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La Corte Constitucional debe eliminar el matrimonio infantil en Colombia. Una vez más, el Congreso de la República les falló a las niñas y adolescentes colombianas al no modificar esta posibilidad peligrosa que está en nuestra legislación. Así que, otra vez, el alto tribunal debe entrar a reparar la inacción legislativa. Permitir que personas que no han alcanzado la mayoría de edad se casen ayuda a encubrir situaciones de abuso, así como a entorpercer el desarrollo de los proyectos de vida, en especial de las jóvenes colombianas.
El argumento a favor del matrimonio infantil es uno de libertad. No se puede desestimar, por supuesto. ¿Pierden acaso total agencia los adolescentes que quieren casarse? ¿Por qué debería el Estado limitar sus derechos de manera tan invasiva? Empero, haciendo una evaluación de proporcionalidad y de la manera en que hemos construido la sociedad colombiana, consideramos que hay motivos más que suficientes para la prohibición.
Solo en 2020, año de la pandemia, 4.268 niñas entre 10 y 14 años se convirtieron en madres. Una de cada tres de ellas cayó en deserción escolar por tener que encargarse de la crianza y de las “tareas del hogar”. No se trata de una estadística aislada: según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, 68.892 niñas de 10 a 14 años tuvieron hijos entre 2005 y 2018. Se trata de vidas que desde temprano deben abandonar el colegio, entrar a trabajar o quedarse en las casas, que además probablemente están en relaciones con desequilibrio de edades y de poder, en muchas ocasiones en relaciones abusivas y violentas. Ese es el contexto en el que ocurre el matrimonio infantil.
No se puede decir que, como país, combatimos el embarazo adolescente, la maternidad obligada, la deserción escolar y la desigualdad hacia las mujeres si el Estado permite los matrimonios infantiles. Colombia, por cierto, es el único país en Latinoamérica que permite los matrimonios desde los 14 años.
Participando en la demanda ante la Corte que busca la prohibición del matrimonio infantil, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) fue claro: “En contextos sociales afectados por la migración, el conflicto armado y la pobreza, los padres y las madres optan por casar o aceptar la unión temprana de sus hijas por razones de supervivencia, de evitar el peligro de sufrir agresiones sexuales o para garantizar la protección de un varón. No obstante, en la mayoría de los casos, según análisis regionales, esta voluntad de protección genera el efecto contrario”. El propio Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lo confirmó también: “Esta figura es uno de los problemas más grandes que enfrentan las niñas y adolescentes, puesto que afecta su curso de vida, limita sus posibilidades de actuación y toma de decisiones, y aumenta las probabilidades de embarazos no deseados, así como de deserción escolar, dependencia económica, entre otros”.
Entonces, sí, nos parece que limitar temporalmente la libertad de casarse es una medida que está alineada con las promesas constitucionales. Para proteger a niñas, niños y adolescentes, y para que el Estado no sea incoherente en sus mensajes, la Corte Constitucional debe prohibir el matrimonio infantil. Nos hemos demorado innecesariamente en este propósito.
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