Los congresistas que voten favorablemente las objeciones del presidente a la Ley Estatutaria de la JEP podrían incurrir en el delito de fraude a resolución judicial, que sanciona a quien “por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de una obligación impuesta en resolución judicial”. Como no creo que haya discusión en cuanto al carácter de resolución judicial que tiene la Sentencia 080, me concentraré en mostrar cómo las objeciones están orientadas a incumplir esa decisión de la Corte.
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