Salud sin obstáculos
El Espectador
No deberíamos estar viendo sentencias de este tipo. Aún así, la Corte Constitucional tuvo la obligación de expedir una decisión donde les dice a todas las EPS del país algo que es básico: las personas con discapacidades auditivas deben tener la posibilidad de entender lo que ocurre en sus citas médicas.
El alto tribunal estudió una acción de tutela interpuesta por un hombre trans con discapacidad auditiva. Mientras estaba en el proceso para someterse a una cirugía, la Corte encontró que “el accionante tuvo, al menos, tres citas médicas en las que Compensar EPS no le brindó el acompañamiento de un intérprete de la lengua de señas, y no le permitió el acceso a internet para conectarse al centro de relevo”. El centro que se menciona es un programa en línea de intérpretes que facilita la comunicación con la persona oyente.
En la práctica, eso quiere decir que la persona asistió a varias citas importantes para su salud y sus derechos fundamentales en las cuales no pudo expresarse de manera idónea, ni tampoco recibir información. ¿Cómo es posible que una situación de este tipo ocurra en Colombia?
En justicia con la EPS, Compensar sí le garantizó un intérprete al joven en las citas preoperatorias y posoperatorias. Sin embargo, eso no borra el hecho de que en las citas previas ocurrió la situación que venimos discutiendo.
Colombia, en general, es un país que ha tardado demasiado en reconocer y respetar los derechos de las personas que tienen algún tipo de discapacidad. Abundan los casos de espacios de difícil acceso o sin las adecuaciones necesarias para que sean lugares seguros para todos los colombianos. En el caso de la discapacidad auditiva y visual, son muchas las instituciones públicas y privadas que no tienen los protocolos necesarios para atender correctamente a los usuarios.
Por eso, es muy importante que la Corte haya concluido, en precedente que aplica para todos los casos similares, que “la salud, como derecho, no se limita únicamente a la protección respecto de la inminencia de un hecho extremo como la muerte. Por el contrario, la salud, como derecho, abarca el aspecto psíquico, emocional y social de la persona”. En ese sentido, el alto tribunal dijo que “la discapacidad auditiva del accionante no puede constituir una barrera que restrinja irrazonablemente su derecho a expresarse en el marco del acceso a los servicios de salud. Por lo tanto, Compensar E.P.S. debe garantizarle, bien sea a través del servicio de intérprete o el acceso a una de sus redes de internet, una comunicación oportuna, precisa y eficaz”.
No es una exigencia irracional. En la necesaria lucha por tener un sistema de salud digno, la asistencia a la discapacidad es una prioridad inaplazable. Todos los prestadores de servicios médicos deben tomar nota de la sentencia de la Corte para que sus pacientes no se sigan encontrando barreras a sus derechos fundamentales.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a elespectadoropinion@gmail.com.
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En la práctica, eso quiere decir que la persona asistió a varias citas importantes para su salud y sus derechos fundamentales en las cuales no pudo expresarse de manera idónea, ni tampoco recibir información. ¿Cómo es posible que una situación de este tipo ocurra en Colombia?
En justicia con la EPS, Compensar sí le garantizó un intérprete al joven en las citas preoperatorias y posoperatorias. Sin embargo, eso no borra el hecho de que en las citas previas ocurrió la situación que venimos discutiendo.
Colombia, en general, es un país que ha tardado demasiado en reconocer y respetar los derechos de las personas que tienen algún tipo de discapacidad. Abundan los casos de espacios de difícil acceso o sin las adecuaciones necesarias para que sean lugares seguros para todos los colombianos. En el caso de la discapacidad auditiva y visual, son muchas las instituciones públicas y privadas que no tienen los protocolos necesarios para atender correctamente a los usuarios.
Por eso, es muy importante que la Corte haya concluido, en precedente que aplica para todos los casos similares, que “la salud, como derecho, no se limita únicamente a la protección respecto de la inminencia de un hecho extremo como la muerte. Por el contrario, la salud, como derecho, abarca el aspecto psíquico, emocional y social de la persona”. En ese sentido, el alto tribunal dijo que “la discapacidad auditiva del accionante no puede constituir una barrera que restrinja irrazonablemente su derecho a expresarse en el marco del acceso a los servicios de salud. Por lo tanto, Compensar E.P.S. debe garantizarle, bien sea a través del servicio de intérprete o el acceso a una de sus redes de internet, una comunicación oportuna, precisa y eficaz”.
No es una exigencia irracional. En la necesaria lucha por tener un sistema de salud digno, la asistencia a la discapacidad es una prioridad inaplazable. Todos los prestadores de servicios médicos deben tomar nota de la sentencia de la Corte para que sus pacientes no se sigan encontrando barreras a sus derechos fundamentales.
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