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El proyecto de reforma al derecho de autor que avanza con afán y sin debate en el Congreso colombiano, es una copia del modelo de copyright gringo de los años 90. Y aunque esta reforma es de una de las obligaciones pendientes del país frente al TLC con EE.UU, no se justifica que nos deje con una ley que, de entrada, ya está desactualizada.
¿Puedo transformar un pdf a word? Aunque sea un profesor, o una persona con discapacidad visual que necesita un lector de pantalla, o simplemente alguien que necesita tomar un extracto de un texto, la respuesta es no. Y no se puede ni ahora, ni tampoco si aprueban el nuevo proyecto de ley.
Transformar un .pdf a .doc significa “eludir una medida tecnológica de protección (MTP)”. Es decir, cada vez que lo hacemos --que tire la piedra el que no-- estamos rompiendo un candado digital y eso va contra el código penal (art. 272) y no lo arregla el proyecto de ley. Ess que el nuevo proyecto de ley incorpora a la ley civil algunas excepciones a la elusión de MTP (ojo son diferentes de las del derecho de autor porque las MTP tienen protección independiente), pero ninguna ayuda con esto tan básico, ni con muchos otros más complejos. Entonces, si es por la ley colombiana para tomar una cita de un pdf, debo sentarme y re-escribir todo el extracto.
Los profesores no pueden pensar que el aula virtual es como aquella en la que entran todos los días en el mundo físico. En un concepto de 2010, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) dijo que no aplican las excepciones cuando los profesores suben al aula virtual un extracto de un libro para discutirlo con sus alumnos. La DNDA debe tener una lista de consultas y problemas que debería buscar resolver porque no puede ser que usos tan cotidianos no se puedan hacer. Las personas tenemos derecho a acceder al conocimiento para activar nuestros derechos a la educación, la ciencia y la cultura, pero esa no parece ser su mayor preocupación.
Algunos pensarían que el problema de las personas con discapacidad para acceder al conocimiento se resuelve con la nueva reforma al derecho de autor, porque implementa el Tratado de Marrakech, firmado por Colombia en 2013, que beneficia a esta población más allá de las personas ciegas. El problema es que el proyecto de ley acoge disposiciones del Tratado de Marrakech sin ratificarlo y por tanto acogen solo los mínimos excluyendo a beneficiarios que tendrian derecho o a cosas como intercambio transfronterizo, es que no fue consultado con los beneficiarios, debe ser por eso que lo hicieron mal.
Después de más de 7 años de intentos de reforma, uno esperaría que los responsables de este proyecto pensaran en desafíos actuales, y se atrevieran con los retos que supone el acceso al conocimiento en sociedades que cada vez utilizan más las tecnologías digitales. Por ejemplo, en educación las preguntas son cada vez menos sobre fotocopias o grabaciones de TV o de radio. Ahora preguntan por MOOCs, por cómo usar iTunes, Google Classroom, impresoras 3D, realidad aumentada, remix audiovisual, etcétera. En todo esto tener un sistema que busque mitigar problemas de las MTP y pensar en un sistema flexible, de usos justos para el derecho de autor, es una necesidad.
Como dice la directora de la Unidad Nacional de Derecho de Autor de Australia, Delia Browne: Es insostenible aferrarse a un sistema de lista de excepciones y limitaciones para estos problemas y por eso, a nivel internacional, hay mucho interés por el “fair use” gringo (usos justos). Se trata de una cláusula abierta que da unos parámetros de lo que se considera un uso legítimo que no está controlado por el autor para que el Juez sea el que lo defina caso a caso.
Actualmente, los gobiernos que están analizando reformas al derecho de autor están acercándose al “fair use”. Como nos recuerda Browne, Corea, Singapur, Israel ya se cambiaron hacia el sistema gringo, Canadá desarrolló un modelo interesante y valdría la pena mirar lo que sucede en Uruguay. Sudáfrica, Australia y Brasil, antes de la crisis institucional, analizan sus opciones. Algunos de estos países son de tradición de derecho civil, como en Colombia. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley hace un esfuerzo mínimo por aumentar el catálogo de excepciones y por lo tanto seguirá siendo insuficiente. Y la DNDA se niega a explorar el “fair use” y también ha rechazado opciones intermedias, ya aceptadas por académicos locales, como el “fair dealing”.
La posición intransigente del gobierno colombiano no solo limita nuestro derecho a acceder al conocimiento, además nos pone en desventaja en el mercado. Los modelos de negocio están cambiando, exigen más flexibilidad. El debate público se ha manejado mal pero ahora se coarta por la presión de EE.UU, que insiste en que pasemos la ley para darnos el aval para entrar en la OCDE --meta que es un mantra para el gobierno Santos--.
Ayúdenos a abrir el debate en el Congreso usando #LeyLlerasADebate o participa en la convocatoria para hacer memes y gifs y discutamos entre todos. En todo caso aprovecha y pídale al coordinador de ponentes, Hernán Andrade (@andradesenador), que haga una audiencia pública, Si hiciste comentarios en etapas previas y no fueron escuchadas el senador Alexander López (@AlexLopezMaya) está recogiéndolos para buscar arreglar en algo el proyecto (leyllerasadebate@gmail.com). La ventana que se abre es pequeña, pero toca usarla.