún sentido que el candidato que llegue en segundo lugar obtenga una curul, pero su movimiento no cuente con los beneficios legales de tener personería jurídica reconocida. Ese asunto está pendiente de ser resuelto.
Ahora, la Corte Constitucional dijo que Robledo debe perder su curul. El tema no es tan claro como el asunto de la personería jurídica. La representante no renunció a su curul por el Partido Verde 12 meses antes de aspirar a la Vicepresidencia por el movimiento del senador Petro, lo que está prohibido por la ley. Al incurrir en una doble militancia, se anula su elección. Es un caso con ecos de lo ocurrido con Antanas Mockus, quien por no haber cumplido los requisitos legales perdió su espacio en el Congreso. No se trata, como han insinuado algunos, de una persecución política ni de un simple capricho. Las leyes de procedimientos existen por un propósito.
Ahora, hay críticas jurídicas a la decisión del tribunal que no podemos profundizar en este espacio. Porque lo evidente está en el ámbito político: la oposición queda diezmada. Eso es, precisamente, lo opuesto que pretendía el Estatuto de la Oposición. Al no estar clara la reglamentación para quienes lleguen al Congreso por vía de una elección presidencial, necesitamos que esto se solucione. Los tribunales han hecho lo suyo, pero el Legislativo debería tomar iniciativa y aclarar los derechos y deberes del Estatuto. No hacerlo es seguir sumiendo en la fragilidad a quienes se encuentren en la oposición en Colombia.
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