Un alivio para los contratistas

El Espectador
22 de marzo de 2018 - 02:00 a. m.
La decisión del Tribunal de Cundinamarca garantiza la igualdad de condiciones entre los contratistas por prestación de servicios y quienes tienen contratos laborales. / Pixabay
La decisión del Tribunal de Cundinamarca garantiza la igualdad de condiciones entre los contratistas por prestación de servicios y quienes tienen contratos laborales. / Pixabay
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Por fin un poco de alivio para los contratistas del Estado y de las empresas privadas que están bajo el régimen de la prestación de servicios. Una decisión del Tribunal de Cundinamarca ayuda a enmendar uno de los aspectos más ilógicos de este modo de contratación, pero sobre la mesa queda el debate más importante: ¿vamos a seguir fingiendo que la figura del contratista no está siendo abusada con el fin de irrespetar los derechos laborales?

La Alianza Verde, encabezada por la congresista Angélica Lozano, presentó una Acción de Cumplimiento para que el Gobierno Nacional reglamentara, por fin, el artículo 135 del Plan de Desarrollo. En su momento, Lozano explicó en su cuenta de Twitter que “la seguridad social de #ContratistasPrestaciónServicios tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes. ¡No más pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”.

En síntesis, el problema es que, actualmente, si usted es contratado por una empresa mediante el modo de prestación de servicios, para poder firmar contrato le exigen comprobante de pago de seguridad social. La pregunta obligada es: ¿cómo esperamos que una persona desempleada tenga dinero para cubrir ese gasto de antemano? ¿No es mucho más razonable que ese monto salga de sus primeros honorarios? ¿Para qué imponer más obstáculos en contra del contratista?

El artículo 135 del Plan de Desarrollo lo que establece es que es responsabilidad de las empresas, públicas o privadas, descontar del mes vencido estas prestaciones y así dejar de retrasar la contratación o exigirles a los contratistas encontrar dinero con el que en la mayoría de los casos no cuentan. El problema es que no ha sido reglamentado y, por ende, no se está aplicando.

Por fortuna, el Tribunal de Cundinamarca estuvo de acuerdo en que la inexistencia de esta reglamentación es un despropósito y una injusticia, por lo que ordenó al Gobierno expedir la normativa en un plazo máximo de cuatro meses. Esperamos que lo cumpla, pues esto es una buena noticia para millones de colombianos que suscriben de manera constante contratos de prestación de servicios. Además, no sobra recordar que es el mismo Estado el principal actor que usa el modelo de los contratistas.

En la práctica, esta decisión garantiza la igualdad de condiciones entre los contratistas por prestación de servicios y quienes tienen contratos laborales, donde es norma que los empleadores descuenten las prestaciones sociales. Sigue en el ambiente, no obstante, la pregunta sobre ese modelo de contratación como tal.

La prestación de servicios se creó con el objetivo de dinamizar el flujo de trabajadores esporádicos y flexibilizar los requisitos de contratación, pero en la práctica se ha vuelto el tipo de contrato más usado, por ser menos oneroso que uno de carácter laboral, todo en detrimento de los contratistas.

Mientras los debates en el Congreso se centran sobre las protecciones dadas a los trabajadores, los contratistas quedan rezagados en tanto su número aumenta. Si queremos combatir la informalidad, tanto las empresas como el Estado, de la mano de los legisladores, deben tomarse en serio este tema y atender el problema de frente: no estamos protegiendo por igual a todos los empleados del país.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

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