Proteger a las empleadas domésticas
Se sigue consolidando la dignidad y la protección del trabajo de las empleadas domésticas, que hasta hace muy poco tenían que sufrir en silencio la informalidad de su labor por culpa de un Estado desinteresado en resguardarlas y de una sociedad que las veía —y, lastimosamente en varios casos, aún las ve— como practicantes de un oficio menor.
El Espectador
La lucha reciente y vehemente que las empleadas domésticas vienen dando en el país para que se les reconozcan sus derechos laborales como a cualquier otro empleado acaba de tener un triunfo importante en la Corte Constitucional, donde, entre otras cosas, se dispuso que por la discriminación histórica que han sufrido las empleadas domésticas son un “grupo de mujeres de especial protección constitucional”. Enhorabuena.
La sentencia T-185 de 2016 revisó el caso de una empleada doméstica que renunció y exigió por vía judicial el pago de la seguridad social que le debían, pero cuya patrona falleció en el transcurso del proceso. Para la Corte Constitucional, es evidente que los herederos de la exjefa tienen el deber de saldar esa deuda, de la misma manera que ocurre con otro tipo de pasivos en caso de un fallecimiento.
En otras palabras, se sigue consolidando la dignidad y la protección del trabajo de las empleadas domésticas, que hasta hace muy poco tenían que sufrir en silencio la informalidad de su labor por culpa de un Estado desinteresado en resguardarlas y de una sociedad que las veía —y, lastimosamente en varios casos, aún las ve— como practicantes de un oficio menor.
Que se herede esta deuda no solo mejora el acceso de las empleadas domésticas al derecho de estabilidad laboral reforzada, sino que también dio pie para que la Corte hiciera dos gestos históricos.
El primero, que ya mencionamos, fue reconocer que las empleadas domésticas son un grupo de especial protección constitucional. Esto tiene un valor simbólico, pues es el reconocimiento desde el alto tribunal de que las mujeres dedicadas a ese oficio han sido víctimas de discriminación a lo largo de la historia, y otro valor práctico, pues implica que de ahora en adelante todos los jueces que estudien casos que involucren derechos de empleadas domésticas tendrán el imperativo de entenderlos en el marco de una situación de desprotección sistemática que debe ser remediada. Tarde, pero el Estado, liderado por la Corte Constitucional, por fin parece estar empezando a llenar los vacíos de protección que rodeaban a este grupo de trabajadoras.
El otro aporte importante de la sentencia del alto tribunal es que aprovecha para reiterar los derechos ya conquistados por las empleadas domésticas. De esa manera, quienes quieran contratar sus servicios deberán (1) pagar por lo menos un salario mínimo mensual vigente, (2) reconocer y pagar horas extra, (3) pagar cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor, (4) pagar el auxilio de transporte, (5) indemnizar en caso de terminar unilateralmente el contrato laboral, (6) indemnizar en caso de terminar el contrato por discapacidad, y (7) afiliar a la trabajadora al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales, así como mantener esos aportes al día.
Es decir, hoy en Colombia las empleadas domésticas cuentan con los mismo derechos que los otros trabajadores en contratos laborales. Un reconocimiento necesario que ojalá sirva para garantizarles una mayor estabilidad en su oficio, así como el merecido respeto de toda la sociedad. Es apenas justo.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.
La lucha reciente y vehemente que las empleadas domésticas vienen dando en el país para que se les reconozcan sus derechos laborales como a cualquier otro empleado acaba de tener un triunfo importante en la Corte Constitucional, donde, entre otras cosas, se dispuso que por la discriminación histórica que han sufrido las empleadas domésticas son un “grupo de mujeres de especial protección constitucional”. Enhorabuena.
La sentencia T-185 de 2016 revisó el caso de una empleada doméstica que renunció y exigió por vía judicial el pago de la seguridad social que le debían, pero cuya patrona falleció en el transcurso del proceso. Para la Corte Constitucional, es evidente que los herederos de la exjefa tienen el deber de saldar esa deuda, de la misma manera que ocurre con otro tipo de pasivos en caso de un fallecimiento.
En otras palabras, se sigue consolidando la dignidad y la protección del trabajo de las empleadas domésticas, que hasta hace muy poco tenían que sufrir en silencio la informalidad de su labor por culpa de un Estado desinteresado en resguardarlas y de una sociedad que las veía —y, lastimosamente en varios casos, aún las ve— como practicantes de un oficio menor.
Que se herede esta deuda no solo mejora el acceso de las empleadas domésticas al derecho de estabilidad laboral reforzada, sino que también dio pie para que la Corte hiciera dos gestos históricos.
El primero, que ya mencionamos, fue reconocer que las empleadas domésticas son un grupo de especial protección constitucional. Esto tiene un valor simbólico, pues es el reconocimiento desde el alto tribunal de que las mujeres dedicadas a ese oficio han sido víctimas de discriminación a lo largo de la historia, y otro valor práctico, pues implica que de ahora en adelante todos los jueces que estudien casos que involucren derechos de empleadas domésticas tendrán el imperativo de entenderlos en el marco de una situación de desprotección sistemática que debe ser remediada. Tarde, pero el Estado, liderado por la Corte Constitucional, por fin parece estar empezando a llenar los vacíos de protección que rodeaban a este grupo de trabajadoras.
El otro aporte importante de la sentencia del alto tribunal es que aprovecha para reiterar los derechos ya conquistados por las empleadas domésticas. De esa manera, quienes quieran contratar sus servicios deberán (1) pagar por lo menos un salario mínimo mensual vigente, (2) reconocer y pagar horas extra, (3) pagar cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor, (4) pagar el auxilio de transporte, (5) indemnizar en caso de terminar unilateralmente el contrato laboral, (6) indemnizar en caso de terminar el contrato por discapacidad, y (7) afiliar a la trabajadora al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales, así como mantener esos aportes al día.
Es decir, hoy en Colombia las empleadas domésticas cuentan con los mismo derechos que los otros trabajadores en contratos laborales. Un reconocimiento necesario que ojalá sirva para garantizarles una mayor estabilidad en su oficio, así como el merecido respeto de toda la sociedad. Es apenas justo.
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