Un tribunal en Cali permite la censura previa
Nuevamente deberá la Corte Constitucional evitar que se obstaculice la libertad de prensa en Colombia. Una preocupante sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en caso de mantenerse en firme y convertirse en jurisprudencia aplicable a casos análogos, representaría una mordaza en la práctica del cubrimiento de los hechos noticiosos que ocurren en espacios públicos.
El Espectador
El País, periódico caleño, publicó un video en su página de internet en el que se observa cómo el automóvil de Andrés Ramírez Urbano cae a un canal de desagüe en la capital del Valle del Cauca. Se trata, a todas luces, de un hecho que ocurrió en el espacio público y que, por tratarse de un accidente de tránsito, tiene relevancia para toda la sociedad en Cali. En otras palabras, es una noticia y es el deber del diario informar sobre lo ocurrido.
Sin embargo, Ramírez Urbano, molesto por los comentarios que recibió en internet por el accidente y queriendo culpar al diario de haberle dado visibilidad a un hecho que considera vergonzoso, interpuso una tutela en contra de El País. Según él, se le estaba vulnerando su buen nombre, dignidad y honra.
Por fortuna, en primera instancia se negó el recurso. Sin embargo, y para sorpresa de El País y todos los organismos que se preocupan por la protección de la libertad de prensa, la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la decisión. En su sentencia, el tribunal le dio 48 horas a El País para distorsionar “el rostro del señor Andrés Ramírez Urbano del video posteado en su página web, hasta que cuente con la autorización del titular para publicarlo”.
El tribunal está creando un precedente muy peligroso. Como explicó Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa, decir que “los medios deben pedir permiso para publicar hechos públicos a los afectados (es) una especie de censura previa en la práctica (porque la) tarea periodística se convertiría en una actividad complicada, lenta y casi condenada al silencio, si los medios deben pedir autorización de los ciudadanos o afectados para publicar imágenes en espacios públicos y de interés noticioso”.
Suscribimos esa manera de entender el caso. Los hechos que ocurren en la vía pública son noticiosos. Si se impone un estándar de tener que pedirle permiso a cualquier persona antes de publicar algo, ¿qué se va a poder informar de manera diligente y eficaz? ¿Se imaginan los magistrados, por ejemplo, a las personas involucradas en los múltiples escándalos tipo “usted no sabe quién soy yo” autorizando que se den a conocer esos hechos? ¿No es eso un asunto de interés público? Lo mismo con los sobornos, las riñas, los accidentes y las imprudencias detectadas en las calles: todas son noticias que las personas necesitan conocer.
Imponer en los periodistas la carga de solicitar permisos para publicar es amordazar el ejercicio de la prensa libre que le sirve a la ciudadanía para tomar decisiones sobre sus vidas. Olvidó el tribunal que la Constitución prohíbe la censura previa. Ojalá la Corte Constitucional enmiende esta pésima decisión.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a elespectadoropinion@gmail.com.
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Sin embargo, Ramírez Urbano, molesto por los comentarios que recibió en internet por el accidente y queriendo culpar al diario de haberle dado visibilidad a un hecho que considera vergonzoso, interpuso una tutela en contra de El País. Según él, se le estaba vulnerando su buen nombre, dignidad y honra.
Por fortuna, en primera instancia se negó el recurso. Sin embargo, y para sorpresa de El País y todos los organismos que se preocupan por la protección de la libertad de prensa, la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la decisión. En su sentencia, el tribunal le dio 48 horas a El País para distorsionar “el rostro del señor Andrés Ramírez Urbano del video posteado en su página web, hasta que cuente con la autorización del titular para publicarlo”.
El tribunal está creando un precedente muy peligroso. Como explicó Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa, decir que “los medios deben pedir permiso para publicar hechos públicos a los afectados (es) una especie de censura previa en la práctica (porque la) tarea periodística se convertiría en una actividad complicada, lenta y casi condenada al silencio, si los medios deben pedir autorización de los ciudadanos o afectados para publicar imágenes en espacios públicos y de interés noticioso”.
Suscribimos esa manera de entender el caso. Los hechos que ocurren en la vía pública son noticiosos. Si se impone un estándar de tener que pedirle permiso a cualquier persona antes de publicar algo, ¿qué se va a poder informar de manera diligente y eficaz? ¿Se imaginan los magistrados, por ejemplo, a las personas involucradas en los múltiples escándalos tipo “usted no sabe quién soy yo” autorizando que se den a conocer esos hechos? ¿No es eso un asunto de interés público? Lo mismo con los sobornos, las riñas, los accidentes y las imprudencias detectadas en las calles: todas son noticias que las personas necesitan conocer.
Imponer en los periodistas la carga de solicitar permisos para publicar es amordazar el ejercicio de la prensa libre que le sirve a la ciudadanía para tomar decisiones sobre sus vidas. Olvidó el tribunal que la Constitución prohíbe la censura previa. Ojalá la Corte Constitucional enmiende esta pésima decisión.
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